Operaciones Bancarias y Apertura de Cuentas
Las Operaciones Bancarias
Son los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (entidades financieras) que reciben dinero del público (cuentas corrientes, de ahorro) que posteriormente dedican a la concesión de préstamos, créditos, descuentos de efectos. Además, proporcionan determinados servicios de custodia, mediación administrativos, que forman parte de su actividad y negocio. Todas estas operaciones reciben la denominación de operaciones bancarias que se clasifican en:
- Pasivas: cuentas corrientes a la vista, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, certificados de depósito.
- Activas: créditos, préstamos, descuento de efectos, avales, fianzas y aceptaciones.
- Servicios: mediación, gestión de efectos al cobro, transferencias, giros, custodia, depósito de valores mobiliarios, informes, pago de alquileres, operaciones administrativas, contabilidad, caja.
Normas de las Cuentas Corrientes
El banco pondrá sus condiciones que normalmente se ajustarán a los usos bancarios y normas legales. El particular acude porque sabe que va a estar custodiado y podrá disponer de él en el momento oportuno según lo pactado, y que es posible que tenga unos intereses además de determinados beneficios.
Apertura de Cuentas
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la apertura de una cuenta. La decisión de abrirla depende de la entidad bancaria. Antes de decidir, la entidad bancaria comprueba la identidad de las personas y su capacidad legal. El proceso de apertura es el siguiente:
- Solicitud de apertura: nombre, nacionalidad, estado civil, tipo de cuenta solicitada.
- Registro de firmas: titular y autorizados.
- Bastanteo: estudio que lleva a cabo la asesoría jurídica de la entidad bancaria para determinar la documentación requerida.
- Ingreso inicial en cuenta.
- Entrega de la documentación: copia del contrato, condiciones de uso, tarifas de comisiones y gastos repercutibles.
NIF: número de identificación fiscal, NIE: número de identificación de extranjería.
Tipos de Cuentas según la Titularidad
- Individuales: una persona sola titular de la cuenta, siendo esta la que decide sobre su uso y disposición.
- Colectivas indistintas: cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, solo se requiere una firma, todos los titulares son solidarios.
- Conjuntas: se requiere la firma de todos o varios titulares, debiéndose indicar tal circunstancia.
En caso de que no se especifique la naturaleza de la cuenta, se supone que será indistinta.
Imposiciones o Ingresos
Son las entregas en efectivo que realiza el titular de una cuenta, aunque en un sentido amplio se pueden considerar tales la entrega de cheques y los abonos de transferencias.
Reintegros o Disposiciones
Extracciones o retirada de dinero, ya sea efectivo o mediante cheque. Aunque en un sentido amplio se pueden considerar como tales los pagos realizados mediante cheques contra su cuenta, las órdenes de transferencia son cargos.
Saldo Deudor y Saldo Acreedor
Si la suma del debe es mayor que la del haber, se tiene un saldo deudor. Si la suma del debe es menor que la del haber, se tiene un saldo acreedor. El saldo se determina mediante la diferencia entre la suma del debe y la del haber. En las cuentas bancarias, lo normal es que el saldo sea acreedor. Si el saldo de la cuenta es deudor, estaríamos ante un descubierto o se habrían producido números rojos.
Cheque
Es un documento que tiene una orden incondicionada absoluta de su librador (quien lo firma) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de la presentación del mismo (a la vista).
Cancelación de Cuenta
Es indefinida y se cancela cuando el titular lo desee. El banco solo la cancela en casos como el fallecimiento de la persona física titular, disolución de la persona jurídica titular de la cuenta, declaración de quiebra, firma de cheques de forma reiterada por parte del cliente. Lo más frecuente es que sea el cliente quien decida, pero han de cumplirse las siguientes formalidades:
- Cuenta corriente a la vista: la entidad requiere la entrega del talonario de cheques con los cheques no usados.
- Cuentas de ahorro: entrega por parte del cliente de la libreta de ahorro, firmado a continuación de la anotación de reintegro total o parcial.
Cuentas Corrientes a la Vista
Es un conjunto de depósitos de dinero entre una entidad bancaria y un particular o empresa, en virtud del cual el titular realiza ingresos de fondos y la entidad se obliga a custodiarlos, ponerlos a su disposición, realizar los pagos requeridos por este y pagar el interés convenido. La disposición de fondos en esta cuenta se instrumentaliza mediante cheques, cajeros y banca electrónica.
Características de la Cuenta a la Vista
- Disponibilidad de los fondos sin previo aviso a la entidad bancaria.
- Disposición instrumentalizada mediante cheques, tarjetas y claves.
- Remuneración o rentabilidad de los fondos mediante el cobro de unos intereses.
- Remisión de los extractos bancarios con el reflejo de las operaciones realizadas y que son remitidas periódicamente por la entidad al cliente.
El calificativo “a la vista” deriva de la característica de disponibilidad inmediata de los fondos sin que el cliente deba avisar previamente a la entidad.
Derechos y Obligaciones en la Cuenta a la Vista
Derechos: disponer del saldo de la cuenta, realizar transferencias, ordenes de pago y abono, librar cheques contra su saldo acreedor, domiciliar pagos de facturas, efectos y recibos, abonar en cuenta los ingresos propios o de terceras personas, recibir periódicamente los intereses, recibir periódicamente el extracto de la cuenta.
Obligaciones: no girar ni ordenar operaciones en descubierto, no disponer de los ingresos hasta la fecha de vencimiento, pagar los gastos y comisiones convenidos según la tarifa de comisiones, conservar los talonarios de cheques y comunicar su hurto o extravío, comunicar los cambios de domicilio.
Cuenta de Ahorro Vivienda
Tiene por objeto la constitución de un fondo de ahorro con la finalidad de adquirir, ampliar, rehabilitar o construir la vivienda habitual del titular. La duración máxima de la cuenta en circunstancias normales es de 4 años.
Imposiciones a Plazo Fijo
Son contratos de depósitos de dinero mediante los cuales los clientes se comprometen a mantener en la entidad bancaria hasta su vencimiento los importes de los depósitos o imposiciones que van realizando. La libreta es nominativa e intransferible, no pudiendo hacer disposición libremente ni librarse contra ella cheques ni órdenes de pago. No pueden domiciliarse pagos o cobros.
Certificados de Depósito
Son documentos o resguardos acreditativos de imposiciones a plazo fijo emitidos por las entidades bancarias y transmisibles mediante endoso en cualquier momento. La ventaja con las imposiciones a plazo es que se pueden hacer efectivos sin por ello sufrir las penalizaciones ya mencionadas.
Liquidación de Intereses
Consiste en el cálculo de los intereses producidos por la cuenta en un periodo determinado. Para ello, utilizaremos la fórmula del interés simple.
La liquidación de intereses se realiza de acuerdo con las siguientes consideraciones: los meses son computados por sus días naturales, y el año por 365 días. Se aplica la forma abreviada del cálculo del interés simple, pues se trabaja sobre el saldo. La suma de los números comerciales generados por cada uno de los saldos dividido por el divisor fijo dará los intereses. El resultado se anotará en la cuenta corriente o de ahorro.
Lo que va en el Debe
- Disposición cajero sin cheque.
- Recibo sin cheque 1112.
- Orden de transferencia.
- Pago recibo préstamo.
- Reintegro cheque.
- Pago recibo teléfono.
- Pago recibo comunidad.
- Intereses a N7F 16%.
- Comisión por descubierto.
- Retención IRPF.
Lo que va en el Haber
- Transferencia.
- Entrega en efectivo.
- Ingreso de cheque S.B.F.
- Abono de nómina.
- Imposición apertura.
- Ingreso.
- Intereses a S/F 0,5.