Directiva 1990/70/CE del Consejo de 28 junio 1999

Objetivo: Aplicar acuerdo sobre trabajo con contrato de duración determinada, celebrado 18 marzo 1999 entre org. Interprofesionales.

Directiva

Acuerdo como ejemplo de diálogo social entre org. Empresariales y sindicales europeas; objetivo del acuerdo: mejorar calidad trabajo de duración det. garantizando respecto no discriminación / establecer marco para evitar abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o RL de duración det.

Trabajador con contrato de duración determinada

Trabajo con contrato de trabajo o RL concertados directamente entre empresario y trab. en los que el final del contrato viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de obra o servicio det.

Trabajador con contrato de duración indefinida comparable

Trabajo con contrato o RL de duración indefinida, en mismo centro trabajo que realice un trabajo similar, teniendo en cuenta su cualificación y tareas que desempeña.

No podrá tratarse menos favorable a los trab. con contratación de duración det. respecto a los indefinidos (mismos criterios de antigüedad).

Medidas destinadas a evitar utilización abusiva

Los estados miembros deberán introducir razones objetivas que justifiquen renovación de tales contratos o RL, duración máxima total de sucesivos contratos o RL de duración det., número de renovaciones de tales contratos o RL.

Información y oportunidades de empleo

Empresarios informarán a trab. temporales de las vacantes en la empresa o centro trabajo para garantizar mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los det. trab. (anuncio público de la vacante).

Empresarios: facilitar acceso a trab. temporales a oportunidades de formación adecuadas para mejorar su cualificación profesional, desarrollo de su carrera laboral y movilidad profesional.

Información y consulta

Trab. temporales tenidos en cuenta para calcular límite de constitución de empresas (para órgano representante de trabajadores).

Directiva 2003/88/CE de 4 noviembre

Aplicación: periodos mínimos de descanso diario, descanso semanal y vacaciones anuales; así como pausas y duración máxima del trabajo semanal; determinados aspectos del trabajo nocturno, por turnos y ritmo de trabajo; dirigido a todos sectores (público y privado).

Tiempo de trabajo

Todo periodo durante el cual el trab. permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

Periodo de descanso

Todo periodo que no sea tiempo de trabajo.

Periodo nocturno

Todo periodo no inferior a 7 horas, definido por la legislación nacional y que deberá incluir en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24 h y las 5 h.

Trabajador nocturno

Todo trab. que realice durante el periodo nocturno una parte no inferior a 3 h de su tiempo de trabajo diario / todo trab. que pueda realizar durante el periodo nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del estado miembro de que se trate.

Trabajo por turnos

Toda forma de organización del trabajo en equipo en la que los trab. ocupen sucesivamente los mismos puestos de trab. con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trab. la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o semanas.

Trabajador por turnos

Todo trab. cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

Trabajador móvil

Todo trab. empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior.

Trabajo off-shore

Trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si estas se realizan desde instalaciones en el mar o buque.

Descanso adecuado

Períodos regulados de descanso de los trab. cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o ritmos irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros y que perjudiquen su salud a corto o largo plazo.

Descanso diario

De 11 h consecutivas en el curso de cada periodo de 24 h.

Pausas

Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 h, el trab. tiene derecho a pausas que se determinarán mediante convenios colectivos acuerdos celebrados entre interlocutores sociales.

Descanso semanal

Por cada 7 días, existan 24 horas ininterrumpidas de descanso a las que se añadirán las 11 h de descanso diario.

Duración máxima del tiempo de trabajo

La duración media del trabajo no puede exceder de 48 h incluidas las horas extraordinarias, por cada 7 días.

Vacaciones anuales

4 semanas mínimo de vacaciones anuales retribuidas, vacaciones no podrán ser compensadas financieramente, excepto en caso de conclusión de la RL.

Duración trabajo nocturno

No puede exceder de 8 h en un periodo de 24 h y también si implican riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

Evaluación salud y traslado de los trab. nocturnos al trabajo diurno

Trab. nocturnos disfrutarán de una evaluación de su salud antes de su incorporación al trabajo. Los trab. que padezcan problemas de salud serán trasladados a un trabajo diurno para el que sean aptos.

Protección en materia de seguridad y de salud

Sobre todo a los trab. nocturnos y por turnos, y que esta protección sea equivalente a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Ritmo de trabajo

Que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto de atenuar el trabajo monótono y acompasado, en función del tipo de actividad y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en lo que se refiere a las pausas durante tiempo de trabajo.