Transferencia de Dominio

Se realiza con el formulario ST08 (contrato de transferencia), el cual es obligatorio para cualquier trámite de transferencia.

ST08 – Original, Duplicado y Triplicado

Es obligatoria como minuta de inscripción suscrita por:

  • Escribano público
  • Autoridad judicial o administrativa
  • Persona autorizada a suscribir las minutas

Transferencia por Escritura Pública

Se presentará en el Registro Seccional la siguiente documentación:

  1. Testimonio de escritura pública con fotocopia autenticada por escribano
  2. ST08, que se utilizará como minuta firmada por escribano con la verificación si así correspondiera
  3. Título de automotor
  4. Cédula de identificación del automotor (en caso de extravío se denuncia el hecho en el Registro)
  5. De corresponder, CETA
  6. Se deberá dar cumplimiento de los artículos 23 inciso e, 24 y 25 de la sección 1° (renta, sellos y otros impuestos)
  7. Cuando se tratare de escritura de la adjudicación del automotor a uno de los cónyuges, deberá constar:
    1. Carátula del juicio
    2. Juzgado y secretaría intervinientes
    3. Que la sentencia se encuentre firme
  8. Constancia de CUIL o CUIT del peticionante

Transferencia Ordenada por Autoridad Judicial en Juicio Sucesorio

Para ello se presentará:

  1. Comunicación judicial (oficio), suscrita por juez, con dos fotocopias simples en la que se ordena la inscripción del auto. Debe constar:
    1. Identificación del automotor, datos de las personas
    2. La transcripcion de la declaratoria de herederos o del testamento
    3. La transcripcion del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por juez
  2. ST08: que se utilizará como minuta. No se exigirá verificación
  3. Título del automotor
  4. Cédula
  5. Constancia que acredite el pago de impuestos de emergencia si es exigido
  6. Documentación del domicilio o GH del titular
  7. Constancia de CUIL o CUIT

Transferencia Ordenada por Autoridad Judicial en Toda Clase de Juicios o Procedimientos Judiciales

Se presentará:

  1. Comunicación judicial (oficio) en la cual deberá constar:
    1. Identificación del automotor y datos de las personas
    2. Transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo firmada por juez
  2. ST08
  3. Título
  4. Cédula
  5. Deberá dar cumplimiento al artículo 23 inciso e, 24 y 25 sección 1° (renta, sellos, etc.)
  6. Acreditar domicilio del nuevo titular
  7. Constancia de CUIL o CUIT

Transferencia Ordenada como Consecuencia de una Subasta Pública de Automotores Oficiales

Se requiere:

  1. Certificado de original y copia libradas por el organismo vendedor que ordenó y aprobó la subasta del bien
  2. ST08
  3. Título
  4. Cédula
  5. Cumplir con el artículo 23 inciso e) y 24 sección 1° (sellos -el 50%- y otros impuestos)
  6. Constancia de CUIL o CUIT

Transferencia de Presentación Simultánea

Los Registros admitirán las presentaciones simultáneas de transferencias respecto de un mismo automotor, mientras se trate del Registro de la radicación del automotor o del lugar GH. El Registro debe analizar si no existen inconvenientes para despachar la transferencia efectuada por el primer adquirente, y las sucesivas transferencias hasta la celebrada por el comprador cuyo domicilio provoca su competencia en el trámite. El pedido de cambio de radicación (ST04) solo será formulado por el adquirente. Se presentará una verificación si así correspondiere.

Transferencia por Fusión de Sociedades o Escisión de su Patrimonio

Deberá presentarse:

  1. ST08 – firmada por representante legal de la sociedad
  2. Testimonio de la escritura de la fusión, inscripta en el Registro Público (no se exigirá verificación)

Transferencia a Favor del Comerciante Habitualista

El comerciante habitualista podrá peticionar la inscripción a favor según estas formas:

  • Mediante el uso de ST08: La inscripción de las transferencias no pagará arancel, siempre que el comerciante habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se peticione la inscripción dentro de los 90 días hábiles de operada la anterior inscripción a su favor. El comerciante habitualista no paga arancel (90 días + 5 de prórroga).
  • Mediante el uso de ST17: En la inscripción de la transferencia pagará el arancel que a ese efecto rige el Ministerio de Justicia (no rigen los 90 días).

Transferencia con ST08 Especial

  • Se utiliza cuando se celebra convenio con el respectivo Colegio de Escribanos, por los escribanos públicos
  • Será obligatoria la intervención de un escribano público por las dos partes contratantes, que se hará responsable por la registración de las transferencias y ante el Registro por las constancias en las ST
  • El escribano solicitará certificación de estado de dominio (02). Antes de la primera certificación de firmas, comprobará que exista verificación del automotor (12) o “ST08E”, será impresa y distribuida por los entes cooperadores de la DN a los Colegios de Escribanos, quien la distribuye a los escribanos
  • Las ST08E serán numeradas y se expiden por cuadruplicado. Serán intransferibles, solo a los escribanos del mismo Registro Notarial
  • Se respetará su orden numérico correlativo. El original, duplicado y triplicado quedará en poder del Registro para la inscripción de la transferencia. El cuadruplicado será devuelto al escribano para ser archivado en orden numérico
  • Si se inutilizare una ST08E, el escribano deberá anular todos sus ejemplares

Transferencia Dominio Fiduciario

Es un contrato de fideicomiso: es cuando alguien no quiere explotar algo (flota de camiones) fiduciante —->fiduciario—>beneficiario *vuelve al fiduciante titular.

Transferencia Condicionada a la Inscripción de Prenda

Contrato de prenda: es una obligación a pagar (pagaré). Ej: auto nuevo $80.000 –usado: que entrego $40.000 –saldo a inscribir en prenda $20.000…

Se condiciona al Registro Seccional a que haga la transferencia con ST02 (en 0km y usado).

Transferencia con Enajenación de Prenda

Es cuando se vende un vehículo con prenda y en el 08 en el inciso H se anota la fecha, monto y acreedor prendario y se debe hacer un telegrama al acreedor prendario, debe firmar y el nuevo adquirente, la cual dirá que a partir de la fecha el nuevo adquirente se hará cargo de la deuda (prenda), firmas de los dos certificadas.

Unidad N° 10: Altas, Bajas y Modificaciones

Alta y Baja de Carrocería

Alta de Carrocería

Cuando se trata de un chasis 0km de una empresa de ómnibus, se inscribe como tal y se precisa factura de compra, certificado de fábrica, ST01, verificación y declaración jurada de licitud de fondos y si es empresa formulario del estatuto.

Vamos a inscribir la carrocería instalada realizada por una fábrica inscripta en la DNRPA, se presentará en orden alfabético y numérico: Título del automotor, Cédula, Certificado de Fábrica de la carrocería, 4 fotos verificadas por el perito, factura de compra, verificación, y licitud de fondos y ST04. Toda la documentación que se firme será certificada.

El fabricante no inscripto en la DNRPA deberá justificar la construcción con facturas aprobadas por DGI o AFIP y su contador le emitirá un dictamen que la factura consta en los libros contables y es avalada por el Colegio de Contadores. El constructor de la carrocería presentará certificado de domicilio: se presenta con Título, Cédula, ST04, Fotografía y Verificación.

Cambio de Tipo de Carrocería

Sucede cuando se introducen modificaciones en la carrocería. Ej: un sedán 4 puertas en pick up o pick up en rural.

Anotación de la Desafectación del Automotor a la Ley 19.640 – Latitud Sur

Cuando se adquiere un vehículo por esta ley donde el adquirente se beneficia por esta ley de no pagar impuesto, vencido el plazo para desafectarlo (3 años) se procederá de la siguiente manera: ante la Aduana se solicitará el certificado de desafectación y a posterior se lo presentará con ST02 ante el Registro Seccional correspondiente, quien en el título del automotor hará constar la desafectación.

Denuncia de Robo o Hurto

Ante esta eventualidad sucedida con el vehículo se deberá proceder a anotar en el Registro correspondiente:

  1. Título – Cédula
  2. Denuncia policial
  3. ST04 firmada por el titular

Recupero del Automotor

Para comunicarse se deberá presentar:

  • Oficio judicial
  • ST04 firmado por titular

Denuncia de Venta

Si un auto fue vendido y pasado el tiempo más de 10 días el titular del auto podrá realizar una denuncia de venta a quien le compró la unidad mediante el Registro Seccional, deberá presentar:

  • ST11: se debe especificar nombre y apellido, DNI, domicilio del comprador y fecha que entregó la unidad
  • Si es posible adjuntar boleta de compra venta y firma certificada por el titular

El Registro Seccional procederá a notificar mediante una carta al comprador otorgándole 30 hábiles para que se presente a formalizar la transferencia, caso contrario se procederá a la prohibición de circular y el secuestro del vehículo. Al no cumplirse estas indicaciones erogará multas por cada año $80 hasta 2 años y presentada la transferencia además abonará la rehabilitación $80. Se usa este sistema para deslindar responsabilidad civil y penal.

Notificación de Recupero del Automotor Objeto de una Denuncia de Venta

Cuando el titular hace la denuncia de venta registrada en el Registro y por causas contractuales recupera la unidad a su favor, debe contrarestar y diluir la denuncia de venta:

  • Título o cédula o justificar
  • ST12 verificada
  • Acta protocolar detallando pormenorizadamente cómo y por qué recupera la unidad
  • ST02

Denuncia de Compra

Cuando el comprador no logra que el titular del dominio firme el 08 para realizar la transferencia a su favor, evidenciará esta situación ante ese Registro de la siguiente manera:

  • ST10
  • ST08 firmado por el comprador

El Registro procederá a notificar por escrito a que el titular se apersone a firmar el 08 para proceder a la transferencia, caso contrario no sucede nada.

Cambio de Uso

Se realiza con ST02 firmada por titular y en observaciones se consignará. Ej: de particular a remis o al revés.

Unidad N° 4: Radicación e Identificación

Lugar de Radicación de los Automotores

Radicación

Tendrán como lugar de radicación el lugar de domicilio o el de su GH. GH: domicilio en ST01, 05 y 08 y nuevo domicilio en ST04, deberá agregarse la sigla GH y en observaciones el domicilio real o legal según se trate de personas físicas o jurídicas.

Personas de Existencia Visible o Ideal de Carácter Privado

Requisitos:

  • Acta notarial donde declaren bajo juramento que el lugar que denuncian es real, guarda habitación y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y por qué no es el domicilio
  • Documento que acrediten el carácter invocado (título, escritura de usufructo, contrato de locación, recibo de pagos, informe de dominio del inmueble)

Personas Jurídicas de Carácter Público

(Organismos nacionales, provinciales o municipales y empresas) acreditarán la GH mediante:

  • Manifestación simple suscrita por el representante legal donde exponga que en ese lugar funciona una dependencia o delegación. Cuando no se suscribiere la firma deberá estar certificada por escribano público, Director Nacional, Subdirector, Jefe de Departamento, Juez, Secretario, Comerciante Habitualista. Domicilio: deberá acreditar su domicilio mediante DNI, LE (libreta de enrolamiento), Libreta Cívica (LC), fotocopia de documento exhibido
  • Documentación certificada por escribano público. Extranjeros: DNI, extranjeros con residencia permanente

Identificación del Automotor

Placas

3 letras y tres números (autos), 3 números y 3 letras (motos).

Placas Provisorias

Antes de la inscripción inicial los automotores solo podrán circular exhibiendo placas provisorias: serán utilizadas solo para:

  • Fábricas terminales
  • Importadores
  • Concesionarios oficiales inscriptos
  • Autos armados fuera de fábrica

También podrán circular los automotores ya inscriptos por robo, hurto o pérdida o deterioro de estas y aquellos que deban circular hasta los centros de desguace y destrucción habilitados.

Grabado de Cristales

3 letras y 3 números los cuales deberán grabarse en:

  • Parabrisas delantero
  • Luneta trasera
  • Cristales laterales de mayor tamaño

Lugar donde debe efectuarse el grabado:

  • Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal
  • Luneta trasera: parte superior izquierda
  • Cristales laterales: parte posterior en su ángulo inferior

Serán de trazo continuo y letras de 6mm.

Expedición de Cédulas Originales

Los Registros expedirán en los siguientes trámites:

  • Inscripción inicial
  • Transferencia
  • Recupero (comunicación)
  • Cambio de radicación
  • Cambio de domicilio
  • Cambio de denominación de los titulares
  • Cambio de chasis o cuadro
  • Cambio de motor
  • Rectificación del nombre del titular
  • Reposición de placas
  • Cambio de uso
  • Inscripción de una sociedad

No se expedirá si:

  • Comerciante Habitualista
  • Si existe GH el Registro Seccional deberá agregar en el espacio destinado a consignar el domicilio la sigla “GH”
  • Cuando el auto fuera de propiedad de condominio se expedirá una cédula a nombre del primer titular
  • El Registro no expedirá si el peticionario no fuere el titular o no fuere uno de los adquirentes
  • Denuncia de robo o hurto
  • Denuncia de venta
  • Orden judicial
  • Dado de baja al motor

Las cédulas adicionales se peticionarán con:

  • ST02 – A través del rubro a nombre del estado “observaciones” de la ST que corresponda (se paga por cédula adicional)
  • Los automotores a nombre del estado no vencen (cédulas). Las cédulas de motos a los 2 años

Unidad N° 5: Verificación

Verificación: Verificación Física de los Automotores

Es obligatoria para realizar los siguientes trámites:

  1. Inscripción inicial de automotores nacionales e importados 0km
  2. Inscripción de autos armados fuera de fábrica
  3. Inscripción de transferencias, con excepción de los automotores inscriptos inicialmente a partir de 01/01/1985
  4. Inscripción de automotores subastados
  5. Anotación parcial o total de recupero
  6. Inscripción de alta de motor o de su block
  7. Inscripción cambio de chasis o cuadro
  8. Solicitud de asignación de codificación de motor chasis o cuadro (RPA/RPM)
  9. Registración del alta de carrocería

Lugar de Verificación

En plantas habilitadas del lugar de radicación o futura radicación y en plantas habilitadas del país. Cuando el automotor se encuentre a más de 100km de Registro lo hará el encargado del Registro. Cuando las fuerzas de seguridad no puedan los encargados de Registro aceptarán verificaciones de cada planta habilitada.

Documentación a Presentar

  1. Verificación de automotores inscriptos:
    1. ST12
    2. Título o cédula u oficio judicial cuando no posee
  2. Verificación para inscripciones iniciales de 0km o armados fuera de fábrica previo a su inscripción. Placas de identificación provisoria o permisos de circulación para motos.

Art. 2 (Peritaje)

  1. Trámite de transferencia de dominio de automotores (a los que se hubiere otorgado código de identificación -RPA-)
  2. Para el trámite de inscripción inicial de subastados
  3. Para el nuevo peritaje del automotor subastado al que se le asigne código identificatorio (RPA)

Trámites Exceptuados de Verificación

(No será exigible la verificación en:)

Art. 1°: a) inscripción de declaratoria de herederos o de adjudicación. b) ventas, sección adjudicación u otro tipo de transferencia entre condóminos. c) fusión de una sociedad. e) solicitud de duplicado de título por deterioro. f) registración de alta de carrocería con inscripción inicial de 0km.

Casos Especiales de Verificación

  1. Inscripciones de automotores vendidos en subasta pública por municipios y bancos oficiales. La verificación consistirá en un peritaje la cual ordenará el Registro Seccional
  2. 0km afectado a los beneficios de la ley 19640
  3. Comerciante Habitualista inscriptos en DN
  4. Las fábricas terminales
  5. Las plantas habilitadas, las empresas terminales de la empresa automotriz y sus concesionarios inscriptos como Comerciante Habitualista

Plazo de Validez de la Verificación

Art. 1°: Será de 150 hábiles, salvo en los casos contemplados en la “s” 5 (casos especiales de verificación). Art. 2°: El plazo de validez de peritaje será de 30 días hábiles.

Verificación Observada

De resultar observada la verificación del automotor la autoridad verificante procederá a:

  1. Consignar en todos los ejemplares de la ST12 las observaciones que le merezca la verificación
  2. Entregar al interesado original y duplicado de la ST12 reteniendo el triplicado
  3. Automotores importados donde haya diferencias en las codificaciones de identificación certificadas por Administración de Aduanas y las que verifiquen las plantas respectivas.
    1. Los encargados del Registro procederán a inscribir:
      1. Número de código invertido
      2. Omisión de código de marca o de motor o chasis
      3. Agregado de un código de marca de un motor o chasis
      4. Omisión de una serie de marca de motos o chasis. En tales casos se deberá glosar en el legajo B dicha documentación

Unidad N° 3: Solicitudes, Aranceles y Certificaciones

Solicitudes Tipo. Expedición y Validez

Las peticiones de anotaciones en general, los trámites que se realicen ante el RNPA se efectuarán con ST. Las mismas serán entregadas gratis por los Registros:

  1. Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicación del automotor
  2. Que el peticionario suscriba las ST en ese acto en presencia del encargado, quien procederá a su certificación

Validez de ST

Las que instrumentan derecho no caducan pero vencen a los 90 días y a partir de esa fecha pagan mora (08-01-05-03). Las otras caducan a los 90 días y no instrumentan derecho (04-02).

Observaciones

  • Aclaraciones necesarias
  • La relación de otros documentos que integran la inscripción
  • El salvado de enmiendas y raspaduras admitidas y sus firmas

Presentación del Trámite

Al presentarse un trámite el Registro comprobará que corresponde a su jurisdicción (donde se encuentra radicado el automotor)

Cargo

Es un estampado en la ST la cual consigna el día y la hora de presentación del trámite y número de código lo cual a su vez da prioridad a ese trámite presentado.

  1. Mero presentante: presenta formulario 59 y certifica su firma es el encargado de Registro
  2. Mandatarios matriculados o empleados f.59M no certifican firma
  3. Comerciante Habitualista Formulario 59C – no certifican firma
  4. Abogados, procuradores y escribanos públicos: colocando verticalmente en el margen izquierdo de ST su sello de identificación

Aranceles

Para presentar un trámite se abonará arancel fijado por el Ministerio de Justicia.

No Pagan Aranceles

  1. Por oficio judicial
  2. Congreso de la Nación
  3. Fuerzas Armadas o Policiales
  4. DGI – Aduana

Acreditación de Identidad

Personas Físicas

  1. DNI, LE, LC
  2. Extranjeros con residencia permanente en el país con DNI o Cédula de Identificación

Organismos Oficiales

  • Escritura pública

Personas Jurídicas

  • SA: acredita identidad con el contrato social y acta de asamblea o directorio
  • Otras sociedades: firma del representante legal
  • Sociedad de hecho: es suficiente la firma de cualquiera de sus socios
  • Asociaciones civiles y fundaciones con persona jurídica: firma del representante legal
  • Asociaciones civiles sin persona jurídica: firma de representante legal y este acreditar su condición con escritura pública

Apoderados

Las partes podrán hacerse representar por un tercero para realizar trámites competentes. El apoderado acredita su personería mediante escritura pública.

Poderes Generales

Administran todos los negocios del mandante, no autorizan a transferir, excepto cuando se los faculte a que lo hagan (transferir, disponer, vender, enajenar)

Poderes Especiales

Son poderes limitados en el tiempo y en razón de un interés legítimo

Validez de los Poderes

90 días hábiles administrativos conforme lo dispuesto por el Reglamento Jurídico del Automotor (poder especial) y el general vencerá según lo estipulado en el mandato

Retiro de Documentación

Podrá ser efectuado por el interesado o por un tercero, en este último caso presentar recibo de pago de arancel. Acreditará identidad; dicho retiro quedará constancia en hoja de Registro

Certificación de Firmas

Autorizados a Certificar

  1. Escribano público
  2. Director Nacional
  3. Jefe de Departamento
  4. Juez, Secretario
  5. Cónsules de la República en el extranjero
  6. Embajadores
  7. Las personas habilitadas por empresas terminales o Comerciante Habitualista inscriptos en DN
  8. Encargados de Registro

No Certifican

  • Cuando en un contrato de prenda, uno de los acreedores sea el estado, bancos e instituciones financieras autorizadas por el Banco Central
  • Las firmas estampadas por los jueces, secretarios y personas autorizadas a diligenciar el trámite
  • Las firmas estampadas en las ST que deban acompañarse como minuta
  • Las firmas estampadas en las ST99 y 58

Certificaciones Oficiales

  1. Escribanos públicos
  2. Director Nacional
  3. Jueces

Validez de la Certificación

Tendrán validez para ser presentada en todos los Registros del país. Las de firmas realizadas por jueces, secretario, etc. solo tendrán validez en la jurisdicción en el tribunal donde se desempeña el magistrado

Legalización de las Certificaciones

  • En caso de presentar trámites fuera de la jurisdicción se certifica por Colegio de Escribanos

Solicitudes Tipo

  • 02 – Anotación de embargos, litis, medidas de no innovar, y otras medidas precautorias relacionadas con el auto
  • Anotación de inhibiciones, afectaciones, y otras medidas precautorias de tipo personal. Levantamiento de inhibiciones y otras de tipo personal (lo solicita autoridad judicial)
  • Certificado de estado de dominio (bloqueo por 15 días hábiles, solicita el titular o autoridad judicial)
  • Informe de estado de dominio (lo pide cualquier persona)
  • Anotación de comunicaciones de siniestro que formulen compañías aseguradoras
  • Certificado de transferencia
  • Duplicado de baja de vehículo
  • Duplicado de certificado de baja de motor
  • Duplicado de certificado de baja de carrocería y/o chasis
  • Duplicado de certificado de denuncia de robo o hurto
  • Duplicado de certificado de comunicación de recupero
  • Asignación de codificación de identificación de motor/chasis
  • Duplicado de título
  • Cambio de uso y otros trámites
  • 04 – Solicitud de cambio de carrocería. Denuncia de robo o hurto. Denuncia de recupero. Solicitud de baja de auto (baja se solicita por siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento). Solicitud de baja de motor. Solicitud de alta de motor (nuevo motor). Solicitud de domicilio del titular que fija el lugar de radicación del titular (nuevo domicilio)
  • 04D – Baja del automotor con recuperación de piezas ley 25761

Circulares

(No se publican en Boletín Oficial) Órdenes administrativas emanadas del DN a Registros Seccionales, tienen carácter obligatorio

Disposiciones

Normas dictadas por DN.

  • Internas: Regula la actividad interna de la DN con los Registros Seccionales (no se publican)
  • Externas: Regula la actividad registral ante la DN, Registros y usuarios (se publican)

Dictamen

Consulta ante un conflicto entre el usuario y el Registro Seccional.

Instrucción de Servicio

Son órdenes que imponen a un funcionario bajo su autoridad