Prescripción de Letras de Cambio y Pagarés

  1. Contra el aceptante y su avalista/ el firmante del pagaré prescriben a 3 años desde la fecha del vencimiento.
  2. Del tenedor contra los endosantes y el librador/endosante prescriben a 1 año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula “sin gastos”.
  3. De unos endosantes contra otros y contra el librador/firmante prescriben a 6 meses desde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra.

Prescripción de Cheques

  1. Al tenedor contra endosantes, librador y demás obligados prescriben a 6 meses desde la expiración del plazo de presentación.
  2. Entre sí a diversos obligados prescriben a 6 meses desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día que se ha ejercitado acción contra él.

***La interrupción de la prescripción solo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa, causas de interrupción: 1973 cc.

Protesto de Letras de Cambio, Pagarés y Cheques

El artículo 49 indica las acciones directa contra aceptante o avalistas, o regreso contra otro obligado siendo judiciales. Si la letra de cambio no se paga en fecha se abre la vía de pago forzoso por vía judicial, pero para poder acceder a esas 2 acciones debe haber cumplido el levantamiento de protesto, de no hacerse se perderá otro tipo de acciones como las de regreso. Si no se hace se puede ir por vía ordinaria, la diferencia entre juicios es que en el cambiario se puede pedir que proceda al embargo, es una vía de certificación de que no se ha pagado al vencimiento.

Procedimiento

Se levanta protesto de que la letra de cambio ha sido presentada y no pagada, habrá 8 días hábiles posteriores al vencimiento para presentar esta letra de cambio al notario (incluye los 2 días siguientes al vencimiento), en cuanto a hábiles son bancarios y notariales. El notario recibe la letra de cambio y declara esta protestada en un acta en la que se copiará o reproducirá la letra de cambio y notificará al deudor mediante ese acta en uno de los días hábiles siguientes, el notario tendrá la letra de cambio en su poder, al librado le envía el acta, los 2 días son para que salga el acta de la notaría. Una vez realizada la notificación, el notario tendrá la letra de cambio hasta las 14h del segundo día hábil siguiente (día y medio que tiene el librado para examinar la letra de cambio), transcurridos los 2 días sin que la letra de cambio haya sido pagada, el notario tendrá 5 días para devolver la letra de cambio original y el acta de que se ha notificado que no se ha pagado, se lo devuelve al tenedor que le certificará que la presentó y no se pagó y puede ir ya por vía judicial. El artículo 52 dice que se puede pagar en los 2 días después de la notificación, el librado puede presentarse a pagar la letra de cambio y los gastos del protesto. El protesto puede ser por falta de pago o aceptación. El tenedor puede tener 2 posiciones, entregar la letra de cambio para certificación o posición pasiva.

La falta de aceptación se comunica al endosante o dor en 8 días hábiles, en caso de protesto notarial desde la fecha del mismo, en caso de declaración escrita desde la fecha que en ella se conste, en cláusula de devolución sin gastos desde la fecha de presentación de la letra, dentro de 2 días hábiles siguientes a la fecha en que el endosante haya recibido la comunicación deberá decirlo a su endosante.

Acciones en Letras de Cambio y Pagarés

1. Acciones Cambiarias

Si la letra resulta impagada se pueden ejercitar dos acciones:

  • La acción cambiaria directa: Puede ser ejercitada por el tenedor contra los obligados en vía directa (aceptante y avalista). Para ello es suficiente acreditar la falta de pago sin protesto ni otra formalidad, pudiendo reclamar intereses y gastos. Esta acción tiene un plazo de prescripción de 3 años desde la fecha de vencimiento.
  • La acción cambiaria de regreso: Puede ejercitarla el tenedor contra los obligados. En este caso la falta de aceptación o pago deberá acreditarse mediante protesto notarial o declaración equivalente firmada y fechada por el librado o por la cámara de compensación.

Ambas acciones pueden ejercitarse conjuntamente.

2. Excepciones Cambiarias

Son las causas de oposición que puede esgrimir el deudor cambiario en su defensa.

  • Excepciones personales: Son aquellas que no pueden oponerse frente a cualquier acreedor sino únicamente frente a algunos acreedores. Son excepciones derivadas de las relaciones personales existentes entre acreedor y deudor.
  • Excepciones reales: Tienen su causa en el derecho de crédito incorporado a la letra. Por ello son oponibles por el deudor frente a cualquier tenedor de la letra de cambio. La ley enumera tres:
    1. Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria del deudor.
    2. Falta de legitimación del tenedor o la falta de formalidades necesarias.
    3. Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento exige el demandado.

3. Excepciones Extracambiarias

Son aquellas que se fundan en las relaciones personales que medien entre el deudor demandado y el tenedor demandante o, excepcionalmente, entre dicho deudor y el librador o los tenedores anteriores al demandante. Habrá de ser exigida en el juicio declarativo que por su cuantía corresponda y cuyo contenido económico consistirá en el pago del importe del cheque más la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Acciones en Cheques

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y demás obligados cambiarios si presentado el cheque en el tiempo hábil no fuera pagado.

Siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:

  • Protesto notarial.
  • Declaración equivalente al protesto.

El tenedor del cheque impagado puede reclamar:

  • El importe del cheque.
  • Intereses de dicha cantidad devengada desde el día de presentación del cheque (interés legal del dinero más 2 puntos).
  • Gastos, incluidos los de protesto y comunicaciones.
  • 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización de daños y perjuicios.