Modificación del Contrato de Trabajo

A) Modificación No Sustancial

Cambios poco relevantes que el empresario puede realizar sin necesidad de cumplir requisitos especiales.

B) Modificación Sustancial

Afectan y transforman la relación laboral, modificando aspectos como:

  • Horario
  • Jornada de trabajo
  • Régimen de turnos
  • Sistema de remuneración
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones que no corresponden a la categoría del trabajador

Para llevar a cabo estas modificaciones, el empresario debe justificar que son en beneficio de la empresa. Pueden ser:

  • Colectivas: Afectan a un acuerdo o pacto colectivo. Para que se considere colectiva, deberá afectar a un número determinado de trabajadores en un plazo de 90 días (Nº trabajadores/ % afectados: hasta 99/10; desde 100-299/10%; a partir de 300/30%).
  • Individuales: Afectan a un solo trabajador.

El Procedimiento de Modificación

Para que el empresario pueda modificar el contrato:

A) Modificación Individual

  • Notificar al trabajador con un plazo de 30 días.
  • Justificar las condiciones técnicas, económicas, etc. que aleguen la modificación.

El trabajador podrá aceptar o rechazar. Si la modificación afecta a la jornada, horario, turnos y régimen de trabajo, y el trabajador no la acepta, percibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Si la modificación perjudica la formación profesional del trabajador o supone daños en su dignidad, se considerará despido improcedente, con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades. Si el trabajador no está de acuerdo con la modificación, deberá acudir al juzgado de lo social.

B) Modificación Colectiva

  • Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 15 días (período de consulta), el empresario comunicará con una antelación de 80 días los efectos de la modificación.
  • Si el trabajador acepta o no las nuevas condiciones, se procede de la misma manera que en las modificaciones individuales.

C) Movilidad Funcional

El trabajador tiene atribuidas una serie de funciones que la empresa puede modificar. Se puede dar en 3 sentidos:

  1. Dentro del mismo grupo profesional: No existe causa justificada y al trabajador se le respeta el mismo sueldo.
  2. Funciones de categoría superior: Si afecta a las funciones de una categoría superior, el salario será el de la nueva función. Si se realizan durante 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años, el trabajador podrá pedir el ascenso o que se le asigne la plaza de forma reglamentaria.
  3. Funciones de categoría inferior: Solo se podrá dar en ocasiones urgentes e imprevisibles y únicamente por el tiempo indispensable. El sueldo durante este período será el que venía recibiendo en la categoría superior.

D) Movilidad Geográfica

El trabajador podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones técnicas, económicas, de producción, etc., a otro que implique cambio de residencia. Se puede distinguir entre:

  1. Traslado: Tiene carácter permanente. La empresa debe notificarlo con una antelación máxima de 30 días. Si afecta a un grupo de trabajadores, se abrirá un período de consulta de 15 días con los representantes de los trabajadores. Si el trabajador acepta, la empresa corre con todos los gastos del desplazamiento. Si no acepta, se da de baja de la empresa y le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si no está de acuerdo, podrá recurrir al juzgado de lo social.
  2. Desplazamiento: Carácter temporal, máximo 12 meses en 3 años. Derecho a cobrar dietas diarias y gastos ocasionados por el desplazamiento. Cada 3 meses le corresponde 4 días de permiso para regresar a su domicilio, corriendo con los gastos la empresa. Los días de viaje no cuentan como trabajo.

Extinción del Contrato

  1. Por acuerdo de las partes:

    Ambas partes pueden acordar la finalización del contrato y las condiciones de la misma.
  2. Por voluntad del trabajador:

    El trabajador podrá solicitar la baja en la empresa por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, como:
    • Modificación de condiciones que repercutan en su formación profesional o en su dignidad.
    • Falta de pago o retrasos continuos en el abono del salario.
    • Cualquier incumplimiento grave del empresario como trato vejatorio, acoso sexual, negativa a reintegrarlo en sus condiciones anteriores de trabajo y acoso moral.

    La indemnización que le corresponde en caso de que el juzgado acepte la extinción es de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (1269 días).

  3. Por causas objetivas:

    • Ineptitud del trabajador sobrevenida después del período de prueba.
    • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas, siempre que dichos cambios sean razonables y adecuados a su categoría profesional, y haya pasado 2 meses sin adaptarse (la empresa debe ofrecer un curso de capacitación de 3 meses).
    • Ausencias justificadas cuando alcance el 20% de la jornada laboral en dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro del período de un año.
    • Contratos con las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro: falta de fondos públicos.

    La indemnización que corresponde al ser despedido por causas objetivas es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el trabajador no está de acuerdo, tiene 20 días de plazo para acudir al juzgado de lo social. El juzgado puede determinar que el despido es:

    • Procedente: Indemnización señalada.
    • Improcedente: Indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
    • Nulo: El despido es como si no se hubiera producido y el trabajador percibirá el sueldo de los días que ha estado fuera de la empresa.

Despido Disciplinario

Se produce por incumplimiento grave del trabajador, como:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, al personal o a familiares.
  • Disminución del trabajo continuada y voluntaria.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, que sea habitual o que ponga en riesgo la vida de otras personas o los bienes de la empresa.

El trabajador podrá recurrir al juzgado de lo social. Si el despido es:

  • Nulo: El despido no ha existido y cobrará el tiempo que ha estado fuera de la empresa.
  • Improcedente: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Procedente: El trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.