Definiciones y Principios del Derecho Penal
Definiciones
Derecho Penal
Conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado asociando a ciertos hechos estrictamente determinados por la ley como presupuesto una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los que descansa la convivencia humana.
Pena
Es la privación o disminución de determinados bienes jurídicos, prevista en la ley, que se impone por los órganos jurisdiccionales competentes a quien ha cometido culpablemente un injusto de aquellos que la ley amenaza expresamente con ella.
Medidas de seguridad y corrección
Son instrumentos preventivos, dispuestos por la ley, que tienen por objeto impedir que ciertos sujetos cometan en el futuro hechos delictuosos, o bien, evitar que algunos imputables tengan comportamientos antijurídicos.
Leyes Penales en Blanco
Aquellas leyes incompletas que se limitan a fijar una determinada sanción dejando a otra norma jurídica la misión de completarla con la determinación del precepto o sea la descripción específica de la conducta punible. Se clasifican en:
- Leyes Penales en Blanco Propias: El complemento se halla en una norma inferior
- Leyes Penales en Blanco Impropias: El complemento está en una norma igual o superior.
Extradición
Es una institución jurídica en virtud de la cual un estado entrega a otro estado una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamada por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de este carácter ya dictada.
Derechos políticos
Es aquel que lesiona fundamentalmente la organización institucional del estado o los derechos políticos de los ciudadanos.
Derechos Políticos Puros
No lesionan el derecho común, por tanto no procede la extradición.
Derechos Políticos Complejos
Lesionan el derecho común y el orden político. No procede la extradición salvo que se atente contra un jefe de estado con motivaciones políticas.
Delitos conexos a delitos políticos
Son delitos comunes que se cometen en momentos de insurrección para favorecer a esta. No procede la extradición salvo cuando el hecho común es vandalismo, deshumanidad o atentados contra la vida.
Materia
Clasificación del Derecho Penal
1) Derecho Penal Adjetivo 2) Derecho Penal Sustantivo que se divide en: a) Derecho Penal Objetivo b) Derecho Penal Subjetivo o Ius Puniendi.
Límites al Ius Puniendi
Limite Formal: Principio de Reserva Legal. Límites materiales: 1) Principio de Intervención como medio de protección 2) Principio de Subsidiariedad o ultima ratio 3) Protección de bienes jurídicos 4) Culpabilidad 5) Proporcionalidad 6) Humanidad 7) De Resocialización.
Características del Derecho Penal
1) Público 2) Regulador externo de conductas humanas 3) Valorativo 4) Finalista 5) Normativo 6) Ultima Ratio 7) Sancionatorio 8) Personalísimo 9) De actos y no de autor.
Fin de la Pena (3 Teorías)
1) Teoría Absoluta: No se preocupa del fin sino del fundamento ‘La pena es un mal que se justifica por el solo hecho del delito’. La más importante es la teoría de la retribución. Críticas: A) Basa la pena en la libre voluntad y la culpabilidad, la que no siempre existirá. B) La pena no elimina el mal causado ya que en sí es un mal.
2) Teoría Relativa: No se preocupa del Fundamento de la pena sino para qué sirve. Tiene dos Variantes: A) Teoría Prevención General ‘La pena sirve para que la sociedad tema y no delinca’ se subdivide en A1) General Negativa A2) General Positiva y B) Teoría Prevención Especial.
Criticas a la Variante de la Prevención General: 1) Instrumentaliza al delincuente como un medio 2) La imposición no implica mediante estudios que bajen los delitos.
3) Teorías Unitarias: Unión de la retribución y prevención en una relación equilibrada.
Desarrollo Histórico del Derecho Penal
1) Venganza Privada: se establecieron límites a ella 1a) Ley del Talión 1b) Abandono Noxal 1c) Composiciones Penales 1d) Reglamentación de la Venganza, 2) Periodo Teleológico-Político, 3) Humanitario, 4) Científico Contemporáneo: Tres escuelas: 4a) Escuela Clásica, 4b) Escuela Positiva, 4c) Terza Scuola.
Fuentes del Derecho Penal
A) Fuentes Directas: A1) Leyes Propias A2) Leyes Impropias que se subdividen en: – Leyes Irregulares (DFL y DL) y la Potestad Reglamentaria del Presidente. B) Fuentes Indirectas: B1) Costumbre B2) Jurisprudencia B3) Doctrina B4) Tratados Internacionales.
Aplicación de la Ley en las Personas
Regla General: Principio de igualdad, Excepciones: 1) De orden internacional: a) Visitas de Jefes de estados extranjeros: Inviolabilidad absoluta e inmunidad de jurisdicción ya que es encarnación de la soberanía del estado que representa. b) Diplomáticos de Estados extranjeros: Inviolabilidad absoluta Código Bustamante ‘la ley penal chilena no se aplica a diplomáticos de extranjeros, ni personas, familia que vivan en su compañía, ni los empleados extranjeros de dichos agentes’ c) Funcionarios consulares: Inviolabilidad relativa respecto de infracciones comunes de inmunidad de jurisdicción en relación con actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. d) Funcionarios de organismos internacionales: Inviolabilidad semejante a los diplomáticos. 2) De orden interno: a) Inviolabilidad de parlamentarios: Art. 61 Constitución ‘Los Diputados y Senadores solo son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o comisión’ Inviolabilidad relativa. b) Inmunidad de los Ministros de Corte Suprema: Esgrimida en forma errónea por la propia corte. El Art.79 de la constitución señala que los jueces son personalmente responsables por Cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y toda otra prevaricación Señala la corte que el artículo 354 del Código los deja inmunes por todo menos Cohecho.
Extradición (Excepción a la Territorialidad de la Ley Penal)
Requisitos de fondo
A) Relaciones entre los estados B) Requisitos en relación al hecho: – Principio de identidad de la Norma o sea que sea delito en ambos países – Principio de Mínima Gravedad o sea pena mínima de 1 año – Exclusión de delitos políticos solo procede por delitos comunes C) Requisitos en relación al delincuente: Regla general: No hay mayores requisitos Excepción: No se extradita a los nacionales pero se deben juzgar en el país D) Requisitos en relación a la punibilidad del hecho: – Que ni la acción ni la pena estén prescritas – Procede aunque se haya amnistiado – No procede cuando ya se haya cumplido condena por lo mismo – No procede si se ha absuelto – No procede si se está juzgando en el estado requerido por lo mismo – No se puede aplicar la pena de muerte.