El Sistema Tributario Español

1. Clases

  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación
    • Directos: Tienen en cuenta las circunstancias personales de los contribuyentes (IRPF, IS, IAE, IBI)
    • Indirectos: Recaen sobre el consumo. No tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente (IVA, alcohol, tabaco…)
  • Tasas: (Matrícula, DNI…)
  • Contribuciones especiales: (Alumbrado público, alcantarillado, asfalto de calles)

1.2. Elementos tributarios

  • Hecho imponible: Circunstancias que originan el nacimiento de la obligación
  • Contribuyente
  • Sujeto pasivo: Recae la obligación de ingresar la cuota tributaria
  • Base imponible: Sobre lo que se calcula el impuesto
  • Reducciones: Cantidad que la ley permite reducir de la base imponible
  • Base liquidable: Base imponible menos las reducciones
  • Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable
  • Cuota integral: El resultado de multiplicar el tipo de gravamen a la base liquidable 
  • Deducciones: Bonificaciones a la cuota integra
  • Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones
  • Cuota diferencial: Cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta (hacienda)

2. IVA

2.1. Concepto y ámbito de la aplicación 

Es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios 

  • Adquisiciones intracomunitarias: Mercancía entra a España procedente de país UE
  • Entregas intracomunitarias: Mercancía salde de España hacia país de la UE
  • Importaciones: Compra empresas españolas a empresas fuera de la UE
  • Exportaciones: Venta empresas españolas a países fuera de la UE

2.2. Tipos de operaciones

  • Operaciones sujetas: Constituyen el hecho imponible
    • Entregas de bienes efectuados por empresarios y profesionales
    • Adquisiciones intracomunitarias por empresarios y profesionales
    • Importaciones de bienes efectuados por empresarios y profesionales
  • Operaciones no sujetas:
    • La transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional
    • Entregas y prestaciones de servicios gratuitas con fines de promoción
    • Entregas d impresos publicitarios que no superen los 200€ anuales
    • Entregas de dinero a título de contraprestación  pago 
  • Operaciones exentas: No se les aplica el impuesto, pero si están sujetas a el 
    • Exención plena: El empresario no puede repercutir el IVA, pero puede deducir el IVA soportado en algunas operaciones (exportaciones, entregas intracomunitarias…)
    • Exención limitada: No puede repercutirse el IVA y tampoco deducirse (servicios públicos postales, seguros, loterías, enseñanzas…)

2.3. La base imponible

  • Se incluyen: Gastos de comisiones, transportes, seguros, envases, subvenciones…
  • No se incluyen: Descuentos, bonificaciones, indemnizaciones…
  • Modificaciones: Devolución, descuentos…

2.4. Tipos impositivos

  • General: 21%. Todos los productos y servicios
  • Reducido: 10%. Alimentación, agua, medicamentos de uso veterinario, productos para actividades agrícolas, transportes…
  • Superreducido: 4%. Alimentos básicos, libros, medicamentos humanos, VMR…
  • Tipo del 0% a la entrega de bienes realizados en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos.

2.5. Liquidación del IVA

  • Deducibles: Cuotas soportadas de bienes y servicios, 
  • No deducibles: Alimentos, bebida, tabaco, espectáculos, joyas, gastos de atención al cliente.  

3. Regímenes espaciales

  • Obligatorios: Recargo de equivalencia, agencias de viaje, aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Voluntarios: IRPF, agricultura, ganadería y pesca, régimen especial de criterio de caja.

4. La gestión del IVA

4.1. Obligaciones formales del sujeto pasivo

  •  Solicitar a la administración el número de identificación fiscal
  • Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto
  • Presentar declaraciones periódicas 
  • Llevar la contabilidad 

4.2. Modelo 036/037

Es el primer requisito fiscal para darse de alta en una actividad. La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del NIF. Podrán presentarse en impreso o por vía telemática a través de internet. Los contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual de IVA presentarán obligatoriamente el modelo 036  por internet 

4.3. Modelo 347

Personas que desarrollen actividades con terceras personas superior a 3.005,06€ durante el año natural. Se hará constar los importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará durante el mes de febrero en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior, utilizando el modelo 347. Se realizará por internet con certificado o DNI electrónico o con clave PIN.

5. Libros registros del IVA


– Facturas emitidas
– Facturas recibidas
– Bienes de inmovilizado
– Determinadas operaciones intracomunitarias