A1.Caracterización del contrato d compraventa

l contrato s 1a d ls instituciones básicas del dº contractual s 1 d ls contratos + regula2 x la ley.Sirve d patrón o modelo d ls demás contratos.

Concepto:


Art


1445 cc 1 d ls contratantes s obliga a entregar 1a cosa determinada y l otro a pagar x eya 1 precio cierto,en dinero o signo q lo represente.

Características

Consensual art.1450,bilateral,oneroso,conmutativo y traslativo d dominio.

Clases:


según legislación:
-civil: cc común solo x cc,especial regido x 1a ley y cc-mercantil: cco origen:
voluntaria,obligatoria,privada y publica.

Ejecución:

Ordinaria:
objeto s entrega 1a sola vez.Entre particulares.-d suministro: objeto s entrega periódica y sucesivamente.

-con pacto d exclusiva: articulado del contrato solo puede realizarlo 1a persona,sino incumplimiento del contrato.

A2.Perfección y forma


Perfección del contrato


art.1450 cc s perfeccionara y sera obligatoria entre ambos,si ubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en l precio. S l punto d acuerdo sobre la cosa y l precio.La entrega s realiza en la fase d consumación del contrato: cuando cada parte realiza la prestación.En perfección del contrato s frecuente entregar 1a señal o arras confirmatorias.Anticipo del precio total.Funciones posible d ls arras:-

arras confirmatorias

Demuestran existencia del contrato

.-


Arras penales:

garantizan l cumplimiento del contrato.


– arras penitenciales:

permiten 1 desistimiento del contrato.- conviene especificar en contrato tipo d arras y contenido,ya q x defecto ls arras son penitenciales.Art.1454 cc.

la forma s libre,salvo en compraventa d bienes muebles (escritura publica).

A3 ls partes


Elementos personales:

comprador y vendedor.

Capacidad xa celebrar l contrato:

art.1457 cc podrán celebrar l contrato d compra y venta todas as personas a quienes este código autoriza obligarse,salvo: limitaciones y proibiciones:  limitaciones: personas afectas a 1a incapacidad general xa contratar:: 1.Menores d edad no emancipa2.2.Menores emancipa2,xa vender bienes inmuebles.4.Incapacita2,x declaración judicial d incapacidad.Proibiciones reguladas en art.1459 cc: 1.Ls q desempeñen algún cargo tutelar.2.Ls mandatarios. 3.Ls albaceas.4.Ls emplea2 públicos.5.Magistra2,jueces,individuos del ministerio fiscal,secretarios d tribunales y juzga2 y oficiales d justicia,comprenderá a ls aboga2 y procuradores.

A4.L objeto: la cosa y l precio


son ls elementos reales.Art.1445.…1 d ls contratante s obliga a entregar 1a cosa determinada y l otro a pagar x l 1 precio cierto…

Cosa:


pueden ser objeto del contrato todas ls cosas:- corporales e incorporales y ls derexos.- muebles e inmuebles.- presentes y futuras.- especificas y genéricas. Cosa debe reunir requisitos generales: posible,licita y determinada.Debe ser posible su existencia: -si la cosa s inexistente o s destruyera no ay contrato d compraventa.Art.1460.1.- si s ubiese perdido solo en parte,l comprador podrá adoptar entre desistir l contrato o reclamar la parte existente,abonando su recio en proporción al total.Art.1460.2

cosa futura puede ser objeto d 1 contrato d compraventa: vendedor tiene q acer lo necesario xa q yegue a existir la cosa esperada, y l pago del precio s condiciona a dixa existencia.

Precio: –


a d consistir en dinero,o signo q lo represente.- a d ser cierto.- a d ser verdadero o real. Inexistencia supone nulidad del contrato.- s indiferente q sea justo o no.En l caso d ls pisos protegi2 si precio real s mayor q l precio oficial fijado x l estado,contrato no s nulo xo debería reducirse l precio al legal.

A5 l contenido: obligaciones del venededor


Obligaciones pp:

entrega d la cosa y saneamiento x evicción y vicios ocultos.

Obligaciones accesorias: –

conservación o custodia 1094 cc.-entregar al comprador to2 ls títulos d pertenencia d la cosa.-pagar la escritura.-prestar la garantía del saneamiento.

La obligación d entregar la cosa:


1462 cc: …Entregada la cosa vendida,cuando s ponga en poder y posesión del comprador

Forma:


la entrega material no s + q 1 d ls mo2 d cumplir l vendedor con su obligación.Caben: 1.

Entrega simbólica

Xa bienes muebles.Art.1463 cc.2 entrega consensual:
S da cuando la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en l instante d la venta,o si este la tenia ya en su poder x algún otro motivo.Art.1463 cc.3 entrega instrumental:
Venta mediante escritura publica,otorgamiento d esta equivaldrá a la entrega d la cosa objeto del contrato,si d la misma escritura no resultare o s dedujere claramente lo contrario.Art.1462 cc

objeto:
Deberá entregarse exactamente la cosa determinada q l vendedor s a obligado a dar.-en l estado en q s encontraba al perfeccionarse la venta,con sus frutos.-an d entregarse sus accesorios.

Cantidad:


sobre l contenido o extensión d la cosa q s entrega s meramente dispositivo y no imperativa.Casos: compraventa a precio alzado.Art.1471 cc: -en la venta d 1 inmueble,no tendrá lugar l aumento y disminución del mismo.-esto mismo tendrá lugar cuando sean 2 o + fincas ls vendidas x 1 solo precio.-si s expresasen ls linderos,vendedor estará obligado a entregar todo lo q s comprenda dentro d ls mismos.Si no pudiere sufría 1a disminución en l precio,proporcional a lo q falte d cabida o numero,a no ser q l contrato quede anulado x no conformarse l comprador con q s deje d entregar lo q s estipulo.-compraventa d inmuebles d “a tanto x medida” (precio  x metro): -si s menor l terreno,comprador podrá exigir la entrega d lo expresado en l contrato y si no s posible tiene 2 opciones: pedir 1a rebaja en l precio,o la rescisión del contrato en ls términos legales.-si resulta mayor,terreno del comprador deberá pagar l exceso o rescindir l contrato.-si la cabida s la misma xo s d peor calidad podrá rescindir l contrato.

Lugar:


en defecto d pacto,en l lugar donde estuviese al constituirse la obligación.En otro caso en l domicilio del deudor.Art.1171 cc.

Gastos:

en defecto d pacto,vendedor paga gastos d entrega,y comprador paga ls d traslado o transporte.Art.1465 cc tiempo:
si no existe condición o termino,obligación d entregar nace en l mismo momento d la perfección del contrato.Pudiendo 1 d ls contratantes negarse a la entrega ante incumplimiento del otro.

Doble venta:

cuando cosa s vendida a diferentes compradores x l mismo vendedor.Art.1473 lo soluciona: -con cosa mueble: propiedad s transmite a quien 1º aya tomado posesión con buena fe.-con cosa inmueble: adquirente q antes lo aya inscrito,si no l q 1º aya tomado posesión d buena fe y sino a quien presente titulo d fexa + antigua.
vendedor esta autorizado xa no cumplir su obligación d entrega: -cuando comprador no le a pagado l precio o no s a señalado en l contrato 1 plazo xa l pago.Art.1466 cc.  -aplazado l pago del precio,si después d la venta s descubre q l comprador s insolvente.Art.1467 cc.-si s pacto otorgar escritura publica: s admisible l pacto en cuya virtud s pospone l cumplimiento d la obligación  x l vendedor asta l momento en q l comprador aya cumplido x completo su obligación d pago.

obligación d sanear la cosa vendida:

Saneamiento x evicción.Art.1477 a 1479 cc


Definición

Obligación del vendedor d responder d la posesión legal y pacifica d la cosa entregada.

Requisitos:

tendrá lugar la evicción cuando s prive al comprador,x sts firme y en virtud d 1 derexo anterior a la compra,d todo o parte d la cosa comprada.Art.1475 cc: -q s aya dictado sts firme o en virtud d 1 derexo anterior a la compra.-q s le aya notificado la demanda al vendedor xa q pueda comparecer y contestar a la demanda.1481 cc.-q l comprador quede privado d todo o parte d la cosa comprada.

Posibilidad d pactos:


sanear la evicción no s esencial sino natural.D ai q sean vali2 ls pactos q tengan x objeto aumento,disminución o supresión.Art.1475 cc.


Efectos del saneamiento x evicción:


Evicción perdida total d la cosa

comprador podrá exigir ls reembolsos art.1478 cc: -l precio.-ls frutos o rendimientos. -ls costas del pleito.-ls gastos del contrato-si l vendedor actúo d mala fe,abonara al comprador ls daños e intereses y gastos voluntarios q ubiere efectuado en la cosa.Plazo d acción contra vendedor s d 15 años.

Evicción parcial:


comprador podrá exigir rescisión del contrato,devolviendo la cosa sin + gravámenes q ls q tuviese al adquirirla 1479 cc: -si comprador a perdido 1a parte d la cosa vendida d tal importancia con relación al todo q sin dixa parte ubiese comprado.

-cuando s vendieron 2 o + cosas conjuntamente x 1 precio alzado,si constase claramente q l comprador no abría comprado la 1a sin la otra..Plazo d acción s d 4 años.

Evicción x cargas o gravámenes:


art.1483 cc.Necesario: -finca este gravada c carga o servidumbre no aparente.-no aparezca en la escritura d transmisión.-deba presumirse q l comprador no la abría comprado.Plazo excepcional d 1 año.

Saneamiento x vicios ocultos


Concepto:


vendedor a d responder x vicios o defectos ocultos d la cosa si la acen impropia xa l uso a q s destina o si disminuyen d tal modo este uso q,d aberlos conocido l comprador,no la abría adquirido o abría dado – precio x eya.Art.1484 cc.Requisitos: –
q sea oculto.-q sea desconocido x l comprador.-q sea grave.-q sea anterior a la venta.

Posibilidad d pactos:


autonomía d la voluntad d ls partes s libre xa aumentar,disminuir o suprimir ls consecuencias legales del saneamiento x vicio ocultos.La renuncia al saneamiento debe ser expresa y,ad+,l vendedor a d ignorar ls vicios ocultos.Art.1485 cc.

efectos del saneamiento x vicios ocultos: en art.1486 cc permite al comprador optar entre 2 posibilidades: -desistir l contrato.-rebajar 1a cantidad proporcional del precio,a juicio d peritos.Ad+ comprador goza d la acción d daños y perjuicios contra l vendedor q conocía vicios.Art.1486 cc.Plazo 1490 cc s extingue a ls 6 meses.

Reglas especiales:


perecimiento d la cosa afectada d vicios ocultos: art.1487cc: -si ls conocía vendedor: restituirá l precio y abonara gastos dl contrato,con daños y perjuicios.-si ls ignoraba: queda exceptuado tan solo del abono d estos últimos.-en ls ventas judiciales,saneamiento x vicos ocultos,xo no ay indemnización.-en l caso d venta d 2 o + cosas conjuntas,vicio d 1a no dará lugar a q s considere en todas ls demás,a no ser q l comprador no ubiera comprado la 1a sin la otra.Art.1492 cc


A6. EL CONTENIDO:  OBLIGACIONES DEL COMPRADOR


EL PAGO DEL PRECIO

TIEMPO Y LUGAR: Art. 1500 CC: comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato, si no se hubieren fijado en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida (simultáneamente)  CC parte del principio aplazado no devenga intereses. Salvo: -Si se hubiera convenido. -Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta. -Si constituido en mora, con arreglo a art. 1100. Garantías DEL PAGO:Pacto de reserva de dominio: retrasa la transmisión de la propiedad de la cosa hasta que se produzca una determinada circunstancia (suele ser el pago). Es frecuente en venta a plazos de inmuebles: comprador solo será poseedor y el vendedor propietario hasta el pago del último plazo. Incumplimiento de cualquier plazo -> que el vendedor se queda lo pagado y la cosa. -Pacto de reserva de hipoteca. -El derecho de retención de la cosa: cuando el comprador no paga el precio al vendedor o señala un plazo para pagarle; o si, habiendo señalado plazo, descubre después este la insolvencia del comprador. -Derecho a promover la resolución de una venta de inmuebles si el comprador tiene fundado motivo para temer la perdida de la cosa y del precio. -El derecho a suspender el pago del precio cuando experimenta una perturbación en la posesión o dominio de la cosa o una amenaza de perderla. Art. 1502 CC

EL PACTO COMISORIO EN LAS VENTAS INMOBILIARIAS


Todos los contratos bilaterales que generan obligaciones reciprocas contienen la facultad de resolución para el caso de incumplimiento art. 1124 CC. Este es un supuesto complementario, especifico para la compraventa.

Estipulación contractual:

la falta de pago del termino convenido, o cada uno de los plazos señalados, producirá de pleno dº la resolución de la venta, si el vendedor ha requerido judicial o notarialmente el pago.  Comiso es la estipulación por la que elvendedor se queda admeas con las cantidades que hasta entonces haya pagado el comprador. Art. 1504 CC sanciona este pacto para los bb. Inmuebles. -Si comprador se allana o no contesta al requerimiento queda resuelta la cv. -Si se opone al pago el precio deberá solicitarse judicialmente la resolución. -Si la condición resolutoria expresa fue inscrita en el registro de la propiedad producirá efectos en perjuicio de terceros. Art. 1505 CC resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el termino fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de este se hubiese pactado mayor dilación.

A8. COMPRAVENTA ESPECIALES


Compraventa a prueba o ad gustum

Art. 1453 CC: venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.
Contrato es perfecto, pero sus efectos se suspenden hasta hacer la prueba. Desistimiento de la  compra ha de ajustarse a criterios objetivos,.

Compraventa con retracto convencional o pacto de retroventa

Art. 1507 CC retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art. 1518 y lo demás que se hubiese pactado. Pacto de retroventa ha de pactarse en el momento de perfeccionarse el contrato. Comprador adquiere la cosa, pero si el vendedor lo reclama se resolverá la venta con efectos retroactivos.Plazo para retroventa serán de 4 años pero podrá ampliarse a 10 años.


A9.Régimen DE LA PERMUTA


Concepto:


permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el antecedente de la compraventa, eso explica su poca regulación legal y que tenga los mismos caracteres que la compraventa, se diferencia por falta de precio cierto. Produce un trueque de una cosa por otr, en lugar de una cosa por un precio. Caracteres:  Es consensual, no real ni formal. Traslativo de dominio. Es oneroso y sinalagmático.

Objeto

-Las cosas en sentido amplio: materiales e inmateriales, futuras y derechos reales. -No es permuta el intercambio de servicios o cosas por servicios. -Se discute si el dinero puede ser objeto de permuta, quedarían confusos los límites entre permuta y compraventa: se admite si el dinero es considerado como objeto y sse admiten las permutas con complemento en dinero art. 1466 CC.-Criterio legal para calificar el contrato es acudir a la intención manifiesta de los contratantes cuando se cumplan caracteres legales. Si la voluntad no consta, será permuta cuando el valor e la cosa que se entrega es superior al del complemento en dinero, y compraventa en caso contrario. -CC le dedica a la permuta los arts. 1538 a 1540 CC. -Permuta de cosa ajena art. 1539 CC: -Norma acepta permuta de cosa ajena. -Otorga al permutante que la recibe una excepción para impedir que se le fuerce a entregar su prestación. -Facultad resolutoria de la permuta, exige buena fe por su parte: ha de desconocer que la cosa pertenecía a 3º. -Evicción en la permuta. Art. 1540 CC. Si se da se podrá optar en recuperar la que dio en cambio o reclamar por daños y perjuicios. Solo podrá usar el dº a recuperar cosa que él entrego mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe.

A11. Caracterización LEGAL Y NATURALEZA DE LA Donación

Concepto:


contrato en cuya virtud una parte atribuye bienes a otra sin contraprestación por parte de ésta. Supone enriquecimiento patrimonial del donatario a costa de empobrecimiento correlativo del donante. Art. 618 CC: donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Por tanto: 

CARACTERES: –

Es un acto de liberalidad art. 1274 CC. -Es un acto gratuito. -Hay contratos con causa gratuita que no son donaciones porque carecen de alguno de sus elementos. -Exige aceptación del donatario.

NATURALEZA:

Doctrina actual discute si se trata de un contrato o no.3 posturas: -No es un contrato, es un acto dispositivo del dominio. Art. 609 CC atribuye a la donación el efecto directo de transmitir la propiedad, mientras que para los contratos exige, además la tradición. Con aceptación donatario solo da su conformidad al acto de disposición, y por eso no se requiere que tenga capacidad para obligarse. -Es un contrato arts y TS se refieren a la donación como contrato. Jurisprudencia ha dicho que a necesidad de aceptación convierte a esta figura en un contrato. -Posición intermedia: un contrato diferente art. 609 CC configura donación de forma diferente a los demás contratos no excluye q sea un contrato. Y que no se requiera que el donatario tenga capacidad para obligarse se explica pq al donatario no se le impone ninguna obligación. La prueba el art 626 CC el incapaz no puede aceptar donaciones cuando deba asumir algún tipo de obligación.


CLASES:


1ª clasificación:

Simples

Liberalidad del donante.

Remuneratorias:

por los méritos o servicios prestado al donante. 2ª:

Puras:

acto q realiza el donante por propia voluntad y no impone al donatario actividad por ello.

Condicionales:

condición previa, tiene q producirse un hecho para q donación se produzca.

Onerosas:

impone a donatario obligación de una contraprestación, tiene q ser inferior al valor donado. 3ª:

Singulares:

afecta solo a determinados bb o cosas.

Universales:

comprende todo el patrimonio del donante. Nuestro dº no las admite porque: en el patrimonio va el activo y el pasivo y por tanto no sería gratuita y donante tiene que quedarse con los beneficios suficientes para seguir con su vida. 4ª:

Mortis causa:

se realiza por muerte del donante. Caracterisiticas: revocabilidad durante vida, que donatario le sobreviva al donante y q se aplican las condiciones testamentarias para regular esta donación.

Inter vivos:

se realiza entre 2 personas que estén vivas. 5ª:

A favor del donante:

revierte sobre el donante l o donado.

A favor de terceros

Si no se cumple la condición en lugar de revertir sobre el donante, lo donado ira a un tercero.

A12. ESTRUCTURA


CAPACIDAD: Donante:

art. 624 CC donación todos los que pueden contratar y disponer de sus bb.

Donatario:

art. 625 CC aceptar donaciones todos los q no estén incapacitados por ley.

OBJETO:

Pueden ser objeto de donación: cosas mueble o inmuebles presentes. Prohíbe la donación de bb futuros. Existen límites: Art. 634 CC: que se reserve lo necesario para vivir. Art. 636 CC: ninguno podrá dar o recibir, por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

FORMA:

En el caos de bb inmuebles: al tratarse de un contrato formal, incumplimiento supone nulidad. Para que sea válida ha de hacerse en escritura pública Aceptación podrá hacerse en la misma escritura pública o en otra separada. Donación simulada: nula por defecto ya que se exige escritura pública de donación para su validez.

Aceptación:

Art. 629 CC: donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aceptación. Art. 630 CC: donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación, por sí o por medio de persona autorizada. A13.

EFECTOS

Efecto típico: empobrecimiento del donante y correlativo enriquecimiento del donatario, que ha de ser necesariamente aceptado. Secundarios: -Inexistencia de la obligación al saneamiento por evicción o vicios ocultos. -Inexistencia del derecho de acrecer. -Cuando se haya impuesto la carga al donatario de pagar deudas del donante. -Responsabilidad del donatario en caso de donación hecha en fraude de acreedores. -Deber de gratitud. 


A14. Revocación


Donación una vez han sido cumplidos los requisitos constitutivos exigidos legalmente, es irrevocable. Pero CC autoriza su revocación en especiales supuestos, si concurren causas previstas para ello en el OJ: -Superveniencia o supervivencia de hijos: Art. 644 CC: -Acción para reclamar esta revocación es personal y corresponde al donante sus hijos y descendientes. -Irrenunciable anticipadamente. -Caduca a los 5 años del nacimiento, adopción o noticias de hijo. -Priva de eficacia a la donación, pero no tiene efectos retroactivos. -Cuando sea imposible restituir bb se dará su valor  -Incluye frutos, desde la interposición de la demanda. -Incumplimiento de cargas: art. 647 CC: donación será revocable cuando el donatario haya dejado de cumplir algunas condiciones que aquel le impuso. -Donante puede imponer condiciones, suspensivas o resoluciones, o bien cargas. Art. 647 debe entenderse en relación  a las cargas.

 -Acción para reclamar corresponde al donante y sus herederos.

 -Es irrenunciable anticipadamente. -Caduca a los 4 años. -Tiene efectos retroactivos. -Restitución incluye frutos desde que donatario dejo de cumplir con cargas.

  • Ingratitud del donatario: art 648 CC: podrá ser revocada la acción por ingratitud en los casos ss:
  • Donatario cometiere algún delito contra persona, honor o bb del donante.
  • Si donatario imputare alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública lo pruebe.
  • Si se le niega indebidamente alimentos.
  • La acción es personal y corresponde solo al donante.
  • Es irrenunciable anticipadamente.
  • Caduca al año.
  • No tiene efectos retroactivos.
  • Cuando sea imposible restituir os mismos bb se dará su valor.

Restitución incluye frutos, desde interposición de demanda.