Ley 27287: Ley de Finanzas y Títulos Valores

Estudio de la Normatividad

Disciplina jurídica, rama del derecho que se encarga de regular todas las instituciones privadas. La Ley General de Sociedades sí regula empresas públicas.

Derecho Comercial

Nos va a permitir un mejor régimen de tipicidad, una mejor contabilidad legal, una fiscalización estatal y un régimen de control.

Sociedad

Convenio: acuerdo de dos o más personas o pacto, surgen efectos en terceros.

Contrato: acuerdo de 2 o más partes, efectos solo a las partes. Un acuerdo voluntario entre partes puede ser verbal.

Instrumento Público: documento público, surge efecto hacia terceros.

Acto Jurídico: Manifestación de voluntad que se modifica, regula o extingue.

Acto Colectivo Jurídico: más de uno.

Negocio Jurídico

Requisitos de Títulos Valores o Principios Cambiarios

Incorporabilidad: se va a incorporar el derecho, se emite el derecho.

Literal: expreso, se debe tener en cuenta que debe estar escrito, las cláusulas ejem: préstamo.

Circulable: pasar de persona a persona.

Formal: formalidad que la norma requiere, requisito adquirido esencial.

Autónoma: solo surge efectos sin ningún otro documento.

El que se beneficia es el banco, tienen un poco más de autonomía.

¿Es válido que se firme una letra en blanco?: Siempre y cuando haya un documento en el cual las partes hayan acordado el llenado de la letra en blanco.

Derecho Comercial

Nace en la Edad Media, del derecho comercial nace el derecho económico.

Importancia

  • Para poder evitar riesgos.
  • Fiscalización del Estado.
  • Regular economía del derecho público.

Va a permitir llevar a cabo una mejor organización en el tema del comercio, va a regular los derechos de los comerciantes, va a regular la economía estatal.

Títulos Valores

Son aquellos instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial y que están materializados en documentos y dentro del cual se encuentran incorporados derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación.

Circulación: transferido a persona a persona.

Título Valor: transferido derechos incorporados en el documento.

Transfiero el documento.

Características de los Títulos Valores

Para que un documento se considere como título valor se requiere:

  • Que esté destinado a la circulación.
  • Que reúna los requisitos formales por ley.

Características de Títulos Valores (Principios Comunes)

a) La Incorporación: declaración unilateral de la voluntad.

b) Autónomo: constituye el título y el derecho mismo.

c) Literal: la obligación debe constar escrita en el documento.

d) Legitimación Activa y Pasiva: activa porque exige el cumplimiento de la obligación y pasiva porque cumple la prestación en el título.

e) La Buena Fe del Tenedor como Condición de Legitimación.

Clases de Títulos Valores

  1. Letra de Cambio.
  2. Pagaré.
  3. Factura Conformada.
  4. Cheque.
  5. Los Certificados no Minutivos.
  6. Los Certificados de Depósito.
  7. El Warrant.
  8. Título de Crédito Hipotecario Negociable.
  9. Títulos Valores Mobiliarios.
  10. Carta de Parte.

Sujetos que Intervienen en el Título Valor

  • Girador: es la persona que emite el título valor.
  • Girado: es la persona en el título valor para constituirse como el deudor.
  • Aceptante: es la persona que se compromete a pagar la deuda.
  • Tenedor: es quien recibe el pago de la prestación.
  • Endosante: es la que habiendo sido beneficiario del título valor transfiere este a otra persona quien se convertirá en el nuevo beneficiario (titular del título valor).
  • Endosatario: el nuevo beneficiario a quien se le transfiere.
  • Garante: son los que aseguran el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor.

Títulos Valores Materializados

Se representan en un soporte material y son aquellas que representan derechos incorporados a un título valor o certificado físico, por ejemplo: letra de cambio, pagaré, factura, cheque, materializados en objeto físico.

Características

  • Representan y contienen derechos patrimoniales.
  • El destino al que están dedicados es a la circulación.
  • Tienen carácter formal.

Títulos Valores Desmaterializados

Son los que representan mediante anotación en cuenta, lo cual implica su previa desmaterialización, es decir, que no se incorporan en un soporte material. Ejemplo: acciones, bonos, etc.

Ventajas

  1. Evita trasladar físicamente en cada operación los títulos.
  2. Permite determinar a los titulares de los valores y la cantidad que cada uno de ellos posee.
  3. La rapidez en el tratamiento de la información.
  4. Elimina los riesgos de destrucción de la información.
  5. Evita las falsificaciones.
  6. Agiliza la transferencia de los valores.
  7. El reparto de los beneficios. A través de la ICLV.

Requisitos

  • Decisión voluntaria del emisor.
  • Condición de la emisión.
  • La inclusión de la totalidad de los valores.
  • Registrarse en la Institución de Compensación de Liquidación de Valores.

Institución de Compensación de Liquidación de Valores (ICLV)

Facilitan la operación de las liquidaciones, su objetivo es: registro, custodia, liquidación y transferencia de los valores y figuran estos en registros contables.

Clasificación de los Títulos Valores Materializados

  • Aquellos que contienen la obligación de pagar una suma de dinero (letra de cambio y pagaré).
  • Aquellos que representan derechos sobre mercados (warrant y el certificado de depósitos).
  • Aquellos que representan derechos de participación (acciones).
  • Aquellos que permiten distinguir la manera como opera la transferencia de títulos valores.
  • En orden a la persona de emisión (títulos públicos y títulos privados). Públicos: emitidos por personas de derecho público (municipalidades). Privados: personas de derecho privado (obligaciones, letras de cambio, pagarés, cheques).
  • Según la operación determinada: títulos singulares: hacen de una acción de voluntad (cheque). Títulos en serie: acciones, bonos, obligaciones, certificados.
  • Según la ley de circulación: normativas, valores mobiliarios, al título valor, al portador, ahorro.
  • Por la forma de extinción de los derechos que omiten se emergen en el título valor: título de ejecución instantáneo: el ejercicio del derecho origina de inmediato su conclusión. Título de ejecución continuarios: la relación jurídica emergente del título no desaparece con el ejercicio o los derechos que de él derivan (acciones).
  • Según su vencimiento:
    • Títulos valores a largo plazo: están las acciones, las obligaciones, títulos de beneficio de los fundadores de las sociedades anónimas.
    • Títulos valores a medio plazo: los bienes y obligaciones a plazo mayor de un año.
    • Títulos valores a corto plazo: son los títulos emitidos y colocados como oferta pública o privada.