CONTRATO DE TRABAJO

Concepto

Negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

Caracteres

Típico y nominado, regido por el principio de reciprocidad, oneroso, conmutativo, consensual y normado.

Características

  • Presunción de laboralidad.
  • Existe contrato de trabajo con todo aquel que presta servicios.
  • Prevalece sobre pacto fingido.
  • Trabajo voluntario y personal.
  • El trabajador se compromete a realizar una obra o prestar servicios.
  • Intercambio trabajo-salario en función del proceso productivo de bienes y servicios.
  • No es requisito el trabajo exclusivo para el empleador.

Funciones

Distinguir el pacto o acuerdo contractual y sus efectos. Consentimiento contractual: las personas se obligan a prestar servicios. La relación obligatoria puede constituirse, modificarse o extinguirse. Contrato de trabajo en sentido estricto (capacidad contratar, forma del contrato) y relación jurídica.

Las funciones del contrato de trabajo son:

  1. Crear una relación obligatoria de cambio entre sus sujetos.
  2. Aplicación automática a dicha relación de las normas estatales y colectivas que correspondan al tipo de actividad contratada.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Objeto del contrato de trabajo

Prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena). El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.

  1. Posible: posible tanto objetiva como subjetivamente.
  2. Lícito: ha de tratarse de servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres.
  3. Determinado: según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el objeto del contrato laboral ha de estar determinado o ser determinable sin necesidad de un nuevo contrato.

2. Causa y consentimiento en el contrato de trabajo

Elementos esenciales del contrato de trabajo, sin su presencia queda invalidado.

  1. Causa: voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios.
  2. Consentimiento: el concurso de las manifestaciones de voluntad de ambas partes. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo. Puede ser expreso o tácito.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El trabajador asalariado

Concepto técnico-jurídico

Persona física que se obliga a trabajar por cuenta ajena y bajo dependencia.

Concepto legal

Según el artículo 1.1 del ET, es la persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Trabajos excluidos

  1. Funcionarios públicos y personal asimilado.
  2. Prestaciones personales obligatorias.
  3. Administradores, consejeros y asimilados.
  4. Trabajos amistosos.
  5. Trabajos familiares.
  6. Agentes y operadores mercantiles autónomos.
  7. Transportistas autorizados con vehículo propio.

Sujetos especiales

Según el artículo 2.1 del ET:

  1. Persona de alta dirección.
  2. Trabajadores del servicio del hogar familiar.
  3. Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas del espectáculo público.
  6. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena.
  7. Personas con discapacidad (centros especiales de empleo).
  8. Menores sometidos a medidas de internamiento.
  9. Residentes en formación de especialistas.
  10. Abogados en despachos de abogados.

CAPACIDAD CONTRACTUAL

Capacidad jurídica general inherente a todo ser humano por el hecho de ser persona capaz de obrar.

Edad y capacidad para celebrar contratos

  1. Capacidad laboral plena (artículo 7.a ET): “quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil”.
    1. Por alcanzar la mayoría de edad.
    2. Por emancipación de menores de 18 años y mayores de 16 años.
    3. Por obtención del beneficio de mayor de edad concedido por juez a mayores de 16 años sometidos a tutela.
  2. Capacidad laboral limitada: mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados ni beneficiados por concesión.
  3. Incapacidad laboral: según el artículo 6.1 del ET, carecen en absoluto de capacidad para contratar como trabajadores los menores de 16 años.

Excepciones a la edad laboral mínima

Según el artículo 6.4 del ET:

  • Mayores de 16 años para participar en espectáculos públicos.

Personas con discapacidad (capacidad jurídica, igualdad de condiciones y medidas de apoyo) y nacionalidad (plena para españoles y comunitarios por libre circulación de trabajadores).

EMPRESARIO O EMPLEADOR

Concepto

Según el artículo 1.2 del ET, se considera empresario a todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores. Puede ser persona física, jurídica, comunidad de bienes o ETT.

Supuestos especiales

A) Grupos de empresa

El titular de la relación de trabajo forma parte de una agrupación o grupo de empresarios que, sin estar formalmente integrados en una única entidad empresarial, persiguen un propósito productivo o económico compartido. Hay diferentes tipos: en los que hay relación jerárquica respecto de la matriz y empresas que se encuentran situadas en el mismo plano. No incide en la relación laboral, salvo requisitos como: unidad de caja, unidad de dirección, confusión patrimonial o confusión de plantillas.

B) Empresas multinacionales

Aquella cuya empresa matriz está creada y registrada en un país, pero que cuenta con filiales en diferentes países. Se complican con problemas jurídicos de los trabajadores planteados en las relaciones de trabajo.

C) Cesión de trabajadores: Las empresas de trabajo temporal (ETT)

Aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Requisitos de las ETT

  1. Organización adecuada.
  2. Dedicación exclusiva.
  3. Corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Garantía de cumplimiento de obligaciones salariales.
  5. No estar sancionada dos o más veces.
  6. Incluir la denominación “ETT”.

Relación entre ETT y empresa usuaria

Están excluidos:

  1. Sustituir huelguistas.
  2. Trabajos peligrosos.
  3. Amortizar los 12 meses anteriores.
  4. Intentar ceder trabajadores a otra empresa.

Relación entre ETT y trabajador

Media un contrato de trabajo, asume la obligación del pago del salario, deberes de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Obligada en materia de formación profesional (información al trabajador y 1% de la masa salarial).

Relación entre empresa usuaria y trabajador cedido

No hay contrato de trabajo.

Cesión de trabajadores

:Las empresas de trabajo temporal: aquella cuya act consiste en poner a dispo de otra emp usuaria, cn carctr temp, trb x ella contratados. Requisitos ETT: Son 6. 1. Org adecua; 2. Dedica exclusi; 3. Corriente obliga tribu y SS; 4. Garanti cumpli obli salaria; 5. No sanciona 2 o +; incluir denomi “ETT”. Relacion entre ETT y EU: están excluidos: 1. sust huelguis; 2. Trab peligrosos; 3. Amortiz los 12 anteriores; 4. Intente ceder trb a otra emp. Relacion entre ETT y y trab: media un CDT, asume obli pago salario, deberes SS y prev de riegos lab; oblig materia en formación prof (info a trab y 1% masa sal). Relacion entre emp usuaria y trab cedido: no hay CDT. Art 43.2 Cesion de trb: cesion ilegal cuando: puesta a disp trab y carece org propia y estable. Efectos: 1. Resp solid respec obli cn trb; adquirir condición de fijos; resp solida pago SS; muy grave LGSS.