Determinaciones del PGOU

Suelo Urbano

  • Uso de terrenos y edificación.
  • Operaciones de renovación y reforma interior.
  • Programas y medidas concretas de actuación.

Suelo Urbanizable

  • Estructura general.
  • Regulación genérica de usos globales y niveles de intensidad.
  • Programas de desarrollo.

Suelo No Urbanizable

  • Condiciones apropiadas para proteger elementos naturales.

Documentos del PGM

  • Memoria justificativa de la ordenación.
  • Planos de información y ordenación urbanística del territorio.
  • Normas urbanísticas.
  • Estudio económico-financiero.

Plan Parcial

Instrumento de ordenación urbanística de carácter territorial, que tiene por objetivo la ordenación detallada del suelo clasificado por el PGOU como urbanizable.

Características

  • Son instrumentos del desarrollo del PGOU.
  • Están subordinados al planeamiento general del PGOU y normas complementarias subsidiarias.
  • Son instrumentos de carácter territorial ya que tienen por objeto el desarrollo de sectores completos.
  • Tienen por objeto la ordenación detallada y completa del sector sobre el que actúa.

Determinaciones

  • Delimitación del área de planeamiento.
  • Asignación de usos pormenorizados y delimitación de zonas en que se divide el territorio.
  • Señalización de reservas de terrenos para parques y jardines públicos o zonas deportivas públicas o de recreo y de expansión.
  • Fijación de reservas de terrenos para centros culturales o docentes o públicos o privados, emplazamientos de templos y centros asistenciales y sanitarios.
  • Trazado de la red de comunicaciones propia.
  • Trazado de la instalación de las infraestructuras necesarias.

Planes Especiales

Sirven para dotar de solución a un problema concreto del territorio municipal, además están genéricamente subordinados al planeamiento general, al que en ningún caso pueden sustituir.

  • De Régimen Interior y Saneamiento (PERI): desarrollan la relación de los PGM en las áreas que estos determinen, acometen operaciones de reforma interior, diferencian entre los terrenos que están sometidos al régimen de actuaciones aisladas y los que se someten al régimen de actuaciones integradas.
  • De Protección (PEP): para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico.

Programas de Actuación Urbanística

Para ordenar y urbanizar los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado.

Determinaciones

  • Señalan los usos y niveles de intensidad.
  • Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento.
  • División del territorio en sectores para su desarrollo por etapas.

Estudios de Detalle

Sirven para resolver los problemas técnicos inherentes a la complejidad del planeamiento, sobre todo en las grandes ciudades. Estos deberán comprender como mínimo, manzanas o unidades urbanas completas equivalentes. Sirven para tres cosas:

  1. Reordenar volúmenes de edificación de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
  2. Completar la red de comunicaciones.
  3. Establecer, adaptar o reajustar lo que se llama alineaciones y rasantes.

Los estudios de detalle no pueden alterar el destino del suelo ni aumentar su aprovechamiento urbanístico. No podrán suplantar a los planes generales, ni a las normas complementarias y subsidiarias, ni tampoco a los planes parciales.

Ordenamiento Urbanístico

Se realiza según las directrices marcadas por:

  • Ley del Suelo
  • Reglamentos ejecutivos de la Ley del Suelo:
    1. Reglamento de Planeamiento Urbanístico
    2. Reglamento de Gestión Urbanística
    3. Reglamento de Disciplina Urbanística
    4. Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Plan Nacional de Ordenación / Planes Directores Territoriales Coordinados / PGM (PP-PE-PAU-ED) / Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.

Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento

Funciones:

  • Si existen PGOU completan sus determinaciones.
  • Si no existe PGOU suple su ausencia de una manera provisional. La mayoría de los municipios carecen de PG.

Formación y Aprobación de Planes

  • Los PNO los aprueban las Cortes Generales.
  • Los PDTC los aprueban los Órganos de Gobierno de las CCAA.
  • En los demás planes se dan estas fases:
    • Aprobación inicial / información pública que dura 1 mes / audiencia de las corporaciones afectadas que también dura 1 mes / aprobación provisional / aprobación definitiva / PP / PE / ED / Proyecto de Urbanización.

Instrumentos Auxiliares de Carácter No Normativo

  • Proyectos de Urbanización: (su finalidad es llevar a la práctica en el suelo urbano y urbanizable, las determinaciones de los planes).
  • Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano: (se dedican al deslinde formal del suelo).
  • Catálogos: (documentos complementarios de las determinaciones de los PE).

Reglamento de Gestión Urbanística. Efecto Aprobación Planes

  • Son de carácter público: (cualquier persona puede consultar sobre cualquier plan).
  • Y de carácter obligatorio: (la autorización del suelo deberá producirse como establezca la ley).

Regulación Suelo Urbanizable

Este tipo de suelo solo podrá ser destinado a fines agrícolas, forestales o ganaderos. Hay dos excepciones:

  1. Obras públicas o de interés social.
  2. Construcción de edificios aislados destinados a viviendas unifamiliares.

Regulación Suelo Urbanizable No Programado

Tiene dos momentos:

  1. Mientras no se haya aprobado el PAU el régimen de este suelo es igual al régimen del suelo no urbanizable.
  2. Aprobado el PAU el régimen de este suelo es el establecido en el plan. Tienen que cumplirse las obligaciones, limitaciones y cargas establecidas en ese PAU.

Regulación Suelo Urbano y Urbanizable

Deberes

  • Ceder terrenos destinados a dotaciones públicas.
  • Ceder terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente del ayuntamiento.
  • Costear y ejecutar la urbanización en los plazos previstos.
  • Solicitar licencia de edificación previo cumplimiento de los deberes correspondientes.
  • Edificar los solares en el plazo fijado en la licencia.

Derechos

  • Derecho a urbanizar.
  • Derecho al aprovechamiento urbanístico.
  • Derecho a edificar.
  • Derecho a la edificación.

Ejecución Planeamiento

La ejecución en sí es la gestión del urbanismo. Consiste en intentar poner en obra las determinaciones de los planes. La ejecución abarca dos tipos de funciones: urbanizar / edificación. Para la ejecución es necesario:

  • Existencia previa de un instrumento de planeamiento.
  • Delimitación de la unidad territorial a la que ha de referirse la actividad de ejecución.
  • Sujeción al orden de prioridades, fijado en el plan.
  • Aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes.
  • Elección del sistema de ejecución.

Sistemas de Ejecución de Planes

  • Expropiación: (nulo protagonismo de los propietarios, la administración expropia).
  • Compensación: (los propietarios tienen un protagonismo esencial, es un sistema de autoadministración).
  • Cooperación: (en este sistema los propietarios costean la urbanización, y cumplen los deberes de cesión gratuita de terrenos para equipamiento colectivo).

Reglamento de Disciplina Urbanística. Concepto y Efectos de las Infracciones Urbanísticas

Son infracciones urbanísticas las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico. Ejemplos: adopción de medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerable / responsabilidad civil de los infractores / responsabilidad administrativa / responsabilidad penal.

Tipificación Infracciones Urbanísticas

Dos tipos:

  • Graves: (acciones que constituyen incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, uso de suelo, etc.).
  • Leves.

Prescripción de la Acción Sancionadora

El plazo de prescripción para infracciones graves es de 4 años, y para las leves de 1.

Personas Responsables de la Infracción Urbanística

  • En obras sin licencia: promotor, empresario de la constructora, director técnico de la obra.
  • Obras con licencia: los anteriores + técnico de la administración que haya informado favorablemente el proyecto, miembros de la corporación que hayan votado a favor, los que como consecuencia de una infracción urbanística pueden exigir indemnización de daños y perjuicios.

Sanciones

Multa con un % del valor del terreno. Para sancionar se toma en cuenta:

  • La gravedad de la materia.
  • Entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.
  • Reiteración por parte de las personas responsables.
  • Al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
  • Circunstancias agravantes y atenuantes.

Autoridades Competentes para Imponer Multas

  • Alcalde: (en municipios < 25.000 habitantes multas de hasta 10.000 pts / < 100.000 hasta 100.000 pts / < 500.000 hasta 400.000 pts / > 500.000 hasta 800.000 pts).
  • Órgano autonómico competente: (multas de hasta 120.000 pts).

Inmuebles Sujetos a Edificación Forzosa

  • Solares no edificados.
  • Construcciones paralizadas.
  • Edificaciones derruidas, ruinosas e inadecuadas.

Contenido Registro Municipal

  • Situación.
  • Nombre de la finca.
  • Extensión y linderos.
  • Naturaleza de la finca.
  • Nombre y domicilio del propietario.
  • Cargas en el registro de la propiedad.
  • Plazo de edificación.
  • Inquilinos del inmueble.
  • Valor urbanístico de la zona.

Clases de Vías de Comunicación

  • Vías terrestres: (circulación a través de carreteras y ferrocarriles).
  • Marítimas: (tiene como ventaja su mayor economía respecto a los transportes terrestres).
  • Aéreas: (es de un coste elevado).

Carretera

Calzada, plataforma, arcén, bordillo, acera, cunetas.