Derecho Sindical

Derecho de Sindicación

Surge en el Reino Unido con las primeras asociaciones obreras (mejor horario). El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a sindicarse libremente. La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que este derecho afecta a todos los trabajadores (incluidos los desempleados).

Contenido de la libertad sindical:

  • Fundar sindicatos.
  • Afiliarse al sindicato que se desee.
  • Derecho a formar confederaciones (sindicatos).
  • Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Los sindicatos suelen organizarse en federaciones, uniones territoriales y confederaciones.

Los sindicatos más representativos son aquellos que, en el ámbito estatal (como mínimo, el 10% de los delegados de personal y miembros) o en el ámbito autonómico (representantes de sindicatos al menos el 15%), han obtenido un determinado número de delegados.

Asociaciones Empresariales

Son equivalentes a los sindicatos, pero con ámbito estatal.

Representación de Trabajadores

Puede ser:

  • Unitaria: Canaliza la participación de los trabajadores con independencia de un sindicato. Tienen derecho a participar en la empresa con los delegados de personal.
  • Sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato están representados por este. El comité de empresa representa a los trabajadores de forma colegiada (50 o más trabajadores), los delegados de personal (entre 10 y 50 trabajadores) y los delegados sindicales (más de 250 trabajadores).

Medios para Representar

  • Reuniones en el mismo centro de trabajo fuera del horario laboral (1 cada 2 meses).
  • Cesión de un local.
  • Crédito sindical: Número de horas de los representantes para las funciones sindicales, que depende del número de trabajadores.

Los comités de empresa elaboran su propio estatuto de funcionamiento, mientras que las secciones sindicales se ajustan al estatuto del sindicato.

Convenios Colectivos

Contienen cláusulas:

  • Normativas: Regulan el convenio ampliamente (condiciones de trabajo, tiempo, seguridad…). Son obligatorias.
  • Obligatorias: Aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes.

Ámbitos de los Convenios Colectivos:

  • Personal: Los convenios obligan a empresarios y trabajadores de la misma rama profesional, pero puede haberlos para determinados trabajadores (convenios franja).
  • Territorial: Se refiere a la extensión geográfica.
  • Funcional: Atiende a la actividad económica a la que se dedica la empresa.
  • Temporal: Periodo de vigencia de cada convenio.

Conflictos Laborales

Son divergencias o luchas entre empresarios y trabajadores.

Clases de Conflictos Laborales:

  • Individuales.
  • Colectivos.
  • Jurídicos.
  • De interés (siempre colectivos).

Exteriorización de Conflictos:

  • Manifestaciones.
  • Trabajar lento.
  • Concentraciones.
  • Encierros.
  • Campañas de información.
  • Huelga.
  • Cierre patronal.

Huelga

Pasos para declarar una huelga:

  1. Declaración: Se realiza el acuerdo de huelga.
  2. Comunicación: Se informa a la autoridad laboral y al empresario por escrito, incluyendo objetivos, gestión, fecha y composición del comité de huelga.
  3. Comité de Huelga: Órgano con la misión de realizar actuaciones para solucionar la huelga, compuesto por 12 trabajadores elegidos.

Cierre Patronal

Consiste en el cierre temporal del centro de trabajo, decidido por el empresario para presionar a los trabajadores (violencia, ocupación ilegal del centro, inasistencia). Durante el cierre patronal, los contratos quedan suspendidos.

Prevención de Riesgos Laborales

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Basada en la normativa europea en materia de seguridad y salud, tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene carácter de derecho necesario mínimo disponible, pudiendo ser mejorado por los convenios colectivos.

Obligaciones de los Empresarios:

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad.
  • Cumplir las disposiciones establecidas.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores:

  • Recibir información.
  • Paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente.
  • Vigilancia de su salud.
  • Recibir protección.
  • Gratuidad de las medidas de seguridad.
  • Cumplir las medidas de seguridad.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.

Los trabajadores deben recibir información teórica y práctica adecuada para la prevención de riesgos. Esta información se impartirá en los siguientes momentos:

  • Cuando el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo.
  • Cuando se produzcan cambios en sus funciones.
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

Vigilancia de la Salud

Es obligación del empresario garantizar la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores. El tiempo invertido en reconocimientos médicos se considera efectivo de trabajo (durante la jornada laboral).

Protección de la Seguridad y Salud de Colectivos

Se prestará atención especial a:

  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad y lactancia.
  • Protección a menores de 18 años.

Responsabilidades de la Empresa

  • Administrativa: Por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales (leves, graves).
  • Penal: Delitos o faltas del Código Penal.
  • Civil: El empresario indemniza al trabajador por daños y perjuicios en su seguridad.

Conceptos Clave en Prevención de Riesgos Laborales

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para disminuir los riesgos.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño en el trabajo. Los riesgos laborales pueden derivar en enfermedades y patologías.
  • Factor de riesgo: Condición de trabajo que, cuando está presente, aumenta la probabilidad de daño.
  • Condición de trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos de seguridad.

Daños a la Salud de los Trabajadores

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son los principales daños y se denominan patologías específicas del trabajo.

Accidentes de Trabajo

Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que sufra un trabajador por cuenta ajena y que tenga relación de causalidad con el trabajo.

Otros Accidentes de Trabajo:

  • Accidentes in itinere (al ir o volver del trabajo).
  • Accidentes en el desempeño de cargos sindicales.
  • Accidentes al realizar tareas distintas a su categoría profesional.
  • Accidentes en actos de salvamento.
  • Enfermedad común con motivo de la realización del trabajo.
  • Enfermedades padecidas anteriormente que se compliquen a causa del trabajo.
  • Consecuencias del accidente modificadas por cualquier enfermedad.

Causas de los Accidentes de Trabajo:

  • 85% factor humano.
  • 15% factor técnico (condiciones ambientales, maquinaria, dispositivos, instalaciones).

Enfermedad Profesional

Es el daño o alteración de la salud causado por condiciones físicas, químicas o biológicas en el trabajo.

Requisitos para ser considerada Enfermedad Profesional:

  • Trabajador por cuenta ajena.
  • Enfermedad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
  • Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el trabajo.

Patologías Laborales:

  • Fatiga.
  • Insatisfacción.
  • Estrés.
  • Envejecimiento prematuro.

Técnicas de Prevención

  • Higiene industrial.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Ergonomía.
  • Psicosociología aplicada.
  • Medicina del trabajo.