Documentación que debe entregar la empresa cuando el trabajador opta por la extinción del contrato

El trabajador que opta por la extinción de su contrato ante un traslado definitivo queda en situación legal de desempleo, debiendo la empresa poner a su disposición el certificado de empresa, que puede cumplimentar directamente en la página de www.sepe.es o bien tramitarlo a través de la aplicación informática Certific@2.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son aquellos cambios que puede realizar la empresa cuando existan razones probadas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.

La regulación legal de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo está recogida en el art. 41 del ET.

Se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afectan a:

  • Jornada de trabajo / Horario y distribución del tiempo de trabajo / Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones, cuando excedan de los límites de movilidad funcional

Este listado de modificaciones no es cerrado, y el empresario puede modificar otros aspectos de la relación laboral con sus trabajadores que también pueden considerarse modificaciones sustanciales.

Modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo

Una modificación se considera colectiva cuando afecta, en un plazo de 90 días, a un número determinado de trabajadores, no inferior al que se recoge en la siguiente tabla.

Procedimiento

  1. Comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas
  2. Desarrollo del periodo de consultas
  • Cuando el periodo de consultas acaba en acuerdo, el empresario debe comunicar, por escrito, su decisión a los trabajadores.
  • Si el periodo de consultas acaba sin acuerdo, el empresario debe comunicar por escrito su decisión a los trabajadores, y los representantes de los trabajadores deben documentarse en un acta.
Los representantes de los trabajadores pueden reclamar en conflicto colectivo la decisión de la empresa. Esta paralizará las acciones individuales.

Opciones del trabajador

  • Aceptar la modificación
  • Con acuerdo: Asumir la modificación, pero recurrirla judicialmente
  • Sin acuerdo: Asumir la modificación, pero recurrirla judicialmente
  • Rescindir el contrato de trabajo à La empresa pagará al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades de salario.

Modificaciones individuales de las condiciones de trabajo

El procedimiento que debe seguir la empresa para realizar una modificación individual:

  1. Notificar la modificación al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha de su efectividad
  2. Notificar la modificación a los representantes legales de los trabajadores, por escrito, con al menos 15 días de antelación a la fecha de su efectividad.

Opciones del trabajador

  • Aceptar la modificación
  • Asumir la modificación, pero recurrirla judicialmente por considerarla injustificada
  • Rescindir el contrato de trabajo à La empresa pagará al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 9 mensualidades de salario.

Cálculo de la indemnización por modificaciones sustanciales

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo el límite máximo de indemnización que corresponderá percibir al trabajador será de nueve mensualidades de su salario.

Documentación que debe entregar la empresa cuando el trabajador opta por la extinción del contrato

El trabajador que opta por la rescisión de su contrato ante la modificación sustancial que en situación legal de desempleo, debiendo la empresa a poner a su disposición el certificado de empresa, que puede cumplimentar directamente en www.sepe.es o bien tramitarlo a través de la aplicación informática Certific@2.

Suspensión del contrato

La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción durante un periodo de tiempo de la prestación laboral y su contraprestación salarial, sin que se extinga el contrato de trabajo entre la empresa y trabajador.

La regulación legal de la suspensión del contrato de trabajo está recogida en los art. 45, 46, 47, 48 de ET.

Causas

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Causas consignadas en el contrato
  • Incapacidad temporal (baja)
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento
  • Privación de libertad del trabajador
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
  • Fuerza mayor temporal
  • Huelga y cierre patronal
  • Trabajadora víctima de violencia de género

Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La empresa debe tramitar un expediente de regulación de empleo (ERE) para aplicar una suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

La empresa abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunica su apertura a la autoridad laboral. Durante el desarrollo del periodo de consultas debe negociarse con buena fe.

(Este periodo puede ser sustituido por una mediación o un arbitraje / El periodo de consultas no durará más de 15 días naturales)

El periodo de consultas acabará

  • Con acuerdo (se comunica a la autoridad laboral)
  • Sin acuerdo (la empresa comunica su decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral con los días concretos de suspensión)

Tipos de excedencias

  • Voluntaria (Necesidad del trabajador que no tiene que acreditar ante la empresa) à Dura desde 4 a 5 años
  • Forzosa (Elección para cargo público, alcalde, diputado..) à Dura durante el ejercicio del cargo público
  • Cuidado de hijos (adopción, nacimiento, acogimiento)  à Dura hasta que el menor cumpla 3 años
  • Cuidado de un familiar à Dura hasta 2 años.