Principios del Procedimiento

Los dos principios fundamentales del procedimiento judicial son el de oralidad y el de escritura. Se consideran principios del procedimiento porque hacen referencia, principalmente, a la forma o manera de llevarse a cabo los actos procesales.

De cada uno de ellos se derivan otros principios:

  • Del principio de oralidad se derivan los principios de inmediación, publicidad y concentración.
  • Del principio de escritura se derivan los principios de mediación, secreto y dispersión.

Es importante destacar que, en el ordenamiento jurídico español actual, no existe ningún proceso que se desarrolle íntegramente de forma oral ni completamente escrito. En la práctica, el legislador tiende a combinar rasgos de ambos principios en función de las necesidades y las circunstancias de cada procedimiento.

1º. Principio de Oralidad

El principio de oralidad obliga a que los actos del proceso se realicen de viva voz ante el tribunal. En España, el artículo 120 de la Constitución Española (CE) ordena que los procedimientos judiciales sean predominantemente orales, especialmente en materia penal.

Las consecuencias directas de la vigencia de este principio en la práctica son:

a) Inmediación

Cuando las actuaciones se desarrollan oralmente en presencia del juez, éste toma contacto directo e inmediato con las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas. En definitiva, con la materia sobre la que se ha de pronunciar.

Por otro lado, como las actuaciones orales son sucesos temporales que tienen lugar en un momento determinado y, una vez que han acontecido, ya no se pueden volver a presenciar físicamente (a diferencia del papel escrito, que se puede leer tantas veces como se quiera), la oralidad exige que el juez que dicte sentencia sea el mismo que estuvo presente durante las alegaciones de las partes y la práctica de la prueba.

b) Publicidad

Las actuaciones orales se suelen celebrar en audiencia pública y, por lo tanto, pueden ser presenciadas por terceros ajenos al proceso. Tradicionalmente, se ha entendido que un proceso público ofrece mayores garantías que un proceso celebrado a puerta cerrada.

Por eso, el artículo 120.1 CE obliga, con carácter general, a que las actuaciones judiciales sean públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

c) Concentración

En los procedimientos orales, las actuaciones se deben desarrollar en una sola audiencia, vista o comparecencia (o en varias comparecencias próximas en el tiempo). La exigencia de concentración tiene sentido porque, de lo contrario, se perderían las ventajas que ofrecen la oralidad y la inmediación.

2º. Principio de Escritura

El principio de escritura rige cuando los actos del proceso se han de realizar siempre por escrito.

Las consecuencias de la vigencia del principio de escritura en la práctica son:

a) Mediación

Como el papel escrito permanece el mismo a lo largo del tiempo y es susceptible de lecturas prácticamente ilimitadas, en un procedimiento de este tipo no se requiere obligatoriamente que el juez que va a dictar sentencia sea el mismo ante el que se presentaron los escritos con las alegaciones de las partes, y ni siquiera que haya presenciado personalmente la práctica de las pruebas (pues, como quedan documentadas en un acta, podrán ser valoradas por cualquier otro que venga después).

b) Secreto (o Reserva)

Un procedimiento es secreto o reservado cuando se excluye la posibilidad de que los terceros tengan acceso a las actuaciones. Los procedimientos escritos suelen ser reservados, porque la documentación del expediente judicial queda archivada en un lugar y ni se le da publicidad ni se permite el libre acceso a ella.

En España actualmente no hay procedimientos totalmente secretos, pero hay que tener en cuenta que:

  • La instrucción penal (lo que comúnmente se conoce como «sumario» o «fase sumarial» del proceso penal) es siempre secreta, esto es, reservada al juez y a las partes en el procedimiento. En determinados casos y bajo determinados requisitos, es posible además que el juez decrete el llamado secreto del sumario (artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que es una especie de «secreto reforzado»: habrá un periodo de tiempo en que las actuaciones sólo podrán ser conocidas por el propio juez y por el Ministerio Fiscal.
  • Aunque lo normal es que las actuaciones judiciales (vistas y comparecencias) se celebren a puerta abierta (o «en audiencia pública»), las leyes procesales prevén la posibilidad de que todas o parte de las actuaciones se puedan celebrar a puerta cerrada, si el tribunal lo considera conveniente «por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades» (artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

c) Dispersión

En los procedimientos escritos, el carácter escrito de los actos hace necesario establecer períodos de tiempo para que las partes redacten sus escritos, para que se dé traslado de esos escritos al resto de sujetos que son parte en el procedimiento, para que éstos a su vez presenten su contestación escrita y, finalmente, para que el juez estudie toda la documentación del expediente y pueda resolver la cuestión planteada. Por eso se suele decir que los procedimientos escritos se caracterizan por su dispersión o dilatación en el tiempo.

En estos casos, la dispersión impone la necesidad de fijar un orden en las actuaciones, de manera que los escritos presentados extemporáneamente carezcan de validez (pues, de lo contrario, el procedimiento sería demasiado caótico). Para lograr este objetivo, se introduce la preclusión en las actuaciones. La preclusión es consecuencia de la improrrogabilidad de los plazos y términos procesales, y se define como el efecto jurídico consistente en no poder realizar una determinada actuación procesal, por haber transcurrido el plazo o el momento legalmente previsto para realizarla.