El Derecho de Propiedad en la Constitución Nacional Argentina
Unidad
Se denomina derecho de propiedad a la facultad de usar y disponer de algo (un bien material) o de reclamarlo lícitamente si está en poder de otro.
El titular de un derecho de propiedad sobre un bien puede conservarlo, cederlo, venderlo a otro según lo desee.
La propiedad puede referirse a bienes inmuebles (como tierras, edificios, viviendas), muebles (como vehículos, herramientas), al derecho sobre una creación intelectual (como una obra literaria o una partitura de música), etc.
Derecho de Propiedad en la Constitución Nacional
El derecho de propiedad aparece enunciado y caracterizado en varios artículos de la Constitución Nacional.
- El art. 14 reconoce a todos los habitantes el derecho de usar y disponer de su propiedad.
- El art. 17 le otorga a la propiedad el carácter de inviolable.
- El art. 20 especifica que los extranjeros pueden poseer bienes raíces y compartirlos, embarcarlos, etc.
- El art. 77, inciso 17, reconoce a los pueblos indígenas argentinos el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
El Derecho de Propiedad en el Código Civil Argentino
En el Código Civil, el concepto de propiedad se expresa a través del término dominio.
Caracteres del Dominio en el Código Civil
Es absoluto
El titular puede usar, percibir, disponer libremente de ella y hasta distribuirla.
Es perpetuo
No tiene límite en el tiempo y no desaparece por falta de uso. Puede, en cambio, perderse en caso de venta del dominio.
Es exclusivo
Dos personas no pueden tener cada una el todo del dominio de una cosa. Pueden ser propietarias en común de la misma cosa por la parte que cada una pueda tener.
Garantía del Derecho de Propiedad
El art. 17 le otorga a la propiedad el carácter de inviolable.
En él se establece el carácter inevitable de la propiedad, de la que ningún habitante puede ser privado sino por una sentencia judicial basada en ley. El citado artículo también garantiza el derecho de propiedad cuando establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Trabajo Práctico Nº 7
A- ¿Qué es la expropiación?
La expropiación es un acto del Estado fundado en una causa de utilidad pública por el cual se priva a un particular del dominio sobre un bien, mediante el pago de una suma de dinero de indemnización.
B- ¿Cuáles son las condiciones que la configuran?
La expropiación, para ser lícita, debe reunir determinadas condiciones:
- Debe efectuarse por causa de utilidad pública: Esto quiere decir que obedece a una necesidad del bien común; en el caso, por ejemplo, de un terreno particular que es expropiado porque necesariamente debe cruzar una ruta.
Dicha causa de utilidad pública debe ser establecida por una ley nacional o provincial, según sea el caso.
- Debe pagarse al particular afectado una indemnización previa: Antes de que le sea quitado el bien expropiado, el propietario deberá recibir una suma de dinero que incluya el valor de la propiedad y también compense los perjuicios inmediatos que le cause su pérdida.
C)- ¿Cuál es el poder que declara la expropiación?
La facultad de expropiar corresponde al Congreso Nacional en todo el territorio de la Nación. Las legislaturas provinciales pueden también dictar leyes de expropiación dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Propiedad Intelectual
El Derecho de Autores e Inventores
1) ¿Qué dice el art. 17 de la C.N. con respecto a la propiedad intelectual?
En él se establece el carácter inviolable de la propiedad, de la que ningún habitante puede ser privado sino por una sentencia judicial. El art. 17 de la C.N. dice: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Se trata de un caso particular dentro del derecho de propiedad.
La propiedad intelectual es la que ejercen los creadores en el campo de la literatura, el arte o la ciencia.
2) En la propiedad intelectual, ¿cuáles son los bienes protegidos?
Los bienes protegidos son obras de arte, pinturas, textos literarios, invenciones científicas, etc.
Garantías Individuales
Analiza el artículo 18 de la C.N. a través de las siguientes preguntas:
1) ¿Qué cosa no puede hacer el Estado de acuerdo a este texto?
El Estado no puede obligarte a declarar contra ti mismo ni arrestarte sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia y los papeles privados, y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
2) ¿A quiénes protege este artículo?
Este artículo protege a todas las personas.
3) ¿Qué protege este artículo?
Este artículo protege los derechos humanos fundamentales de las personas, incluyendo la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados.
El Habeas Corpus
1) ¿Qué es el Habeas Corpus?
Es una expresión latina que literalmente significa “que tengas tu cuerpo” o “tendrás tu cuerpo”, que debe entenderse como “tendrás tu cuerpo libre”. Simboliza con esas palabras la conservación de la libertad física.
2) ¿Qué protege?
Protege la libertad ambulatoria de las personas.
3) ¿Quién puede presentar una renuncia del Habeas Corpus?
En principio, nadie puede renunciar al Habeas Corpus, ya que es un derecho fundamental e irrenunciable.