Derecho Laboral: Normativa y Tipos de Contratos

Las normas laborales provienen de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial) y del poder social: de los pactos entre representantes de empresarios y trabajadores. Una de las dificultades es elegir la norma aplicable, cuando son dos o más las que regulan la misma realidad. Una posible clasificación es según su jerarquía normativa otorgando a unas normas más valor que a otras.

Normativa Laboral Española

Las disposiciones normativas más importantes son los Reglamentos y las Directivas:

  1. Reglamentos: son obligatorios y directamente aplicables en los estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
  2. Directivas: son obligatorias respecto a los resultados pero dejan libertad a los Estados para adoptar la forma y los medios para conseguir los fines que esta propone. Las directivas son el instrumento para armonizar, aproximar, las legislaciones de los estados miembros y particularmente en materia de empleo: sobre despidos, igualdad de trato, formación profesional, etc.

Constitución Española

Es la norma fundamental o carta magna de la que deriva todo el ordenamiento jurídico, y en particular, el propio derecho del trabajo. El contenido de la Constitución se clasifica en 3 grupos:

  • Derechos y libertades fundamentales en materia laboral: libertad sindical, huelga, igualdad y no discriminación.
  • Derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Principios de política social.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a nivel internacional, siendo su función más importante la de elaborar normas que se llaman convenios. La OIT estableció 8 convenios como fundamentales. Estos temas que son considerados como principios y derechos fundamentales: la libertad de asociación y la libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajos forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Ley Laboral

La Constitución recoge 4 tipos de normas con rango de ley:

  • Leyes Orgánicas: regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Ley Ordinaria: es aprobada por las Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • Decretos Legislativos: son normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno en virtud de una autorización concedida por el Congreso.
  • Decreto Ley: requiere una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Reglamentos

Es la norma elaborada por el Gobierno con rango inferior a la ley. Cuando los dicta el Consejo de Ministros se llaman Reales Decretos y Órdenes Ministeriales cuando son aprobadas por un Ministerio.

Convenio Colectivo

Es un acuerdo o pacto entre los representantes de los empresarios a través de la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo en las empresas, señalan los mínimos que han de ser respetados por los contratos de trabajo individuales, que no podrá establecer otras condiciones menos favorables que las del convenio.

Contrato de Trabajo

El acuerdo que firman trabajadores y empresario libremente también es norma para las partes. Se regula por las disposiciones legales, reglamentos, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, pero sin que puedan establecerse condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a las normas anteriores.

Costumbre Laboral

Los usos sociales, como conductas o comportamientos reiterados a lo largo del tiempo, son considerados también como norma:

  1. Solo se admite la costumbre local y profesional.
  2. Solo en defecto de ley, reglamento, convenio o contrato.

Jurisprudencia

Aplicación de una norma a un caso concreto. El ordenamiento jurídico reconoce que la interpretación del Tribunal Supremo al aplicar el Derecho complementará el ordenamiento jurídico. La doctrina reiterada constituye la jurisprudencia y vincula a los tribunales inferiores al dictar sus sentencias.

Administración Laboral

Se encarga de que las normas laborales sean efectivas. Está compuesta por organismos públicos en dos niveles: estatal y autonómico. Destaca:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • El Fondo de Garantía Salarial.

Jurisdicción Social

El derecho de la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución reconoce la protección de los derechos e intereses legítimos por los jueces y tribunales.

  • Juzgado de lo Social: son tribunales unipersonales con competencia provincial, tiene su sede en la capital correspondiente, conoce de primera mano los asuntos individuales.
  • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: con competencia en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: resuelve los conflictos colectivos de ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: es el órgano de mayor rango jerárquico, tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España, conoce los recursos de casación contra las sentencias del B y C.

Tipos de Contratos Laborales en España

Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida

Lo que le define es su sistema de bonificación y que cuenta con una indemnización de menor cuantía, 2 grandes colectivos:

  • Desempleados:
    • Jóvenes entre 16 y 30 años.
    • Mujeres desempleadas.
    • Mayores de 45 años.
    • Parados que lleven al menos 6 meses inscritos.
    • Personas con discapacidad.
  • Trabajadores: que estén trabajando en la misma empresa con contrato de duración determinada o parcial.

Bonificación: reducción de la indemnización por despido improcedente por causas objetivas hasta los 33 días de salario por año de servicio.

Contrato a Tiempo Parcial

Puede ser, atendiendo a la duración de la jornada, de dos tipos: de jornada completa y de tiempo parcial. La contratación a tiempo parcial, jubilación parcial, relevo, trabajo fijo. La característica principal es que la prestación de servicios será por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al realizado por un trabajo a tiempo completo comparable. Deberá formalizarse por escrito, y en él deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Sí podrá realizar horas complementarias.

Contrato de Jubilación Parcial

Concertado entre la empresa y el trabajador mayor de 65 años, para una reducción de su jornada y salario de entre un 25% y un 75%. La empresa deberá concertar un contrato de relevo con un desempleado o con una persona con la que ya tuviera un contrato temporal de duración igual al tiempo que falte.

Contrato de Relevo

Requiere que el trabajador no haya alcanzado la edad de jubilación. Los sujetos serán la empresa y un trabajador en situación de desempleo. Su objeto es complementar la jornada de trabajo que ha quedado reducida a causa de una jubilación parcial.

Contrato Fijo Discontinuo

Es el concertado para realizar trabajos fijos y periódicos de la actividad de la empresa. La duración del contrato es indefinida y la forma, escrita.

Contrato para el Fomento de Empleo

Facilitar la incorporación al mercado laboral de ciertos colectivos de trabajadores, las principales características de las medidas que se acordaron son:

  • Tiene carácter permanente.
  • Aplican bonificaciones consistentes en la reducción de una cantidad fija de la mensualidad de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • Se aplicarán bonificaciones a la contratación temporal.

Contrato de Trabajo en Empresas de Inserción

Su finalidad es promover la incorporación al mundo laboral de personas en situación de exclusión social.

  • Los trabajadores serán personas en situación de exclusión social, desempleados inscritos en los servicios públicos de empleo.
  • El contrato es parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
  • La duración será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 3 años, podrá ser menor si así lo aconseja el itinerario confeccionado por los Servicios Sociales públicos.
  • A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

Contrato de Trabajo en ETT

Actividad consistente en poner a disposición temporal de otras empresas a trabajadores que previamente han contratado para dicha cesión. La cesión de trabajadores se puede hacer mediante un contrato de puesta a disposición. El contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador deberá formalizarse por escrito, con carácter indefinido o temporal de duración igual a la del contrato de puesta a disposición. La forma ha de ser por escrito y el contenido se incluirá como mínimo la siguiente información:

  • Nombre de la ETT y de la empresa usuaria.
  • Causa que justifica el contrato.
  • Contenido de la prestación.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Riesgos profesionales del puesto.
  • Duración del contrato.
  • Precio del convenio.

El salario del trabajador no podrá ser nunca inferior al establecido en el convenio colectivo, la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio.