ESTRUCTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (C.T)

Título Preliminar

  • Ámbito de aplicación
  • Vigencia de las leyes tributarias
  • Atribuciones sobre el director
  • Dirección regional del SII

Libro 1°

  • Administración
  • Fiscalización
  • Pagos

Libro 2°

  • Apremios
  • Infracciones
  • Sanciones

Libro 3°

  • Tribunales
  • Procedimientos
  • Prescripciones

CONTRIBUYENTE

Persona natural o jurídica, administradores, tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

REPRESENTANTE

Todo aquel que mediante un mandato obra por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica.

PERSONA

Los de carne y hueso, las personas jurídicas y quienes los representan (mandatarios).

RESIDENTE

Toda persona que permanezca por más de 6 meses en un año calendario o de manera discontinua cumplan un semestre en 2 años tributarios.

UNIDAD TRIBUTARIA (UT)

Monto de dinero, valor determinado por ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributaria.

UTM

Tiene vigencia mensual (Unidad Tributaria Mensual).

UTA

Es el valor de la UTM de diciembre modificado por 2 (x50).

IPC

Índice que refleja la variación de precios, también mensual, y su base de cálculo está en el promedio de variación que experimenta la canasta básica familiar (productos de primeras necesidades).

MATERIAS QUE ABORDA EL C.T

  • Aborda materias de tributación fiscal interna que sea de competencia del SII (art 1 y 4).
  • No se aplican las materias del C.T a las materias municipales ni aduaneras.
  • Se aplican las normas del derecho común en caso de existir vacíos.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

  1. Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración, a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
  3. Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar y a conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.
  4. Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.
  5. Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado en los términos previstos por este código.
  6. Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la administración en que tenga interés o que le afecten.

CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE

  • Inicio de actividades
  • Timbraje de documentos en el SII
  • Permiso municipal (patente)
  • Llevar contabilidad
  • Declaración de impuestos mensuales y anuales
  • Término de giro

DOCUMENTOS EN PARTICULAR QUE SE EXIGEN

  1. Sociedad colectiva civil (*contrato social legalizado)
  2. Sociedad comercial; comandita simple; comandita por acciones
  3. Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (*escritura pública de constitución legalizada, *constancia de inscripción de dicho documento en el registro de comercio)
  4. Corporaciones; fundaciones; cooperativas; comunidades; sucesiones y sociedades de hecho (documentos de constitución legalizados)

QUIÉNES DEBEN HACER EL TRÁMITE DE INICIO DE ACTIVIDADES

El Código Tributario en su artículo 68 señala que”toda persona que inicie negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en 1° o 2° categoría a que se refieren los n°s. 3°, 4° y 5° del artículo 42 n°2 de la Ley de la Renta (LIR), deberán presentar al SII, dentro de los 2 meses siguientes al inicio del funcionamiento, una declaración jurada” (Esa declaración jurada es el formulario 4415).

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS

Los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de aquellos que estén en calidad de turistas o residentes oficiales, deben inscribirse en los registros especiales de extranjeros que lleva el Servicio de Investigaciones de Chile (PDI), dentro del plazo de 30 días de otorgada la visa en el país o desde la fecha de ingreso al territorio nacional en posesión de visa de residente, lo cual deberá constar en un certificado de registro.

TURISTAS

No pueden iniciar actividades en el país.

RESIDENTES OFICIALES

Por encontrarse en el país por razones diplomáticas o consulares, tienen visa diplomática y no pueden iniciar actividades.

RESIDENTES SUJETOS A UN CONTRATO

Son aquellos que llegan al país a cumplir un contrato de trabajo específico. Por regla general, no están autorizados para iniciar actividades distintas al contrato.

RESIDENTES ESTUDIANTES

Ingresan al país con el objeto de estudiar como alumno regular acreditado con la matrícula. En general, no pueden iniciar actividades, solo son autorizados por el Ministerio del Interior en los casos en que deban trabajar para costearse los estudios.

RESIDENTE TEMPORARIO

Personas que tienen el propósito de radicarse en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visa que se hace extensiva a sus familiares que viven con él, entendiéndose por tales, cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos.

REQUISITOS PARA INICIAR ACTIVIDADES

  • Exhibir pasaporte o documento en que conste visa vigente de residente temporario.
  • Si es mayor de 18 años, debe exhibir cédula de identidad.

RESIDENTE INMIGRANTE

Ingresan al país mediante migración dirigida o libremente. Pueden iniciar actividades:

  • Exhibir pasaporte con visa de inmigrante.
  • Si es mayor de 18 años, certificado de inscripción en el registro de extranjeros y cédula de identidad obtenida en Chile.

EXTRANJERO CON PERMANENCIA DEFINITIVA

Son aquellos que se radican en el país definitivamente, para lo cual el Ministerio del Interior otorga permiso por resolución.

PARA INICIAR ACTIVIDADES

  • Acompañar fotocopia legalizada del certificado de permanencia definitiva, expedido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
  • Si es mayor de 18 años, cédula de identidad.

ACREDITACIÓN DE DOMICILIO PARA INICIO DE ACTIVIDADES

  1. Contribuyentes afectos a impuestos de 2° categoría (boletas de honorarios) o dedicados al transporte de pasajeros: no es necesario presentar antecedentes para acreditar.
  2. Contribuyentes afectos a 1° categoría (actividades comerciales) deberán señalar el rol de avaluó de la propiedad y presentar (según corresponda) algunos de los siguientes antecedentes:
    • Inmueble propio:
      • Original o fotocopia del último recibo de contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario.
      • Original o fotocopia del certificado de avalúo a nombre del propietario.
      • Original o fotocopia de escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad.
      • Certificado o fotocopia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
      • Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
      • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
    • Inmueble arrendado:
      • Original o fotocopia del contrato de arriendo, firmado ante notario.
      • En el caso de leasing, presentar contrato firmado por:
        • Los propietarios.
        • Personas a quienes el propietario dé poder.
        • Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandato de los propietarios.
        • Representante de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando que son los representantes.
        • Representante de una comunidad o sucesión que demuestre ser tal.
    • Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:
      • Autorización escrita ante notario, ministro de fe del SII u oficial de Registro Civil (cuando no exista notario) del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar el original de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
      • Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal, según lo señalado en el punto anterior.

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS

  1. Los contribuyentes, personas naturales, jurídicas, chilenos o extranjeros y otros entes sin personalidad jurídica que hayan efectuado el inicio de actividades.
  2. Los organismos estatales y municipales y otros entes que efectúen timbraje ocasional de formularios, libros, entradas a espectáculos, etc., siempre que posean RUT y tengan la autorización correspondiente.

NO TIMBRAN DOCUMENTOS

  1. Los contribuyentes que deban tributar en 1° y 2° categoría que no hayan efectuado previamente la iniciación de actividades.
  2. Los contribuyentes que deban timbrar documentos afectos a IVA y cuya verificación de actividades efectuada por el SII haya dado resultado negativo.
  3. Los contribuyentes que solicitan timbraje en una unidad que no corresponda a la jurisdicción de la casa matriz.

DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIRSE Y TIMBRARSE

  • Facturas y boletas (art. 52 y 54 Ley de IVA y su Reglamento)
  • Guías de despacho (arts. 55 Ley de IVA y art. 70)
  • Boletas de honorarios (Resolución 1414 SII 1978)
  • Facturas de compras (Resoluciones 551 de 1975 y 1496 de 1976 SII)
  • Facturas de exportación
  • Liquidación de facturas
  • Factura turista
  • Nota de crédito y nota de débito
  • Letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito
  • Libros de contabilidad
  • Libro especial FUT
  • Libro de remuneraciones

PATENTE MUNICIPAL

Es el permiso necesario e imprescindible para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo.

  • Comercial: para tiendas y negocios de compra-venta en general.
  • Profesional: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados, etc.
  • Industrial: para negocios cuyo giro es la producción o manufactura, como panaderías, fábricas de alimentos, etc.
  • Alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SACAR PATENTE

Varía de una municipalidad a otra, pero hay documentos en común:

  • Escritura de constitución de sociedad, protocolizada y publicación en el Diario Oficial.
  • Inicio de actividades presentado ante el SII.
  • Documento que acredite el título que ocupa el local.

*Dependiendo del tipo de actividad que se desarrollará se exigen otras autorizaciones:

  1. Si es expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región.
  2. Expendio de alimentos para animales.
  3. Colegios: resolución sanitaria.
  4. Jardines infantiles: autorización de JUNJI y SEREMI de Salud.
  5. Venta de gas licuado y afines: certificado de Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  6. Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: certificado del SEREMI de Salud.

COSTO Y VIGENCIA DE PATENTE

Varía en cada municipalidad. El monto a pagar va entre 2.5 por mil y 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante el SII, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM. Este valor es anual, pagadero en 2 cuotas semestrales. Las patentes de alcoholes varían entre 0.6 UTM y 3.5 UTM, tienen una vigencia de 1 año. Se exceptúan las patentes de profesionales independientes que se pagan una sola vez, tienen vigencia indefinida y es de 1 UTM.

CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Conservación de la documentación contable

Los libros de contabilidad y la documentación correspondiente deben conservarse, mientras estén pendientes los plazos de prescripción (art. 20), que el SII define en un tiempo de hasta 6 años.

¿Qué exigencias tiene la contabilidad con negocios con sucursales?

Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento o negocio deben obligatoriamente centralizar la contabilidad en la casa matriz. Sin embargo, en las sucursales se elaboran los libros auxiliares de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Formalidades básicas

  • Al inicio de la contabilidad, deben hacerse un inventario de bienes o activos y deudas o pasivo.
  • El registro debe ser cronológico de las operaciones económicas (libro diario).
  • La contabilidad debe llevarse en lengua castellana y en moneda nacional.
  • Que debe adaptarse un sistema de información contable generalmente reconocido.
  • Si el contribuyente tiene más negocios, puede llevar diversos sistemas contables, siempre que los negocios no estén relacionados.
  • Hacer un inventario de bienes y deudas (al final del ejercicio).

Contabilidad simplificada

Consiste en un libro de entrada de gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares que exijan otras leyes o la Dirección Regional, quien señalará requisitos y normas de los libros. Por excepción, los profesionales están autorizados para llevar únicamente libro de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 29 DEL C.T (¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA?)

Se representa bajo las modalidades:

  • Mensualmente: se presentan en un formulario proporcionado por el SII denominado”Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto”, que tiene el N° 29. En términos generales, este formulario está estructurado para declarar:
    • Impuesto a las ventas y servicios.
    • Impuesto a la renta.
    • Tributación simplificada.
    • Impuesto adicional a las ventas de bienes y servicios.

    *Plazo de presentación: hasta el día 12 del mes siguiente.

  • Anualmente: declarados mediante un formulario denominado”Impuesto Anual a la Rent”, bajo el N° 22. Diseñado para la tributación directa de las ganancias obtenidas en un período tributario de un año por personas naturales y sociedades.

MODIFICACIONES Y FORMULARIOS

  • Aumento de capital.
  • Cambio o variaciones de giro.
  • Sociedad de personas: retiro o ingreso de socios.
  • Cambio de domicilio.
  • Reemplazo del representante legal.

ACCIONES QUE REALIZA UN CONTRIBUYENTE

  1. Haber cesado el funcionamiento.
  2. Dar aviso al SII presentando el formulario 2121 denominado”Aviso y Declaració”.
  3. RUT o CI.
  4. Acompañar:
    • Inventario de activo y pasivo.
    • Libro de compraventa.
    • Balance de los 3 últimos años.
    • Libro FUT.
    • Declaración de IVA de los 3 últimos meses (formulario 29).
    • Declaración de renta (formulario 22).
  5. Adjuntar toda la documentación contable, talonario de boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito, y otros documentos que hayan sido timbrados y no usados.
  6. Comprobante de pago de impuestos de los 3 últimos años y los impuestos resultantes del término de giro.

LABOR DEL SII

  1. Chequea que se haya efectuado el balance de término de giro.
  2. Que se hayan pagado los impuestos.
  3. Si son sociedades que en su escritura de constitución se haya incluido la cláusula”Responsabilidad Solidari”, todos los miembros de la sociedad son responsables del pago de los impuestos.
  4. Al término de estas verificaciones, el SII extenderá certificado de término de giro.

ORGANISMOS DEL ESTADO

  • SII: velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscalización y sanción, interpretación de las normas tributarias y ser la primera instancia judicial en las controversias tributarias.
  • TGR: órgano del Estado ante el cual deben pagarse los impuestos en Chile. El SII determina el impuesto y la Tesorería se encarga de la cobranza.
  • Servicio de Aduana: es el responsable de la administración de los impuestos aduaneros.

LEYES TRIBUTARIAS

  • Ley de Cumplimiento Tributario: establece incentivos para el pago de impuestos.
  • Ley de Impuesto a la Renta: establece el sistema para el cobro del impuesto de renta.
  • Código Tributario: detalla las normas básicas sobre tributación y el procedimiento de cobro de los impuestos.
  • Ley Orgánica del SII: establece la organización y atribuciones del SII.
  • Ley de Impuesto Territorial: establece el impuesto de bienes raíces.
  • Ley de IVA: establece el impuesto al valor agregado.

DIVISIÓN DE GRUPOS DE LEYES TRIBUTARIAS

  • Ley sobre Cumplimiento Tributario.
  • Ley de Impuesto a la Renta.
  • Código Tributario.
  • Ley Orgánica del SII.
  • Ley de Impuesto Territorial.
  • Ley de IVA.

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA RENTA

  1. Impuesto que gravan la renta.
  2. Impuesto a las ventas y servicios.
  3. Otros impuestos.

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS DIRECTOS QUE GRAVAN LA RENTA

  • Impuestos que gravan la renta.
    • Impuesto de 1° categoría.
    • Impuesto de 2° categoría.
    • Impuesto Global Complementario.
    • Impuesto Adicional.
    • Impuestos especiales sobre determinadas rentas.
      • Impuesto especial sobre los pequeños contribuyentes.
      • Impuesto sobre las ganancias de capital.
      • Impuesto sobre los premios de lotería.

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS

  • Impuestos a las ventas y servicios.
    • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    • Impuestos especiales al consumo.
      • Impuesto Adicional.
      • Impuesto a las bebidas alcohólicas.