Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y Cierre de Faenas Mineras
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Los proyectos susceptibles de causar un impacto al Medio Ambiente deben someterse al SEIA (D.S 40/2013 Reglamento del SEIA).
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- Más acotado
- Menos capítulos
- Participación ciudadana no es obligatoria
- Menor tiempo de tramitación (60 días)
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Más extenso
- Más capítulos
- Participación ciudadana es obligatoria
- Mayor tiempo de tramitación (90 días)
Para someterse al SEIA, según el Art. 10, se incluyen (i) proyectos de desarrollo minero: prospecciones, explotación superior a 5 mil ton/mes de mineral, plantas procesadoras, disposición de residuos y estériles.
Para presentar un EIA, no se deben fraccionar proyectos para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA.
Requisitos mínimos DIA:
- Descripción del proyecto
- Art. 11 – Normativa ambiental y cómo se cumplirá
- PAS
Requisitos mínimos EIA:
- Descripción del proyecto
- Línea de base
- Art. 11 – Impactos
- Medidas
- Plan de seguimiento
- Plan de cumplimiento de legislación
- Participación ciudadana
- Consulta indígena (Artículo 25 ter Ley 19.300)
La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) caducará cuando hayan transcurrido más de 5 años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, contando desde su notificación.
Factores comunes de proyectos con mayor tiempo de permanencia en el sistema:
- Titular pide extensión de plazo por falta de algún estudio de larga duración.
- Falta de información relevante para ser evaluado (estudios).
- Cercanía a centros poblados (sobre todo en regiones Metropolitana y Valparaíso).
Ley 20.551: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Esta ley se crea por la ausencia de una normativa específica que regulara los aspectos negativos de la industria minera extractiva.
- Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero.
- Impedir la generación de nuevas faenas mineras abandonadas.
- Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa.
Objetivos de la ley:
- Resguardar la vida, salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
- Mitigar los efectos negativos de la industria.
- Evitar el abandono de faenas mineras después del cese de las operaciones.
- Asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se desarrolle la actividad minera.
- Establecer garantías para el cierre efectivo de las faenas e instalaciones mineras.
- Crear un Fondo Post-Cierre para el monitoreo de faenas cerradas.
Los planes de cierre deben someterse al SEIA y deben ser aprobados previo inicio de las actividades de exploración y explotación para proyectos nuevos.
Dependiendo del tonelaje de la faena, se presenta o no al SEIA. Menos de 5.000 toneladas solo requieren un plan simplificado, mientras que las faenas con más de 10.000 toneladas sí se someten al SEIA, presentan un plan completo y pagan una garantía desde el inicio de su vida útil. Las faenas con menos de 10.000 toneladas se someten al SEIA y presentan un plan simplificado, pero no pagan garantía.
Técnicas para cerrar una faena:
Fitorremediación:
Conjunto de procesos bioquímicos realizados por plantas y microorganismos asociados a ellas, para degradar, asimilar, metabolizar, remover o detoxificar metales pesados, compuestos orgánicos y otro tipo de contaminantes de ambientes contaminados en suelo, sedimentos y agua.
- Desventaja: Requiere mucho tiempo y está sujeta a la profundidad que alcancen las plantas.
- Ventajas: Menor inversión, mejora la estabilidad del suelo y el paisaje, evita emisiones y erosión. (Ejemplo: planta ENAMI)
Fito-estabilización:
Inmovilizar los contaminantes en el suelo o adsorberlos a sus raíces.
- Previene que los contaminantes migren al agua subterránea o al aire.
- No remueve, solo estabiliza.
- Es más efectiva en suelo con alto contenido orgánico. (Caso tranque Quillayes de Minera Los Pelambres)
- Primera etapa: 23 mil plantas, de 11 especies nativas, 7 se han adaptado.
- Proceso participativo con la comunidad de Cuncumén (IV región).
Fito-filtración:
Utiliza las raíces de las plantas para captar los contaminantes presentes en el suelo.
- Una vez saturadas, se extrae la planta y se trata la raíz, como con incineración.
- Utilizada para extraer contaminantes de medios acuáticos.
- Se ocupa para tratar aguas subterráneas.
- Problema: Absorben mucha humedad. (Maravilla: remueve plomo y ciertos elementos radioactivos. Mostaza India (o Yuyo): remueve cadmio, cromo, cobre, níquel, plomo y zinc. Hay distintas especies que se encuentran en todo el país).
Fito-volatilización:
Las especies captan ciertos metales del suelo, los transforman en especies gaseosas mediante procesos biológicos y los liberan a la atmósfera.
- No hay necesidad de cortar la planta.
- El contaminante no se elimina, solo pasa de un medio (suelo o agua) al aire.
- Solo algunos metales pueden pasar por este proceso (selenio, por ejemplo).
Fito-extracción:
Asimilación y translocación de los contaminantes del suelo por las raíces y demás componentes de la planta, como tallos, hojas y flor.
- Hay ciertas especies hiper-acumuladoras (más de 400).
- Las plantas deben ser luego cosechadas y tratadas (para que no se las coman los animales).
Control de drenaje ácido: prevención y remediación
- Principales problemas de contaminación en minería: Generación de drenaje ácido en relaves y pilas de estériles.
- El drenaje ácido se puede generar mucho tiempo después de extraído el mineral.
- Primer principio: Evitar el contacto con el agua y el oxígeno.
- Segundo principio: Mezclar materiales que generan acidez con otros que consuman acidez.
Casos nacionales:
- El Indio, Barrick
- Mina Lo Aguirre
- Island Copper mine, Puerto Hardy, British Columbia, Canadá