1) DIVORCIO:
→ Concepto:
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial pronunciado por el magisterio en vida de los cónyuges, a solicitud de uno o ambos, según las causas admitidas por la ley.

→ Este se puede solicitar por cuatro vías:
1) Por alguna de las causales del Art 148 del código civil
2) Por mutuo consentimiento
3) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
4) Divorcio por conversión

→ Divorcio por causal:
1) Adulterio de cualquiera de los cónyuges:
– Material
– Intencional
2) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
3) Por sevicias e injurias graves del uno respecto del otro
4) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.
5) Por el conato para prostituir a sus hijos o menores a cargo o por la connivencia en la prostitución de aquellos.
6) Las riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida en común.
7) Por la condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de 10 años.
8) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges siempre que haya durado más de tres años.
9) Por la separación de hecho por más de tres años.
10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges.
11) Por el cambio de identidad de género


→ POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
– Se requiere la aprobación de ambos cónyuges.
– Audiencias cada tres meses a las que deberán presentarse.

→ POR SOLA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES:
– Se necesita que transcurran dos años de matrimonio para pedir esta solicitud.
– Fijación de audiencia a la que debe comparecer la solicitante.

→ DIVORCIO POR CONVERSIÓN:
Una vez que han transcurrido 3 años desde la sentencia ejecutoriada dictada por el juez de separación de cuerpo, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez que decrete la disolución matrimonial por divorcio.

2) MATRIMONIO:
→ Concepto:
Acto jurídico revestido de ciertas formalidades mediante el que dos personas de igual o diferente sexo establece entre ellos una unión regulada por la ley dotada de cierta estabilidad y permanencia.

→ Algunas consideraciones:
– Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (ej. Adulterio, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunos casos constituye su núcleo. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.


– En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de ambas formas y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo a cada sociedad.

→ Ceremonia de matrimonio civil:
Primera parte: lectura de derechos y obligaciones
Segunda parte: el consentimiento de los esposos:
Se toma el consentimiento de las partes y se firma el libro de actas por la pareja y los testigos. Luego se les entrega la libreta de matrimonio. Los testigos, parte fundamental de la ceremonia civil.

→ Caracteres:
– Acto jurídico
– Solemnidad
– Monogamia
– Igualitario
– Cierta estabilidad
– Relación con la religión

→ Impedimentos:
– Dirimentes:
Es una situación grave que anula el matrimonio, como por ejemplo:
1) Falta de edad requerida
2) Falta de consentimiento de los contrayentes
3) Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior
4) Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítima o natural
5) En línea transversal el parentesco entre hermanos, sea legítimo o natural
6) El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente


– Prohibitivos:
Es una irregularidad que puede ser subsanable, por ejemplo:
1) Ascenso-asistencia para contraer matrimonio
2) Plazo de la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio
3) Declaración jurada de bienes de los hijos

3) UNIÓN CONCUBINARIA:
→ Concepto:
– La unión concubinaria es una relación afectiva y sexual entre dos personas, ya sean del mismo o diferente sexo, caracterizada por convivencia, exclusividad y estabilidad. Si la relación dura 5 años o más sin interrupciones, genera derechos y obligaciones legales según la Ley.

→ Impedimentos Legales
– La unión concubinaria no es protegida legalmente si alguno de los concubinos es menor de 16 años, si falta el consentimiento de uno de ellos, o si existen vínculos de parentesco directo (como padres, suegros, hijos o hermanos).

→ Obligaciones Entre Concubinos
– Los concubinos tienen la obligación de asistirse recíprocamente en lo personal y lo material, y de contribuir a los gastos del hogar según su situación económica.

→ Obligaciones Tras la Disolución
– Tras la disolución de la unión, puede existir la obligación de proporcionar alimentos al otro concubino si es necesario para su subsistencia, por un período no mayor al tiempo convivido. No obstante, esta obligación no se aplica si uno de los concubinos ha sido condenado por algún delito contra el otro o sus parientes cercanos.


→ Reconocimiento Judicial
– El reconocimiento judicial de la unión concubinaria se obtiene solicitando la declaratoria ante un juez. Esta acción puede ser iniciada por los concubinos, ya sea juntos o por separado, y en caso de fallecimiento de uno o ambos, por cualquier interesado que justifique su interés.

→ Efectos del Reconocimiento Judicial
– El reconocimiento judicial establece la fecha de inicio de la unión y los bienes adquiridos en común. A partir de este reconocimiento, surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos, como la prohibición de celebrar contratos de donación o compraventa entre ellos. También se pierde el derecho a seguir cobrando pensión alimenticia de una relación matrimonial anterior.

→ Efectos del Reconocimiento Público
– El reconocimiento público de la unión concubinaria da inicio a una sociedad de bienes regida por las normas matrimoniales, salvo que los concubinos acuerden otra forma de administración. Además, disuelve cualquier sociedad conyugal o de bienes surgida de un concubinato anterior.

→ Terminación de la Unión Concubinaria
– La unión concubinaria puede terminar por decisión judicial a pedido de cualquiera de los concubinos, sin necesidad de expresar los motivos. El juez resolverá sobre la situación de los hijos menores nacidos de la unión (tenencia, guarda, pensión alimenticia, visitas) y sobre la necesidad de alimentos para alguno de los cónyuges. La unión también se disuelve por fallecimiento o declaración de ausencia de uno de los cónyuges.


→ Reconocimiento Judicial y Terminación
– No es necesario el reconocimiento judicial previo para poner fin a la unión concubinaria. Incluso sin reconocimiento, es posible disolver judicialmente la unión, determinando el juez la fecha de inicio del concubinato y los bienes adquiridos en común.

→ Derechos del Concubino Sobreviviente
– En caso de fallecimiento de uno de los concubinos, el sobreviviente tiene derechos sucesorios equivalentes a los de un cónyuge. Si hay un cónyuge sobreviviente, ambos comparten la herencia proporcionalmente a los años de convivencia. Además, el concubino sobreviviente tiene derecho de uso y habitación de la vivienda si es mayor de 60 años, sin medios propios y con al menos 10 años de convivencia.

→ Registro de Actos de Concubinato
– Los actos relacionados con el concubinato se registran en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias. Esto incluye reconocimientos judiciales, constitución y disolución de sociedades de bienes derivadas del concubinato.

→ Pensión de Sobrevivencia
– Los concubinos tienen derecho a pensión de sobrevivencia al igual que viudos y divorciados, según la Ley 20.130 de 2023. Se requiere que el fallecido tenga un tiempo mínimo de servicios computables, salvo si falleció durante el trabajo. La unión debe haber durado al menos 5 años, salvo si hay hijos en común, y el sobreviviente debe estar en situación de carencia de recursos.


→ Duración del Cobro de Pensión
– La duración de la pensión depende de la edad del beneficiario. Si es igual o mayor a 40 años, la pensión es vitalicia. Entre 30 y 39 años, dura 5 años. Menores de 30 años, dura 2 años. Es vitalicia en caso de incapacidad total y absoluta o fallecimiento en acto de servicio.

→ Modificación o Suspensión de la Pensión
– La pensión puede suspenderse o modificarse según los ingresos del beneficiario. La mejora de fortuna debe ser declarada y puede afectar el derecho a la pensión. El empeoramiento de la fortuna puede iniciar, modificar o reanudar el pago de la pensión.

→ Relaciones Laborales Entre Concubinos
– La relación concubinaria no impide los derechos laborales si el trabajo es permanente y subordinado. Se presume la relación laboral si uno de los concubinos asume la gestión y administración del negocio ante terceros.

→ Beneficios de Arrendamientos
– Los concubinos tienen los mismos beneficios en arrendamientos que los cónyuges.

→ Desalojo del Concubino
– El ex concubino puede desalojar de la vivienda propia a la persona con la que convive en unión concubinaria.