La Constitución Española y las Fuentes del Derecho: Los Tratados Internacionales y la Unión Europea
La Constitución Española y las Fuentes del Derecho: Los Tratados Internacionales y la Unión Europea
Los Tratados Internacionales: Dimensión Externa e Interna
El final del siglo XX y el siglo XXI se han caracterizado por una intensificación económica, cultural y social a nivel internacional. Estamos en una época donde abunda la globalización, donde existen entornos globales y donde el producto financiero es global. Esta realidad ha hecho que los países intensifiquen sus relaciones políticas a nivel internacional para resolver intereses comunes (resueltos por relaciones internacionales) y para intentar una gobernanza de la globalización.
En esas relaciones rige el principio de soberanía, que se caracteriza porque los estados se mueven en vía de igualdad. Los estados firman tratados o convenios internacionales que son acuerdos que firman con otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales.
Estos tratados tienen una doble dimensión, internacional e interna.
Dimensión Internacional
Los tratados la tienen porque establecen obligaciones de un estado frente a otros países. No son asuntos de la voluntad de los estados y en general se dice que los tratados se encuentran regulados en su dimensión internacional, pero hace referencia a las formas de ratificación y denuncias y está regulado por el Convenio de Viena, el 23 de mayo de 1969. Esta norma jurídica sería el derecho internacional público. Tiene fuerte dimensión internacional.
Dimensión Interna
Comporta unas obligaciones jurídicas que hay que cumplir en el orden interno, por eso los tratados afectan a los poderes públicos como a los ciudadanos. Lo que corresponde al derecho interno, es regular cómo se encajan los tratados internacionales en el seno de un ordenamiento jurídico interno y regular el procedimiento de firma de los tratados. Estos dos elementos se encuentran regulados en la Constitución (ART 93-94) y en la inserción se encuentran en el ART 90-96.
Los Tratados Internacionales como Fuente del Derecho
Hay que ver la diferencia entre los tratados y la Constitución. Los tratados suponen una obligación jurídica, es una fuente del derecho interno con una particularidad porque tiene dimensión internacional. Los tratados internacionales se encuentran sujetos en la Constitución, ya que es la norma suprema.
Artículo 95
“La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional”.
Cuando exista una incompatibilidad se aplica la provisión del ART 95.2: “El gobierno o cualquiera de las cámaras puede dirigirse al Tribunal Constitucional para saber si existe esa contradicción”.
El 1 de junio de 1992, el Tribunal Constitucional hizo una declaración: Cuando haya un tratado en vigor y anticonstitucional podrá ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pasará a ser no válido, dejará de formar parte del derecho interno, pero eso no va a servir al estado para librarse de su deber internacional.
Artículo 10.2
Explica otra característica fundamental de los tratados, que hacen referencia a derechos fundamentales (Declaración Universal de los Derechos Humanos) u otros que España ha firmado como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que emana dentro del Consejo de Europa.
Estos tratados, tienen función especial y sirven para interpretar los preceptos constitucionales relativos a derechos fundamentales. Estos tratados alcanzan el carácter de parámetro constitucional. Tienen preceptos que reconocen derechos constitucionales, interpretados por tratados internacionales.
Artículo 96
Dice que los tratados solo podrán ser modificados, derogados o suspendidos en la forma prevista en los tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Es la fuerza pasiva de los tratados, solo se puede modificar según el procedimiento del propio tratado. Una ley interna no puede modificar un tratado internacional.
En caso de conflicto entre el tratado y la ley interna debe aplicarse de manera precedente el tratado internacional. Esta actuación puede ser consecuencia de una relación jerárquica (ley y tratado) o de una relación en términos de competencia (si el estado firma un tratado internacional, esa materia queda sustraída del ámbito de la ley interna).
La consecuencia de que el tratado es una fuente del derecho particular con dimensión internacional. El tratado como fuente del derecho interno y como dice el ART 96.1: “Los tratados internacionales válidamente cerrados y oficialmente publicados en España forman parte del derecho interno”. No hace falta que exista una norma interna que recepciones el tratado, sino que a partir de que haya sido ratificado por España y publicado en un diario especial, se despliega todos los efectos en el ordenamiento jurídico interno, tanto como para poderes públicos como para particulares.
La Conclusión de los Tratados Internacionales
La forma de gobierno parlamentaria en la conclusión de los tratados intervienen distintos poderes del estado, sin duda tiene que intervenir el gobierno: ART 97: “El gobierno dirige la política interior y la exterior, y por tanto formaría parte de la reserva del gobierno (ámbito competencial propio del gobierno, la preparación, negociación y conclusión de un tratado internacional)”.
El rey, como jefe del estado, tiene que dar el consentimiento del tratado y lo más importante son los distintos tipos de la intervención de las Cortes Generales: Van a formar parte para concluir tratados internacionales por dos motivos:
- Al intervenir van a fortalecer la legitimidad democrática de estas normas.
- También intervienen para desarrollar la función principal: Función de control.
Hay tres tipos de intervención por parte de las Cortes Generales dependiendo de las clases de tratado:
Prevista en el art 93
“En aquellos tratados que atribuyen a una entidad internacional el ejercicio de competencias serias de la Constitución, estos tratados tienen que ser autorizados mediante ley orgánica, lo que supone no solo la autorización de ambas cámaras sino que exista una mayoría absoluta del derecho. No es una ley que vincula el tratado, sino que autoriza al estado que atribuya a un ejercicio internacional”.
Previstos en ART 94
Toman materia que son de carácter político, convenios con carácter militar, tratados que afectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del título I, tratados que supongan obligaciones financieras para la hacienda pública y tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o que exijan medidas legislativas. Estos tratados requieren que exista una autorización de las Cortes Generales.
En el caso de que exista discrepancia entre Congreso y Senado, hay una condición mixta para resolver la contradicción y si no se resuelve la compatibilidad, hasta que el Congreso lo autoriza por mayoría absoluta. De para facilitar un control político de las Cortes sobre la acción de gobierno, sino que también esta autorización sirve para garantizar las competencias de las caras ya que estos tratados van a existir una decisión legislativa. Esta intervención de las Cortes Generales implica básicamente la aceptación o el rechazo del texto de proyecto de tratado pactado por el gobierno. No significa que las Cortes vayan a negociar.
Previstos en el art 94.2
El resto de los tratados basta con que el Congreso del Senado sean informados de la conclusión del resto de los tratados.
Art 96.2
, el procedimiento de denuncia de los tratados, tamb se encuentra regulado xel dinternacional y en el ámbito interno la intervención del parlamento en la denuncia del tratado deber ser la misma qla intervención qtuvo en la conclusión.La unión europeaHistóricamente la UE nace con 3comunidades europeas en virtud de 3tratados:Comunidad económica del carbón y del acero (1951, CECA)Tratados de la comunidad económica europea (CEE)tratado de la comunidad europea de la energía atómica (euratom)Los 2últimos en 1957. Con estos tratados qhacen surgir a las comunidades europeas, surgen como respuesta a las disputas del último siglo en Europa que dieron lugar a dos guerras: I y II guerra mundial. La primera comunidad europea es la CECA, porque la disputa de la guerra es el carbón y el acero. Después se crean las otras, xel problema de la energía atómica.Inicialmente la UE tenía 6 miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. asta la actualidad qtiene 27 miembros. España en 1986 junto con Portugal. Las comunidades europeas an tenio distintos tratados y hubo 1acta única europea (1986), hubo tamb 1tratado de la UE, llamado tratado de Maastricht (1992), de aquí se pasa de 3comunidades (tratados: CECA, CEE, EURATOM) a 1tratado único de la UE. Con posterioridad se firma el tratado de Ámsterdam de 1998. Tratado que reforzó la cooperación en materia de policía y judicial. Desps tendríamos el tratado de Niza (2000), qfue el qyeva a cabo 1reforma institucional para adecuar unas instituciones de una comunidad de 6 miembros a una UE ampliada (Con más miembros).+tarde el de roma:1proyecto de constitución europea qno se yeva a términoxq no lo ratifican.Sirve pa recuperar algunos contenidos dla constit europea qno se qieren dejar de lado ysirve tambpara acer desaparecer la división entre pilares:De carácter econm, en el ámbito de la integración.De la cooperación en materia de polít exterior (1986)Cooperación en el ámbito policía y judicial (1997)El tratado de Lisboa hace que el 2º y el 3º pilar qestaba en el ámbito de la cooperación se pasara a la integración xlo qay 1único pilar, el de la integración.En el medio estaba el tratado de Roma, para crear 1constit para Europa, xlo qse ace el tratado de Lisboa ya qno se ratifica.Son tratados donde se incorporan países y otros para incorporar competencias. Estos son los tratados de la UE. Las competencias de la UE, se encuentran definidas en los tratados y básicamente se caracterizan x 2principios