FORMATOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)

FORMATO 01: Inscripción de UF en el Banco de Proyectos

Es el formato de Inscripción a la intranet de los aplicativos informáticos del SNIP. Cada entidad debe registrar todas las Unidades Formuladoras que considere necesario, llenando el FORMATO SNIP – 01, lo cual le dará una clave de acceso para el llenado de la FICHA DE REGISTRO del PIP a ingresar.

FORMATO 01A: Registro de la UF – Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos

Es el formato de registro de las unidades formuladoras que son dirigidas a la mancomunidad o municipalidades para poder ser calificadas en el banco de proyectos.

FORMATO 01B: Inscripción de la UF – Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos v 1.0

FORMATO 01C: Registro de la UF – Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos

Es el formato de registro de las unidades formuladoras que son dirigidas a las mancomunidades Regionales para poder ser calificadas en el banco de proyectos.

FORMATO 02: Inscripción de OPI en el Banco de Proyectos

Es la inscripción de las oficinas de programación e inversiones en el banco de proyectos encargadas de evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública.

FORMATO 02A: Registro de la OPI – Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos

Una mancomunidad hace el registro de la OPI que evaluará los proyectos de la mancomunidad, se debe considerar el nombre de la municipalidad a la que pertenece esa OPI.

FORMATO 02B: Registro de la OPI – de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos

Este formato deberá llenarse solo para una junta de coordinación interregional y gobiernos regionales y municipalidades provinciales que integran la junta de coordinación interregional en el banco de proyectos. Además, para registrar o actualizar datos de una OPI, el formato deberá ser firmado por el representante de la Presidencia Colegiada.

FORMATO 02C: Registro de la OPI – Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos

SNIP 03: Ficha de Registro de PIP

SNIP 04: Perfil Simplificado (Ver instructivo)

SNIP 05: Ficha de Registro de Programa de Inversión

SNIP 06: Evaluación del PIP Menor

FORMATO 07: Solicitud de Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión o PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento

Este formato es similar a un formato 9 pero para un programa (conjunto de proyectos) con el cual declaran la viabilidad o para un PIP con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento (obras por impuestos) para que se ejecute en la modalidad de obras por impuestos.

SNIP 08: Solicitud de Conformación de Conglomerado

SNIP 09: Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública

FORMATO 10: Declaración de Viabilidad de PIP por la DGPI

Este formato es de unidad formuladora para la evaluación de los perfiles de cada proyecto que se va a realizar. Este formato se llena con el fin de dar el alcance genérico del perfil para su previa evaluación en el banco de proyectos levantando las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI.

Consideraciones:

  1. Tomar en cuenta los parámetros y Normas Técnicas para la Formulación (Anexo SNIP-09) y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10) para la elaboración de los estudios.
  2. No fraccionar los PIPs
  3. Si la UF es distinta a la Entidad que financiará la operación y mantenimiento del PIP, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.
  4. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI.
  5. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
  6. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente para la implementación del PIP, a fin de asegurar su sostenibilidad.
  7. Verificar en el caso de los GR y GL que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial.

En la elaboración y evaluación del PIP se debe tener en cuenta el Protocolo de Evaluación, así como el Programa Multianual de inversión Pública del Sector, GR ó GL.

Previamente a la evaluación la OPI verifica que en el BP no exista otro PIP similar al que será evaluado.

SNIP 11: Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión

SNIP 12: Declaración de Viabilidad de PIP incluido en Conglomerado Autorizado

FORMATO 13: Autorización de Conglomerado

Este formato y el Informe Técnico debe pronunciarse adicional y expresamente sobre:

  1. El período para el cual se autoriza el Conglomerado.
  2. Los criterios para la evaluación ex post.
  3. El procedimiento para incorporar nuevos PIPs al Conglomerado.
  4. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los GLs de las áreas en donde se ejecutarán los proyectos.
  5. La UE responsable de la evaluación de los PIPs que conforman el conglomerado, siempre que se cuente con la delegación de facultades del OR, o del MEF.

Los GLs no sujetos al SNIP pueden celebrar convenios (Anexo SNIP-12) con GL sujetos al SNIP para formular, evaluar y de corresponder declarar la viabilidad de los PIPs de éstos. La OPI del GL sujeto al SNIP es responsable de registrar el convenio en el Banco de Proyectos; y deberá dejar constancia de dicho convenio en la Ficha de Registro del PIP.

En el caso que el GL no sujeto al SNIP se incorpore al SNIP en fecha posterior a la del Convenio no podrá formular los PIPs que hubieran sido rechazados por el GL al que encargó su formulación y evaluación.

Los GLs sujetos al SNIP para contar con Asistencia Técnica en la evaluación de sus PIPs pueden celebrar convenios, con el GR donde se localizan, otro GL, Universidades, Asociaciones Municipales, u otra Entidad sin fines de lucro.

Asimismo podrán, mediante un contrato, requerir los servicios de una Entidad Privada Especializada.

Parámetros de Formulación Inversión en Electrificación Rural

Estos indicadores representan líneas de referencia para los costos de inversión en sistemas eléctricos convencionales y pueden ser empleados en la formulación de proyectos de electrificación rural en la fase de perfil para la cuantificación de las inversiones requeridas.

Si bien, en la evaluación de los proyectos se requieren indicadores sociales y financieros, los indicadores de inversión constituyen una herramienta importante para la identificación de oportunidades de optimización de diseños y reducción de costos que incrementen la rentabilidad de los proyectos.

FORMATO 14: Ficha de Registro del Informe de Cierre

Informe de cierre del PIP, con esto culmina la fase de inversión. Es elaborado por la unidad ejecutora cuando el PIP fue totalmente ejecutado y liquidado, la OPI lo registra el informe de cierre en el banco de proyectos.

SNIP 15: Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable

SNIP 16: Registro de Variaciones en la fase de Inversión (Ver instructivo)

SNIP 17: Ficha del Informe de Verificación de Viabilidad (Ver instructivo)

SNIP 18: Seguimiento a la relación de PIP priorizados

FORMATO 19: Ficha de Seguimiento del Proyecto

Contenidos mínimos específicos para estudios de perfil de PIP de electrificación rural

El presente es un documento en el que se describen los contenidos mínimos que deberán desarrollarse en los estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de electrificación rural, que tengan como finalidad obtener la viabilidad en una sola etapa de estudios. Por proyecto de electrificación rural se deberá entender, a aquellos proyectos cuyo objetivo principal sea el abastecimiento de energía eléctrica, a nivel de distribución, en el ámbito rural.

Por tanto, estos contenidos mínimos serán de aplicación para:

  1. Todas las unidades formuladoras de proyectos de electrificación rural.
  2. No están comprendidos en este proceso de declaración de viabilidad en una sola etapa de estudios, los proyectos que impliquen generación hidroeléctrica, los cuales deberán seguir el ciclo de proyectos de acuerdo a la normatividad vigente.

SNIP 20: Registro de la Entidad, Empresa o Unidad Ejecutora con Facultades Delegada