Clase 24 de abril

¿Por qué una constitución política no tiene una estructura?

Porque es originaria, no tiene una norma anterior que la rige.

Las leyes de reforma tienen sus propias normas que están en el capítulo 15.

Pasos de formación de la ley

Las leyes que no son de reforma tienen que cumplir unos determinados pasos para nacer a la vida del derecho, si no se cumplen esos pasos, esa ley tendrá un problema llamado vicio de inconstitucionalidad de forma (la ley nace pero con una falla).

Los pasos de la formación de la ley son 7

  1. Iniciativa art. 65
  2. Origen art. 65
  3. Discusión art. 37
  4. Aprobación art. 56-66-68 y sgtes.
  5. Sanción o veto art.62-73
  6. Promulgación art. 72-73-75
  7. Publicación art. 75

Las leyes interpretativas y las leyes orgánicas constitucionales tienen un paso más y ese paso se produce antes de la promulgación y ese paso se llama control obligatorio a priori de constitucionalidad, se hace ante el tribunal constitucional art. 93 numero 1.

Además hay que saber lo que son el tema de las indicaciones art.69, el tema de las urgencias art.74 y el tema de las comisiones mixtas art.70.

Clase 28 de abril

¿Cuál es el principio esencial que toda ley debe observar?

Principio de supremacía constitucional, establece que todas las normas deben adecuarse de acuerdo a la constitución, en fondo y forma (adecuarse a los procedimientos establecidos por la constitución).

¿Por qué el tribunal constitucional hace ese control a priori?

Porque el tribunal constitucional por mandato de la constitución es el encargado máximo de velar por el principio de supremacía.

  • Control a priori antes de la promulgación.
  • Control a posteriori cuando la ley ya está vigente.

Iniciativa

Autoría intelectual del proyecto, a quien se le ocurre (autor). En esta materia la iniciativa la pueden tener o los parlamentarios (diputados o senadores) o el presidente de la república, y en algunas materias el presidente tiene iniciativa exclusiva, es decir, ese tipo de proyectos sobre ese tipo de materia solo la puede presentar el presidente. Ejemplo todo los proyectos de ley que implique gasto es de iniciativa exclusiva del presidente.

Origen

Significa en la rama del congreso donde se inicia la tramitación de un proyecto, la regla general es que un proyecto de ley puede iniciar su tramitación ya sea en la cámara de diputados o en el senado sin embargo hay excepciones importantes a este respecto y esto significa que algunos tipos de proyectos solo pueden iniciar en una o en otra rama (origen obligatorio). Si la iniciativa es de los diputados el origen tiene que ir a la cámara de diputados, si la iniciativa es de senadores el origen tiene que ser en el senado. La segunda excepción es que hay algunos proyectos que se conocen de origen exclusivo, ejemplo las leyes de amnistía solo pueden tener su origen en el senado.

  • Amnistía: figura jurídica dictada por ley que significa que se borra el delito y la pena.
  • Indulto: borra la pena, pero deja subsistente el delito.

Discusión

Es el análisis del proyecto de ley de ambas cámaras, ese análisis se hace por separado, este análisis se hace en dos etapas: la discusión en general y la discusión en particular, ambas en cada una de las cámaras. La discusión en general implica analizar en general el proyecto, se conoce como aprobar la idea, de seguir adelante; cuando se hace la discusión en particular se va artículo por artículo, dentro de cada rama la discusión en particular y en general se hace en comisiones y en salas. Primero todos los diputados o senadores juntos en las salas, y después hay comisiones, una comisión por cada ministerio. Esa discusión es lo que se conoce con el nombre la historia de la ley, cada vez que hay que interpretar una norma, normalmente hay que apelar a la historia de la ley.

Todo proyecto de ley tiene que ser conocido, analizado y votado por las dos ramas del congreso, sea de quien sea la iniciativa. Si las dos cámaras están de acuerdo, se despacha la ley, pero si no están de acuerdo, se tiene que volver a discutir hasta llegar a acuerdo, si no se logra llegar a acuerdo se tiene que formar una comisión mixta.

Aprobación

Significa el conforme que tiene que dar cada cámara. El quorum es en el art. 56.

Sanción o Veto

Todo lo anterior se dio en el congreso, a partir de aquí el proyecto sale momentáneamente del congreso en su tramitación porque esta despachado, se le pregunta al presidente si está o no de acuerdo con el proyecto, si el presidente está de acuerdo entonces hace lo que recibe el nombre de sanción, lo sanciona quiere decir que lo aprueba y en consecuencia el proyecto de ley seguirá al trámite siguiente; si al presidente no le satisface el proyecto tiene que vetar y ese veto puede ser total si es respecto de todo el proyecto o puede ser parcial si es respecto de uno o más artículos. Si el presidente veta puede hacerlo de dos maneras, quitando algo del proyecto a esto se le llama veto supresivo, si quiere agregar algo se llama veto aditivo. Si el presidente veta de cualquiera de las dos maneras el proyecto vuelve al congreso y nuevamente se hace el mismo proceso, si el senado y la cámara están de acuerdo con el veto, el proyecto es devuelto al presidente.

Promulgación

Es un acto jurídico solemne en virtud del cual el presidente de la republica ordena el cumplimiento de esa norma. Es un acto porque es un hecho positivo (tiene que hacer algo), es jurídico porque produce efectos jurídicos y esto se trata de que crea derecho o genera obligaciones, y es solemne porque tiene que hacer necesariamente mediante un decreto supremo dictado por el presidente y firmado por el ministro respectivo.

Publicación

Jurídicamente hablando es una medida de publicidad, el objetivo es que sea conocido por todos y lleva implícito una presunción de derecho, y esta presunción es aquella que no admite prueba en contrario. Una ley que ha sido publicada en el diario oficial se presume de derecho que es conocida por todos. Las otras presunciones que no son de derecho se llaman simplemente legales y esas admiten pruebas en contrario.

  • Durante la tramitación del proyecto en el congreso, es decir, hasta su aprobación tanto en el presidente como los parlamentarios pueden presentar lo que se conoce con el nombre de indicaciones que son observaciones que se hacen  aun proyecto de ley que se está tramitando.
  • Urgencias: es un mecanismo que tiene exclusivamente el presidente en virtud del cual puede el presidente pedirle al congreso que tramite un proyecto determinado con preferencia de otros.
  • Hay urgencias de tres tipos: simple urgencia, extrema urgencia o despacho inmediato.
  • La sanción se puede hacer de tres maneras: la sanción expresa, es aquella en que el presidente dicta el decreto promulgatorio dentro de los 30 días al que ha recibido el proyecto despachado por el congreso; la sanción tácita es cuando el presidente deja transcurrir  el plazo de 30 días y no veta ni promulga; o la sanción obligatoria, es la que se produce cuando el presidente ha vetado un proyecto, el congreso le rechaza el veto y además insiste en su proyecto original.

Cuando la iniciativa es del presidente se llama mensaje y cuando es de los parlamentarios se llama moción.

En materia de iniciativa de ley se relación con el art. 63, solo puede haber ley sobre las materias que indica este artículo. Esto es taxativo (dominio máximo legal), es decir, solo puede ser ley lo que está en el art.63.si el control que hace el tribunal constitucional establece que toda la ley, una parte de la ley, un artículo o una frase de la ley está contra la constitución, esa parte, articulo o frase no llega a ser ley, se dice que tiene un efecto erga omnes (general).

Repaso

Estado

Estructura política hoy vigente, uno de los elementos que tiene es Poder, capacidad para hacer cuestiones tendientes a cumplir su fin que es la búsqueda del bien común. Ese poder del estado cumple tres funciones básicas: función legislativa, que es para dictar la ley; función ejecutiva, que es para hacer cumplir la ley; y la función jurisdiccional, que es para resolver conflictos entre partes y proclamar el derecho.

La dictación de la ley tiene que ser un proceso reglado, es decir, se somete a ciertos pasos, el proceso de formación de la ley hay que hacerlo de una manera determinada, a esos es a lo que se le llama pasos de formación de la ley que es el procedimiento reglado que establece la constitución para dictar la ley. En un proyecto de ley, unas cosas se hacen en el congreso, otras cosas se hacen en el ejecutivo, y unas en algunos casos se hacen en el tribunal constitucional:

  • Iniciativa: ejecutivo o legislativo
  • Origen: parlamento (en el senado o en la cámara de diputados)
  • Discusión: legislativo
  • Aprobación: legislativo
  • Sanción o Veto: ejecutivo (tramitación del veto está en el legislativo)
  • Promulgación: ejecutivo
  • Publicación: ejecutivo

No hay que confundir la publicación con la vigencia de la ley (cuando la ley empieza a regir), lo normal es que la ley empieza a regir desde el momento de su publicación en el diario oficial, sin embargo una ley puede ella misma en su articulado establecer que su entrada en vigencia es para una fecha posterior.

Reforma constitucional

Los pasos de formación de una reforma constitucional son casi los mismos que los comunes pero tiene un matiz de diferencia, una reforma constitucional es una ley que está reformando la constitución, los pasos son:

  • Iniciativa: es igual
  • Origen: es igual
  • Discusión: es igual
  • Aprobación: es distinto porque los quorum son distintos, capitulo 15, art. 127 y sgtes.
  • Sanción o veto: es igual

Si el presidente veta el proyecto, ese veto tiene que ir a tratarse al congreso, el congreso recibiendo el veto, si lo aprueba el problema se termina porque llegaron a un acuerdo, pero el congreso puede rechazar el veto, si el congreso además de rechazar el veto insiste en lo original, en ese caso el presidente podría llamar a plebiscito.*Art. 63, inciso final. En todas las leyes salvo en las de reforma, si el presidente veta y el congreso rechaza el veto, no hay ley; a menos que el congreso insista por los 2/3 de su posición original, el presidente está obligado a promulgar.

Clase 05 de mayo

Teoría del gobierno

Cuando hablamos de gobierno se está hablando de gobernar, y cuando se gobierna los que están gobernando cumplen dos tipos de funciones, una es conducir (llevar) al estado y eso es actuar como jefe de estado; pero también los que gobiernan administran y en este caso se actúa como jefe de gobierno.

En los estados unitarios y en los estados de corte presidencial el jefe de estado y el jefe de gobierno es la misma persona, se dice que es unicefalo (una sola cabeza).

En los estados de corte parlamentario ahí están separadas las funciones de jefe de estado con las de jefe de gobierno, en consecuencia es bicéfala (dos cabezas).

Chile: articulo2 4.

Gobernar es conducir a la sociedad y administrar los bienes del estado, en los estados de corte presidencial hay una sola cabeza que cumple las dos funciones.

En los regímenes de corte parlamentario, el jefe de estado es la corona (monarca), y el je fe de gobierno es el primer ministro.

Gobernar además es ejercer el poder del estado.

Cuando se gobierna, el poder del estado cumple 3 funciones, función ejecutiva, función legislativa y función jurisdiccional. Lo que se divide son las funciones, no el poder mismo, el poder es uno solo y se le denomina poder soberano.

Para gobernar hay que distinguir entre lo que es la forma de gobierno y los regímenes políticos.

¿En un estado manda el que realmente tiene que mandar?

Lo normal es que mande el que tiene que mandar.

Hay tres formas de gobierno: gobierno presidencial cuyo ejemplo más característico es EE.UU de Norteamérica; gobierno parlamentario, cuyo ejemplo clásico es Inglaterra; y el tercer tipo de llama gobierno directorial, cuyo ejemplo es Suiza.

El que un gobierno tenga uno u otro tipo dentro de estos tres depende de la mayor o menor vinculación entre la función ejecutiva y la función legislativa.

Gobierno Presidencial

En el tipo de gobierno presidencial, la relación entre la función ejecutiva y la función legislativa está claramente establecida. Tienen roles que cumplir distintos unos con otros, y sus integrantes son absolutamente diferente en ambas funciones. Se dice que en el tipo de gobierno presidencial la relación entre el ejecutivo y el legislativo, es de cooperación o de coordinación.

Gobierno Parlamentario

En el gobierno parlamentario la relación es más estrecha, es decir, hay un mayor grado de relación entre la función ejecutiva y la función legislativa por eso se dice que en el caso del gobierno parlamentario la relación es de integración. En el caso del gobierno parlamentario Ingles se llama de integración, porque los miembros del gabinete son parte del parlamento.

Gobierno Directorial

En el gobierno directorial, la relación es completamente estrecha tanto es así que se dice que en este tipo de gobierno la relación es de confusión, es decir, están absolutamente mezclados unos con otros, los que cumplen la función legislativa con los que cumplen la función ejecutiva.

¿Cuál es la diferencia entre forma de estado y forma de gobierno?

  • Forma de estado: como se estructura el poder, unitario o federal.
  • Forma de gobierno: como se ejerce el poder, monarquía o república.

*Chile, forma de estado art 3, forma de gobierno art.4

Sistema Presidencial Clásico (EE.UU)

El sistema presidencial clásico es EE.UU que se caracteriza en que el presidente de los EE.UU es claramente es el jefe de la función ejecutiva, y el congreso claramente es el titular de la función legislativa, tanto es así que el presidente no tiene iniciativa de ley.

La cooperación se da en que el presidente del Senado de los EE.UU es el vicepresidente de la república, también otra forma de coordinarse es que el presidente tiene derecho a veto.

El sistema presidencial es aquel que tiene claramente delimitada las funciones, sin embargo en algunos casos como en el chileno, la función ejecutiva ha recibido de la constitución una cuota de facultades mayor del que es habitual para ese tipo de gobierno.

En consecuencia en los regímenes presidenciales como EE.UU hay un cierto equilibrio de poderes entre la función ejecutiva y la legislativa, en otros regímenes como el chileno este equilibrio entre la función ejecutiva y legislativa se pierde, hay un desequilibrio porque se le entrega a la función ejecutiva más poder del que habitualmente le corresponde. Ejemplo lo que tiene relación en materia de iniciativa de ley exclusiva del presidente, otro ejemplo es el tema de las urgencias. El tipo de gobierno chileno es presidencialista, el que sea presidencialista es porque es una variante del presidencial, no es que haya un cuarto tipo de gobierno. Estos tipos de gobiernos pueden darse tanto en los estados unitarios como en los estados federales.El presidente de EE.UU es electo en una elección de segundo grado, se vota por electores y esos eligen al presidente. El congreso de EE.UU es bicameral, es decir, tiene dos ramas, una se llama la cámara de representantes que equivale a lo que nosotros llamamos cámara de diputados, y el senado, hay 2 senadores por cada estado (100 senadores en total), los diputados se eligen en relación a la población. La función jurisdiccional en los EE.UU la cumple como cabeza la suprema corte de los EE.UU, porque al ser un estado federal dijimos que habían tribunales en cada uno de los estados, y uno que representaba la unidad que era la suprema corte.

Clase 07 de mayo

Sistema Presidencialista (Chile)

Dentro del sistema presidencial hay una variante que es el gobierno presidencialista, este tipo de gobierno existe en Chile, y se da porque el poder de la función legislativa es mayor que el de la función ejecutiva, y esto se demuestra en que el presidente tiene iniciativa de ley es más aun, tiene iniciativa exclusiva de ley.

También se demuestra en la mecánica de las urgencias donde el presidente puede pedir tratar un tema antes de los demás.

Otro desequilibrio se da en que en las sesiones del senado y de la cámara de diputados, los ministros de estado pueden asistir libremente y lo pueden hacer porque son secretarios de estado. Aun así los ministros de estado no pueden ser parlamentarios, para ser candidato deben renunciar a su cargo.

Sistema Semi Presidencial (Francia)

Sistema semi presidencial, el país que lo tiene es Francia y se llama así porque toma ciertas característica del sistema presidencial y ciertas características del sistema parlamentario. Pero aun no es un tipo de gobierno, este recién entrando este nuevo modelo.

Comparación EE.UU y Chile

Diferencias

  • En EE.UU el presidente no tiene iniciativa de ley, en cambio en Chile sí.
  • Los ministros de estado en EE.UU no pueden ir a las sesiones de la cámara o del senado a menos que los autorice el mismo cuerpo, y en Chile si pueden.
  • En EE.UU el presidente puede ser reelecto para el periodo siguiente, en Chile no.
  • El presidente del senado en EE.UU es el vicepresidente de la república, en Chile no hay vicepresidente.

Similitudes

  • La función legislativa es bicameral.
  • El presidente en ambas parte es unicefalo, jefe de estado y jefe de gobierno.
  • El presidente en ambos casos dura 4 años.

Sistema Parlamentario

En un gobierno parlamentario, el órgano ejecutivo es bicéfalo, es decir, una cabeza es jefe de estado y otra jefe de gobierno.

La cabeza de jefe de estado puede ser un presidente de la republica si el estado es una república (Alemania), en Inglaterra el jefe de estado es la corana o sea el monarca, la diferencia está en que el monarca llega a ser tal por derecho sucesorio, es decir, un monarca va heredando el trono, en cambio en las repúblicas el jefe de estado es electo. La cabeza jefe de gobierno puede ser un primer ministro (Inglaterra) o puede ser otro como la canciller (Alemania).

Con el tiempo la cosa se ha ido dando que los jefes de estados cada vez sus facultades son más restringidas, y han pasado una seria de facultades que eran propias del jefe de estado al jefe de gobierno en razón de que el jefe de gobierno es el que es electo por el pueblo.

Sistema Parlamentario Clásico (Inglaterra)

El órgano legislativo en Inglaterra es el parlamento que también es bicameral, la rama política que equivale a nuestra cámara de diputados, allá se llama cámara de los comunes y la otra es la cámara de los lores, la cámara de los comunes está conformada por 650 miembros y esos son todos electos por un sistema uninominal mayoritario (cada distrito elige a uno, el país se divide).

  • En Chile el mismo sistema uninominal mayoritario es el que se usa para elegir a los alcaldes.

La cámara de los lores, compuesta por lord que son los nobles, son muchos pero nunca funcionan juntos, funcionan por especialidades. Hay tres tipos de lord: lord hereditarios, son pocos pero los más importantes; lord vitalicios, nombrados por la reina; lord espirituales.

El primer ministro inglés es un cargo de gran importancia y la fuerza que tiene es que para llegar a ser primer ministro tiene que cumplir requisitos de tal importancia, tiene un respaldo electoral muy grande, los requisitos son:

  • Ganar una elección como común.
  • Tiene que pertenecer al partido mayoritario de la cámara de los comunes.
  • Tiene que ser líder de ese grupo mayoritario.

Al monarca le han ido siendo disminuidos sus poderes pero conserva algunas que aun cuando son más bien formales, son de gran importancia:

  • El monarca es que el nombra al primer ministro, y la formalidad se expresa en que el primer ministro le acepta el cargo al monarca y tiene que incarse ante él.
  • El monarca también tiene el poder para disolver la cámara de los comunes.

El primer ministro gobierna con un ministerio y tiene un gabinete, que son los miembros políticos del ministerio (grupo reducido).

La relación de integración se da en que el primer ministro, los miembros del gabinete y los ministros son todos comunes, es decir, los miembros de la función ejecutiva son también integrantes de la función legislativa.

El primer ministro tiene una facultad muy importante que es la de disolver la cámara de los comunes y a su turno la cámara de los comunes tiene otra facultad también muy importante que es la de censurar al gabinete y al primer ministro.

Régimen directorial o Suizo

Es un sistema muy sui géneris, que consiste en que lo que se elige por el pueblo es un cuerpo colegiado, es decir, se elige una cámara y esa cámara elige ella misma de entre sus miembros a nueve, y esos nueve son los que conforman la función ejecutiva.