Derecho Internacional Privado: Características, Ámbito y Aplicación
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CARACTERÍSTICAS GENERALES
PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional Privado (DIP) regula las relaciones de los particulares que conectan dos o más ordenamientos jurídicos. ¿Qué dos presupuestos son, normalmente, necesarios para que se dé el Derecho Internacional Privado?
a. Presupuesto normativo: Existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos (OJ). Si solo existe un único OJ para todos los países, el DIP no tendría sentido. La existencia de esta pluralidad de OJ se está relativizando; en el ámbito de la UE se está elaborando normas únicas para los países que lo integran, por ello se puede decir que a nivel comunitario y en algunos casos no existe esa pluralidad normativa.
b. La existencia de relaciones entre particulares que conecten esos OJ.
Es necesario el DIP, ya que las normas internas están pensadas para situaciones homogéneas y no es posible extenderlas a situaciones heterogéneas.
Diferencia entre las relaciones privadas internas y relaciones privadas internacionales:
El elemento diferenciador entre una relación privada interna y una relación privada internacional es el elemento extranjero. Siempre que haya un elemento extranjero será una relación privada internacional.
¿Siempre que hay un elemento de extranjería es una relación privada internacional? Hay que matizar, ya que el elemento de extranjería tiene que ser relevante. Dos supuestos:
- Alemán que en Valencia compra una caja de chicles —-> NO relación privada internacional, no es relevante.
- Alemán que compra un vino de Rioja, se lo lleva, estaba malo y mueren dos amigos suyos —-> SI relación privada internacional.
¿Qué hace el DIP?
Tiene una función muy práctica, y lo que hace es dotar de seguridad jurídica a estas relaciones privadas internacionales. Lo hace resolviendo este conflicto de leyes que hay, determina:
- El juez competente.
- La jurisdicción competente.
- La ley aplicable.
¿Cómo podríamos definir el DIP?
Se define como el conjunto de principios y normas integradas en un OJ estatal que regulen adecuadamente las situaciones privadas internacionales.
La forma adecuada de resolver estas situaciones es determinando el orden jurisdiccional competente.
CARACTERÍSTICAS Y SIGNIFICADO DEL TÉRMINO”INTERNACIONA” (CARACTERÍSTICAS DEL DIP):
A// Es un derecho de naturaleza estatal, cada estado tiene un grupo de normas que se denominan”normas de DI”. Es decir, dentro del OJ español se contempla un sector que engloba las normas de DIP.
El calificativo internacional significa que este derecho se referirá a la relación de los particulares en el ámbito internacional.
B// Dispersión normativa: No existe un código de DIP, podemos encontrar normas de DIP en el Código Civil (CC), Código Penal (CP), Código de Comercio, etc.
C// Dimensión unilateral: Cada estado de forma unilateral regula como estima conveniente la materia y las situaciones privadas internacionales. Ejemplo: Sabiendo que lo que se intenta determinar es la ley aplicable y el juez competente, el ejemplo es un belga que muere en España, y el OJ español dice que la ley aplicable será la del causante, y el OJ belga dice que la ley aplicable será la del último domicilio del causante.
D// Carácter multidisciplinal: Se pueden encontrar normas de DIP en muchos sectores, de ahí la latente dificultad de crear un Código de DIP.
E// Regula las relaciones internacionales de los particulares.
¿Todas las relaciones de los particulares que conecten distintos OJ son relaciones susceptibles de ser reguladas por esta disciplina? No, porque para que sean susceptibles tiene que darse en el ámbito del Derecho Civil, ejemplo: Un extranjero que en España mata con una navaja a un hombre, no es una relación susceptible de ser vista por el DIP porque se da en el ámbito del Derecho Público.
CUESTIONES CUBIERTAS POR EL DIP:
- Los conflictos de jurisdicciones: Hay normas denominadas”normas de competencia judicial internaciona” que determinan el tribunal de qué país es el competente.
- Los conflictos de leyes: Hay normas en cada sistema que se llaman”normas de conflict”, se encargan de resolver y determinar la ley aplicable a una relación privada internacional.
- La eficacia extraterritorial de decisiones judiciales y extrajudiciales: El reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en España. Aquí se determina cuáles son los requisitos que tiene que reunir una decisión dictada por un tribunal extranjero para que surta efecto en España.
Por tanto, dentro de las normas de DIP que existen dentro de un OJ estatal encontramos:
- Normas de competencia.
- Normas de conflicto.
- Normas de eficacia extraterritorial.
MODELO ESPAÑOL DE DIP
Nuestro sistema, desde el punto de vista de las normas de conflicto, es un sistema reducido: artículos 9, 10, 11 y 107 CC, estos cuatro artículos son las normas de conflicto de DIP en el sistema español. Estos determinan la ley aplicable a todas las materias.
Nuestro sistema de DIP es un sistema de base legal, el papel de la costumbre o principios generales del derecho es escaso, complementan el sistema. La competencia para dictar normas de DIP la tiene el Estado y no las CCAA.
¿Cuáles son las fuentes del DIP español?
- La costumbre y los principios generales son de escasa importancia.
- Existen normas de DIP de origen estatal.
- Existen normas de DIP de origen convencional (convenios internacionales).
- Existen normas de DIP de origen institucional (ámbito comunitario).
El orden jerárquico es el siguiente:
- Norma comunitaria
- Norma convencional
- Norma estatal
Normas de origen estatal:
Las elabora el legislador interno, en nuestro caso el legislador español.
Nuestro ordenamiento jurídico español tiene un sector de normas, dentro de las cuales se regulan:
- La ley aplicable,
- El tribunal competente, y
- Reconocimiento y ejecución de sentencias.
Las normas que regulan el tribunal competente se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en los arts. 21 a 25.
Normas del CC en materia de Derecho Internacional privado que determinan la ley aplicable en el ámbito estatal: 9, 10, 11 y 107 CC.
El reconocimiento y la ejecución de sentencias se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881 (arts. 951 a 958). Esto es así porque se introdujo una disposición transitoria en la LEC de 2000 según la cual esta materia se tenía que regular en una ley, pero como eso no llegó a suceder, se sigue aplicando la normativa antigua.
Nunca hay que confundir ley aplicable con tribunal competente. Si la cuestión es sobre tribunal competente, no se ha de acudir al CC.
Normas de origen convencional:
Hay convenios internacionales que regulan materia de esta disciplina.
Los convenios solo se ratifican por vía del art. 96 CE. Después pasa a ser una norma interna pero de origen convencional o internacional. Por ello tiene un rango jerárquico superior a la norma estatal.
Los estados tratan de crear un Derecho uniforme a todos los demás estados con los que han ratificado los mismos convenios. Como es muy difícil llegar a un acuerdo, lo que se intenta es llegar a un acuerdo. De este modo, hay convenios que regulan de manera propia la materia de Derecho Internacional privado.
Hay que decir que hay algunas organizaciones internacionales que se dedican en exclusiva a regular normas esta materia. El órgano del que hablamos es la Conferencia de La Haya, que se ha creado exclusivamente para elaborar normas convencionales en materia de Derecho Internacional privado. Ha elaborado más de 50 convenios en materia de Derecho Internacional privado, y ratificados por el sistema español hay 13.
Normas de origen institucional:
Se crean en el ámbito de la UE. En el seno de integración regional se está intentando unificar toda la materia en el ámbito comunitario.
En materia comunitaria se ha producido un cambio fundamental en esta disciplina: el Tratado de Ámsterdam hace que el único órgano que pueda legislar en materia de Derecho Internacional privado sea la UE, por lo que tendrá competencia legislativa de carácter exclusivo.
La UE solo puede regular relaciones en el ámbito intercomunitario.
Las normas institucionales se regulan por reglamentos, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y señalará cuándo entrará en vigor, por lo que ya no habrá necesidad de ratificarlo.
OTROS COMPONENTES DEL MODELO:
La jurisprudencia y la doctrina han jugado un papel muy importante en el Derecho Internacional privado, aunque no sena fuentes, porque han ayudado a configurarlo.
Como componente del sistema se incluye un nuevo ámbito en el que se crean normas de Derecho Internacional general o fuente del Derecho Internacional privado à normas de Derecho Internacional privado nacional, que solo se regulan para materia de comercio internacional (Lex Mercatoria).