El Gobierno en España

Poder Ejecutivo y Gobierno

El Gobierno es el órgano supremo del Poder Ejecutivo. Dirige la política interior y exterior, y presenta una serie de rasgos típicos:

  • Colegialidad
  • Organización por ministerios
  • Fiduciaridad con el parlamento

Composición del Gobierno

Art. 98.1 CE: El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

El Gobierno como Colegio y la Preeminencia del Presidente

El Presidente:

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo (art. 98.2 CE).
  • Decide plantear la cuestión de confianza (art. 112 CE).
  • Decide si disolver o no las Cámaras (art. 115 CE).
  • Interpone el recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes (art. 162 CE).
  • Le corresponde la composición, organización y funcionamiento interno del Gobierno.

Competencias del Consejo de Ministros

La Constitución y las leyes atribuyen al Consejo de Ministros las siguientes competencias:

  • Aprobar decretos-leyes (art. 86 CE).
  • Remitir proyectos de ley al Congreso de los Diputados (art. 88 CE).
  • Designar dos miembros del Tribunal Constitucional (art. 159 CE).

Comisiones Delegadas del Gobierno:

Son órganos colegiados más reducidos dentro del Gobierno, junto al Consejo de Ministros.

El Estatuto de los Miembros del Gobierno

Art. 98.3 y 4 CE:

  1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  2. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

La Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno

Art. 102 CE:

  1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
  3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

La Formación del Gobierno

Art. 99 CE: Cada vez que haya de nombrarse un nuevo Presidente por haberse producido el cese del Gobierno anterior, el Rey debe efectuar consultas con los partidos políticos que tengan representación parlamentaria y, oídos éstos, proponer un candidato.

  • El candidato debe exponer su programa ante el Congreso de los Diputados y solicitar su confianza.
  • En primera votación = mayoría absoluta (voto favorable de más de la mitad de los miembros de derecho de la Cámara).
  • Si esta no se alcanza, en 48h debe celebrarse una segunda votación = mayoría simple (más votos a favor que en contra entre los miembros presentes).
  • Si el candidato no es investido en la segunda votación, es preciso iniciar de nuevo todo el procedimiento.
  • Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso de los Diputados, el Rey ha de proceder a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de elecciones generales, de manera que sea el cuerpo electoral quien resuelva la situación.

Bicameralismo imperfecto: el papel poco relevante del Senado.

Cese del Gobierno (Gobierno en Funciones)

Art. 101 CE:

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Funciones del Gobierno: La Dirección Política

Art. 97 CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil, militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

  • Dirección política: implica que es el Gobierno quien debe tomar la iniciativa y decidir la orientación en todas las decisiones importantes a nivel nacional, tanto en la esfera civil como en la militar y de defensa.
  • Función ejecutiva: sólo adquiere pleno sentido si se pone en conexión con las demás atribuciones que la Constitución y las leyes dan al Gobierno.
  • Potestad reglamentaria: poder de dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley. Además, otros preceptos constitucionales permiten al Gobierno producir, en determinadas ocasiones, actos con auténtica fuerza de ley, como son los decretos legislativos y el decreto-ley. Todo ello significa que el Gobierno dispone directamente “ex constitutione” de ciertas potestades normativas.

Gobierno y Administración Pública

La Administración Pública es una organización encargada de la gestión de aquellas actividades que son de interés general, y actúa con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Una vez aclarado que el Gobierno y la Administración son dos niveles, político y técnico respectivamente, de una entidad única.