Obligaciones Condicionales

Se subordina la adquisición o la pérdida de un derecho a la producción de un hecho incierto y futuro. El hecho es futuro en el tiempo e incierto en el sentido de que puede o no suceder.

Puede ser de carácter:

  1. Suspensiva: Cuando el nacimiento o adquisición de un derecho depende de que la condición se produzca. Ej: “Te regalo mi auto cuando te recibas de abogado”.
  2. Resolutoria: Cuando la extinción o pérdida de un derecho depende de que la condición se produzca. Ej: “Te doy mi auto pero me lo devuelves si la nafta baja un 50%”.
  3. Simple: Cuando consiste en un solo acto. Ej: “Que llueva”.
  4. Disyunta: Basta que una sola de ellas se cumpla, pero que la condición quede perfecta. Ej: “Que llueva o truene”.
  5. Conjunta: Se deben cumplir todas, si una de ellas no se cumple la obligación queda sin efecto. Ej: “Que llueva y caiga granizo”.

Obligaciones a Plazo

Son aquellas cuya exigibilidad depende de la producción de un hecho futuro y cierto.

  • Futuros
  • Ciertos (necesaria o fatalmente ocurriría)
  • Sus efectos no son retroactivos sino hacia adelante.

Tipos de plazos:

  • Inicial (suspensivo): Posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de una obligación.
  • Final (resolutorio): A su vencimiento se extingue el derecho de exigir la obligación.
  • Cierto (determinado): Se sabe cuándo vencerá.
  • Incierto (indeterminado): Se sabe que fatalmente ocurrirá pero no se sabe exactamente cuándo.
  • Esencial: Cuando el tiempo en que se debe ser cumplida la obligación fue determinante para que se contrajera la obligación.
  • Accidental: Cuando no ha sido determinante para que se contrajera la obligación.
  • Expreso (explícito): Está expresamente convenido en la obligación.
  • Tácito (implícito): No está expresamente convenido pero resulta de la naturaleza y circunstancias de la obligación.
  • Legal: Lo fija la ley.
  • Judicial: Lo fija el juez.
  • Convencional: Lo fijan las partes.

Obligaciones con Cargo

El cargo es una obligación accesoria y de carácter excepcional que se impone al adquirente de un derecho.

  • Es una obligación accesoria del derecho que se adquiere.
  • Es una obligación excepcional.
  • Es exigible coercitivamente por los medios.

Cargo simple y cargo condicional:

  • Simple: Si no se cumple no produce la pérdida del derecho y el que lo impuso solo puede exigir su cumplimiento judicialmente.
  • Condicional: Se comporta como una condición resolutoria y suspensiva y tiene sus efectos, por el cual el incumplimiento del cargo puede ocasionar la pérdida del derecho.

Obligaciones de Dar Cosas Ciertas

Las obligaciones pueden ser de dar, de hacer, de no hacer. Las obligaciones de dar pueden ser de dar cosas ciertas, cosas inciertas, cantidades de cosas, suma de dinero.

  • De dar: Es la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble con el fin de constituir en el acreedor el derecho real.
  • De dar cosas ciertas: Tiene por objeto la entrega de una cosa con todos sus accesorios, determinada al momento de contraerse la obligación.
  • Obligaciones de dar cosas inciertas: Son aquellas en las cuales la prestación no está determinada al momento de hacer la obligación y, por lo tanto, requieren una determinación posterior.

Se subdividen en:

  • Dar cosas inciertas no fungibles (obligaciones de género)
  • Dar cosas inciertas fungibles (obligaciones de cantidad)
  • Cosas no fungibles: No son equivalentes entre sí y, por lo tanto, no pueden ser sustituidas unas a otras.
  • Cosas fungibles: Son cosas iguales entre sí, ya que un individuo de la especie puede ser sustituido por otro de la misma especie.
  • Obligaciones de género: Tiene por objeto cosas caracterizadas solo por su género y especie. En las obligaciones de género las cosas debidas no están determinadas y deberán individualizarse posteriormente mediante la elección de las cosas dentro del género debido.
  • Obligaciones de cantidad: Tiene por objeto cosas fungibles, es decir, cosas que pueden sustituirse unas por las otras. En ellas siempre hay expresadas cantidades de unidades, peso o medida. De acuerdo a su función, ellas pueden tener como fin transferir derechos reales o restituirlas a su dueño.

Obligaciones de Dar Dinero

Son las que tienen por objeto, desde el nacimiento de la obligación, la entrega de una suma de dinero.

El dinero es el denominador común de los valores e instrumento idóneo para la cancelación de deudas.

El dinero sirve:

  1. Como medio de cambio, porque permite obtener cualquier bien o servicio.
  2. Como medida de valor, porque en dinero se puede medir el valor de cualquier bien.

Caracteres del dinero:

  1. Cosa mueble: Objeto corporal susceptible de tener un valor, que puede transportarse de un lugar a otro.
  2. Fungible: Porque cada unidad monetaria es intercambiable por otra de igual valor.
  3. Consumible: Porque para su poseedor desaparece con el primer uso.
  4. Divisible: Porque puede ser fraccionado.
  5. De curso legal: Porque su valor nominal está fijado por el Estado.
  6. De curso forzoso: Porque es obligatorio recibirlo como medio de pago.

El dinero cumple ciertos papeles:

  • Es medio de cambio: Permite obtener cualquier bien o servicio.
  • Es medida de valor: Puede medir el valor monetario de cualquier bien.
  • Medio de cancelación crediticia: Extingue deudas y obligaciones.