Concepto de Derecho

Damos por supuesto que existen valores extraordinariamente importantes, ligados a la condición misma del hombre, que hay tendencias, necesidades básicas en el ser humano, imprescindibles para que éste pueda conseguir sus fines y adquirir su plena perfección individual y social. A tales valores, tendencias, necesidades, aspiraciones, principio o ideales se les llama Derechos humanos, Derechos naturales, Derechos Innatos, Derechos individuales, Derechos del Ciudadano, Derechos Fundamentales, Derechos del Hombre, Derechos de la Persona Humana… Toda persona, desde que lo es, posee unos derechos, los cuales deben ser reconocidos ineludiblemente por la sociedad y por las normas positivas que la rigen. Puesto que la persona es anterior al Estado, posee unas tendencias, necesidades y facultades naturales, necesarias para conseguir el desarrollo integral de sus potencialidades. Todos los seres humanos tienen derecho a exigir que se respeten y garanticen dichas tendencias y necesidades, porque ellas constituyen el fundamento natural e histórico de la perfección integral de la persona, tanto en su dimensión individual como social. De acuerdo con Fernández Galiano, los Derechos Humanos podrían definirse como aquellos derechos de los que es titular el hombre, no por concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independencia de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana. Los caracteres de estos derechos son: universalidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

Los Derechos Fundamentales y el Estado de Derecho

La relación de los derechos fundamentales con el Estado Liberal de Derecho

El Estado Liberal de Derecho es el modelo de Estado que, inspirado en las concepciones iusnaturalistas del racionalismo ilustrado (Locke, Montesquieu y Rousseau), surge tras las revoluciones de los siglos XVII y XVIII y se caracteriza por la afirmación de la soberanía popular y el ejercicio del poder por representación. Por otra parte se concibe al Estado como un Estado de Derecho con estructura democrática en el que impera la ley, se reconocen los derechos de libertad individual y derechos políticos, y se defiende la separación de los poderes y el abstencionismo o mínima intervención del Estado. Estos derechos recibieron el nombre de derechos humanos de primera generación.

La relación de los derechos fundamentales con el Estado Social de Derecho

Su origen puede situarse entre la Constitución de Weimar de 1919 y la Ley Fundamental Bonn de 1949, es decir, el periodo intermedio entre las dos Guerras Mundiales y su objetivo es la instauración del Estado de bienestar que garantice la igualdad de derechos de los ciudadanos. Se caracteriza por ser un Estado manager, entre sus rasgos más destacados figuran: el predominio de la igualdad sobre la libertad individual, el intervencionismo económico con participación activa, la redistribución de la riqueza, la atención a las demandas y derechos sociales convirtiéndose en un Estado providencial.

La relación de los derechos fundamentales con el Estado Constitucional

A partir de los años 70 del siglo XX se produce un cambio de rumbo en las teorías sobre la concepción del Estado, de suerte que el modelo del Estado Social de Derecho da paso al llamado Estado Constitucional, expresión jurídico-política que asume y expresa las transformaciones actuales de las sociedades democráticas. En consecuencia, debemos afirmar que el Estado Constitucional se presenta como la alternativa más justa, eficaz y democrática al Estado de Derecho, ya que ahora la garantía de los derechos se hace a través de la exigibilidad constitucional de los mismos y el control constitucional de las actuaciones de la Administración. Por todo ello el Estado se vuelve más democrático y la justicia social más realizable. En esta etapa surgen nuevos derechos, llamados de tercera generación, encaminados a la defensa del valor de la solidaridad.

Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Son:

  • Los Derechos Humanos: Se entiende aquellos derechos que poseen todos los hombres por ser consustanciales a la naturaleza humana y por tanto todos los seres humanos son titulares de ellos no por concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independencia de ellas por el mero hecho de ser hombres. Pérez Luño los define como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional).
  • Los Derechos Fundamentales: Cuando los derechos humanos, ya consolidados en el pensamiento filosófico del racionalismo y reconocidos en las primeras Declaraciones, se incorporan a las legislaciones estatales, aparecen los derechos fundamentales, los cuales son entendidos como aquellos derechos humanos legalizados, positivizados en las constituciones racionales.

Fundamentaciones

  • Axiológica: La concepción ética defiende la naturaleza moral de los derechos humanos. Algunos autores conciben los derechos humanos como “derechos morales”. Tratan de conciliar la contradicción existente entre las concepciones iusnaturalistas y las legislativas.
  • Positivista: antes de su incorporación a la normatividad positiva, los derechos humanos carecen de entidad jurídica, pues no hay verdaderos derechos si no están positivizados en la legislación estatal. Si los derechos humanos no son derechos propiamente dichos en aquellos Estados cuyas legislaciones no los reconoce, cabe deducir que sus súbditos carecen de la posibilidad de reclamar su reconocimiento y protección. Habríamos perdido muchos siglos de la historia si sólo se reconocen los derechos en tanto que legales, contraviniendo todas las declaraciones y pactos internacionales en los que se declara que todos los seres humanos son poseedores de unos derechos naturales y que han constituido una conquista histórica y la liberación de los seres humanos.
  • Iusnaturalista: defiende la naturaleza prepositiva de los derechos humanos. Es mantenida por los que defiende la validez jurídica de los derechos humanos como facultades intrínsecas del hombre, con independencia del hecho de su positivación. Por tanto, existen derechos fundamentales de carácter universal y superiores al ordenamiento jurídico. Uno de los teóricos españoles que mejor representa ésta postura es Fernandez-Galiano, para quien todo derecho, y también, los derechos humanos, han de fundarse en una norma. En consecuencia, la normatividad de los derechos humanos o es el ordenamiento jurídico positivo o es otro ordenamiento distinto del procedente del legislador. Habrá, pues, que atender a la segunda posibilidad, que presupone la aceptación de ese ordenamiento distinto y previo al ordenamiento positivo, que es el Derecho Natural.