Juicio Ordinario: Características

Procedimiento declarativo: Permite declarar el derecho aplicable.

Procedimiento de mayor cuantía: >500 UTM.

Procedimiento ordinario: Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley.

Procedimiento supletorio: Se aplica a todas las gestiones, trámites y actuaciones.

Procedimiento escrito: Actuaciones por escrito.

Procedimiento no concentrado: De lato conocimiento.

Procedimiento de 1ª instancia: Procede recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 1ª instancia.

Requisitos de la Demanda

  • Designación del tribunal ante quien se entabla.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de quienes lo representen.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
  • Enunciación precisa y clara de las conclusiones.

Requisitos especiales

  • Tipo de proceso.
  • Materia del pleito.
  • Nombre completo del (los) demandante(s) y RUT.
  • Nombre completo del abogado patrocinante y RUT.
  • Nombre completo de los apoderados y RUT.
  • Nombre completo de los demandados y RUT.

Medidas Precautorias (Art. 290)

  • Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
  • Nombramiento de uno o más interventores.
  • Retención de bienes determinados.
  • Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

La Pretensión

Petición fundada por la que se pretende subordinar el interés ajeno al interés propio.

Tipos de Pretensión:

  • Pluralidad inicial: Inicio del proceso.
  • Pluralidad sucesiva: Dentro del proceso.
  • Pluralidad simple: Diversas pretensiones reclamadas en conjunto.
  • Pluralidad alternativa: Se reclaman distintas pretensiones.
  • Pluralidad subsidiaria: Se reclama una sola actuación.

Presupuesto para Ejercer Pretensiones Múltiples

  • Compatibles entre sí.
  • Si son incompatibles, debe ser una en subsidio de la otra.
  • El tribunal debe ser competente.
  • Las pretensiones deben hacerse valer y tramitarse en un mismo procedimiento.

Obligación de Interponer Demanda

Regla general: La demanda es discrecional. No existe obligación de demandar.

Excepciones:

  • Medida prejudicial precautoria: El que la solicita, 10 días, sanción: se alza la medida.
  • Reserva de acciones de juicio ejecutivo: El deudor, 15 días, sanción: se ejecuta la sentencia sin previa causión.
  • Artículo 21 CPC: Otras personas aparte del demandado.
  • Jactancia: Juicio sumario, efecto: se acoge la demanda de jactancia, 10 días para demandar.
  • Citación de evicción: Por vicios redhibitorios, antes de la contestación de la demanda, efecto: el comprador no cita al vendedor.

Efectos de la Notificación de la Demanda

  • El juez debe conocer de ella, pudiendo no darle curso.
  • El demandante prorroga tácitamente la competencia.
  • Se fija la competencia del tribunal con relación al demandante.
  • Se constituye en mora el deudor.
  • Se transforman en litigiosos los derechos.
  • Se interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva.

Modificación de la Demanda

  • Antes de notificar al demandado: Ampliar, modificar y rectificar.
  • Después de notificar al demandado: Ampliar, modificar antes de la contestación.
  • Contestada la demanda: No se puede modificar, excepcionalmente ampliar o modificar en el escrito de réplica.

Oportunidad del Desistimiento de la Demanda

  • Antes de notificada la demanda: Retirar la demanda sin trámite.
  • Notificada la demanda: No procede el retiro o desistimiento.

El Emplazamiento

Llamamiento que efectúa el legislador al demandado para que concurra al tribunal a ejercer sus derechos.

Elementos del Emplazamiento:

  • 1ª instancia:
    • Notificación de la demanda y resolución recaída en ella.
    • Transcurso del término de emplazamiento.
  • 2ª instancia:
    • Notificación válida de la resolución del tribunal de 1ª instancia que concede el recurso de apelación.
    • Transcurso del plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal de 2ª instancia.

Término de Emplazamiento

Legal – Fatal – Improrrogable – Común – Discontinuo

Efectos del Emplazamiento

  • Crea relación jurídica procesal entre las partes.
  • Genera carga de la defensa para el demandado.

Sanción: Nulidad –> Excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma.

Excepciones al Término de Emplazamiento

  • Demandado notificado dentro de la comuna: 15 días.
  • Demandado notificado fuera de la comuna: 18 días.
  • Demandado notificado fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre.

Actitudes del Demandado

  • No hacer nada.
  • Reaccionar:
    • Allanarse.
    • Oponerse:
      • Excepciones:
        • Dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
      • Alegaciones o defensa.
    • Reconvenir.

Rebeldía: Distintas Posibilidades de Enervar la Pretensión

  • 1ª instancia: El demandado debe ser considerado en todas las gestiones del pleito.
  • 2ª instancia: El demandado no es considerado para gestión alguna.

Excepciones Dilatorias

Dilatorias (Art. 303): Se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

  • Oportunidad: Mismo escrito, antes de la contestación de la demanda.
  • Efectos: Suspenden la tramitación del juicio.
  • 303 Nº 1 Incompetencia del tribunal: Absoluta, relativa, infracciones a las reglas generales de la competencia.
  • 303 Nº 2 Incapacidad y falta de personería: Falta de capacidad, falta de personería del actor, falta de representación legal del actor.
  • 303 Nº 3 Litispendencia: Juicio pendiente (identidad legal de las personas, identidad del objeto, identidad de la causa a pedir).
  • 303 Nº 4 Ineptitud del libelo: Incumplimiento del Art. 254.
  • 303 Nº 5 Beneficio de excusión: Derecho del fiador a exigir, antes de proceder contra él, que se persiga la deuda en los bienes del deudor principal.
  • 303 Nº 6 Corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

Tramitación de las Excepciones Dilatorias

  • En el cuaderno principal del juicio (no en cuaderno separado).
  • Suspenden la tramitación del juicio hasta que el tribunal las resuelva.

Diferencia entre Alegación y Defensa – Excepción

  • La alegación o defensa (AD) es la negación de los hechos o fundamentos de la pretensión del demandante.
  • La excepción reconoce la existencia de la pretensión.
  • La AD no introduce al proceso hechos nuevos.
  • La excepción introduce hechos nuevos.
  • La AD se basa en hechos conocidos por el juez, la excepción en hechos que el juez no conoce.

Excepciones Perentorias

Todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y hacer ineficaz la acción del actor.

  • Mixtas: El legislador permite al demandado oponerlas como excepciones dilatorias.
  • Anómalas: El legislador permite al demandado oponerlas por escrito con posterioridad a la contestación de la demanda.

Efectos de las Excepciones Perentorias:

  • No suspenden la tramitación del proceso, se resuelven en la sentencia definitiva.

Reconvención

Demanda del demandado.

  • Oportunidad: En el escrito de contestación de la demanda.

Requisitos de la Reconvención:

  • El tribunal debe ser competente para conocer de la reconvención.
  • Debe estar sometida al mismo procedimiento que la demanda.

Contestación de la Demanda

Escrito en el que el demandado hace valer su defensa respecto a la pretensión hecha valer por el demandante.

Requisitos de la Contestación:

  • Designación del tribunal ante quien se entabla.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • Excepciones que se oponen a la demanda.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
  • Enumeración precisa y clara de las conclusiones y peticiones.

Estructura o Períodos del Juicio Ordinario

  • Discusión: Demanda, contestación, réplica, duplica.
  • Conciliación: Audiencia de conciliación.
  • Prueba: Resolución de la causa a prueba, término probatorio.
  • Sentencia: Citación para oír sentencia, sentencia.

Réplica

Escrito en que el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin alterar las que sean objeto del pleito. (Plazo: 6 días).

Duplica

Escrito en el que el demandado puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito. (Plazo: 6 días).

Período de Llamado Obligatorio a Conciliación

Llamado a las partes a conciliación, agotado el período de discusión y antes de la prueba. El legislador de 1994 introdujo este trámite.

Requisitos del Llamado a Conciliación:

  • Juicio civil.
  • Juicio legalmente admisible a transacción.
  • No reciba aplicación el Art. 313 CPC.

Período de Prueba

Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya sea que se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. (Art. 318 CPC).

Recepción de la Causa a Prueba

Agotado el período de discusión y efectuado el llamado obligatorio a conciliación, el tribunal puede recibir la causa a prueba.

Hecho Substancial, Pertinente y Controvertido

  • Hecho substancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba este no se puede resolver.
  • Hecho pertinente: Aquel que, sin integrar la esencia del conflicto, se vincula a él y es necesario para su resolución.
  • Hecho controvertido: Aquel del cual existe discrepancia entre las partes.

Recursos (Art. 319, 326 CPC)

Objetivos de los Recursos:

  • Que se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  • Que se eliminen uno o más de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
  • Que se modifiquen los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.

Características de los Recursos:

Reposición:

  • Procedencia: En contra de autos y decretos.
  • Plazo: Regla general: oposición 5 días, en contra del auto de prueba: 3º día.
  • Tramitación: De plano o incidental.

Apelación:

  • Procedencia: Contra sentencias definitivas e interlocutorias.
  • Plazo: En subsidio de reposición, dentro del plazo de esta.
  • Fundamentación: No requiere.
  • Efectos: Efecto devolutivo.

Término Probatorio

Período de tiempo señalado por la ley a las partes para la rendición de las pruebas.

Características del Término Probatorio:

  • Plazo legal: judicial o convencional.
  • Plazo común para todas las partes.
  • Plazo fatal, fatal para la rendición de la prueba testimonial.

Clasificación del Término Probatorio:

  • Término probatorio ordinario.
  • Término probatorio extraordinario.
  • Término probatorio especial.

Medida Prejudicial

Medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio.

Clasificación de las Medidas Prejudiciales:

  • Según la parte que las solicita: futuro demandante, que puede solicitarlas; demandado.
  • Finalidad: preparar la demanda, asegurar el resultado de la acción.
  • Naturaleza: propiamente dichas, precautorias.

Medidas Prejudiciales Preparatorias

Actos jurídicos procesales anteriores al juicio para obtener datos necesarios para entablar la demanda.

Requisitos de las Medidas Prejudiciales Preparatorias:

  • Generales:
    • Demandante: acción que pretende deducir y que se decrete sin audiencia de la persona contra la que pide.
    • Demandado: cuál es la persona que se demanda y los fundamentos en su contra.
  • Específicos: El solicitante debe demostrar la necesidad de decretar las medidas.

Medidas Prejudiciales Preparatorias:

  • Declaración jurada sobre la capacidad para comparecer en juicio.
  • Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción.
  • Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios.
  • Exhibición de libros de contabilidad.
  • Reconocimiento jurado de la firma puesta en instrumento privado.

Medidas Prejudiciales Probatorias

Actos anteriores al juicio que tienen por objeto obtener la rendición de medios de prueba que pudieran desaparecer durante el curso del juicio.

Medidas Prejudiciales Probatorias:

  • Inspección personal del tribunal.
  • Informe de peritos.
  • Certificado del ministro de fe.
  • Absolución de posiciones.
  • Prueba de testigos.

Medidas Precautorias

Medios que otorga la ley al demandante para asegurar el resultado de la acción interpuesta.

Elementos de las Medidas Precautorias:

  • Resolución judicial.
  • Decretada a petición del demandante o demandante reconvencional.
  • Objeto: asegurar el resultado de la pretensión.
  • Exista fumus boni iuris.
  • Exista periculum in mora.

Características de las Medidas Precautorias:

  • Infinitas: las crea la ley y la imaginación.
  • Instrumentales: su fin es garantizar el resultado de la acción.
  • Carácter excepcional: deben ser solicitadas.
  • Provisionales: mientras no cambien las circunstancias.
  • Acumulables.
  • Sustituibles.

Clasificación de las Medidas Precautorias:

  • Norma que las regula: artículos 290, 300, 298.
  • Iniciativa para ser decretadas: de oficio, a petición de parte, a petición de parte demandante.
  • Momento de la solicitud: propiamente tal, precautoria.
  • Finalidad: precautoria, status quo, satisfactiva.
  • Requisitos que deben cumplir: con comprobantes, sin comprobantes.
  • Necesidad de rendir caución: innecesaria, facultativa, obligatoria.

Requisitos de las Medidas Precautorias:

  • Solicitud de la parte activa.
  • Demanda deducida por el actor.
  • Poseer bienes (en caso de que se requiera caución).
  • No debe poseer bienes suficientes (en caso de que se requiera caución).
  • Acompañar comprobantes (si corresponde).
  • Rendir previamente caución (si corresponde).