Contenido jurídico de las XII Tablas

Las 3 primeras Tablas tratan sobre el derecho procesal y contienen las legis actionis, que son los cauces del proceso y sirven para hacer valer las pretensiones de las partes y tutelan los derechos familiares y patrimoniales. Las Tablas 4 y 5 hacen referencia a la organización de la familia agnaticia. Se establece que la venta por tres veces de un hijo lo desvincula de la patria potestad del pater. En virtud de esta norma nace el instituto de la emancipatio, el cual concede la autonomía jurídica y económica al hijo. La sucesión intestada del pater familias, si tenía hijos que a la muerte del pater se convertían en sui iuris, la herencia se distribuía entre ellos por partes iguales. Si el pater al morir no tenía heredes sui, heredaba el agnatus proximus (hermano, sobrino, etc.), si no existían la herencia pasaba a los miembros de la gens (conjunto de familias que descendían de un antepasado común). También se regula la tutela de los impúberes. La Tabla 6 hace referencia a los denominados negocios per aes et libram, que son negocios jurídicos solemnes que se realizaban mediante el ritual de la balanza y el metal. También hace referencia a la mancipatio y el nexum, la mancipatio transmitía la propiedad. Con el nexum el deudor garantizaba el cumplimiento de su obligación, en caso de incumplimiento el acreedor podía vender al deudor fuera de la ciudad. El nexum fue abolido por la Lex Poetilia Papiria de nexis, que permitía la ejecución sobre el patrimonio del deudor y no sobre su persona. En esta tabla también se recoge el instituto de la usucapio. La Tabla 7 hacía referencia a los derechos inherentes al dominium, que es el señorío absoluto sobre las cosas a los límites de la propiedad privada. Se regulan las relaciones de vecindad entre los fundos, se estableció que los predios estuvieran circundados por un espacio de 5 pies. También establecía que no se podía desviar el curso natural de las aguas. Las Tablas 8 y 9 regulaban los delitos y el procedimiento criminal. Las XII Tablas establecen dos grandes principios en la sanción del delito, se sigue manteniendo la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), se permite que el ofendido reciba una sanción pecuniaria como compensación del daño causado. Otro principio general en materia penal es que solo se sancionaban los delitos dolosos, los delitos por imprudencia no eran sancionados.

En las XII Tablas no existían definiciones de los delitos, solo se hacía referencia a las sanciones. Las XII Tablas establecen una regulación bastante completa del furtum, la gravedad de la sanción dependía de si el hurto era flagrante o no flagrante. Las XII Tablas exigían que para realizar la justicia privada el perjudicado debía contar con la presencia de testigos. Otras regulaciones de menor importancia en las XII Tablas hacen referencia a los funerales con la prohibición de enterrar o quemar cadáveres en el recinto de la ciudad. También se prohíbe el conubium, que es la celebración de matrimonio entre patricios y plebeyos.

El Edicto del Pretor

Supone la innovación del ordenamiento jurídico romano, la realizó el Pretor a través de su Edicto, se publicaba al principio del año de su magistratura informando de las normas procesales por las que se regiría durante su mandato. La actividad del Pretor no quedaba desconectada de la de sus predecesores porque esto hubiera dado lugar a una gran incertidumbre jurídica. Procedía siempre con unos criterios generales establecidos que se transmitían de unos pretores a otros, salvo variaciones aconsejadas por la experiencia práctica.

El Edicto se exponía en el foro para que todo el mundo lo conociera. Se denominó perpetuo porque estaba vigente el año de su mandato. Este Edicto recogía una pars traslaticia, que era gran parte de lo publicado precedentemente. Una pars nova, que eran las modificaciones e innovaciones que considerara oportunas el nuevo Pretor. En contraposición a este Edicto perpetuum, el Pretor podía dictar un Edicto repentino si consideraba dignas de tutela determinadas relaciones jurídicas, y conceder acciones a situaciones nuevas por razones excepcionales, es decir que no estaban contempladas en el ius civile ni en el perpetuum y era una acción que no tenía regulación hasta el momento.

Las principales medidas de protección del Pretor para tutelar judicialmente a los particulares fue la concesión de acciones en circunstancias dignas de su protección. El pretor concedía 3 clases de acciones:

  • Acciones ficticias
  • Acciones útiles
  • Acciones in factum conceptae

Constituciones imperiales

Las intromisiones imperiales en el campo del Derecho fueron escasas durante el siglo I d.C. Constitutio princips es un término tardío que sirvió para designar cualquier ingerencia imperial en el campo jurídico. Históricamente los actos del emperador destinados a crear Derecho se clasificaban en 4 tipos fundamentales: edicta, mandata, decreta y rescripta.

Edicta

Son disposiciones de carácter general aplicables a todo el Imperio emanadas del ius edicendi, la facultad para dictar normas del emperador. Su duración se prolongaba durante la vida del emperador y si los emperadores posteriores las aceptaban seguían vigentes. La jurisprudencia del siglo II d.C. ponía los edicta principum en el mismo plano formal que las leyes.

Mandata

Eran las instrucciones que el emperador enviaba a sus funcionarios, especialmente a los gobernadores provinciales que debían ejecutar la normativa imperial que en ellas se contenía. Suponen un modo indirecto de creación de Derecho y aportan novedades jurídicas tan importantes como la introducción de normas de ius singulare sobre el testamentum militis y la prohibición del matrimonio de soldados con mujeres provinciales.

Las instrucciones que contenían los mandata estaban vigentes durante la vida del emperador que los había formulado y se convirtieron en fuentes permanentes del Derecho.

Decreta

Eran decisiones judiciales de los emperadores en procesos penales y civiles. No siempre introducía normas nuevas ya que se interpretaban y aplicaban el derecho al caso concreto, pero si para un caso en particular no había una regulación el decreto del emperador implicaba una novedad jurídica, pasando a tener carácter de norma aplicable a casos semejantes.

Rescripta

Eran las respuestas dadas por el emperador para resolver una cuestión jurídica a requerimiento de: Magistrados, funcionarios y particulares. El emperador respondía con epístolas a las consultas de los funcionarios, magistrados o asambleas provinciales. A las consultas de los particulares inicialmente lo realizó en el mismo documento en que se le consultaba.

Desde el punto de vista del derecho privado constituyen la parte más numerosa y quizás más importante de las constituciones imperiales.

Codex Vetus

En el año 528 ordena a una comisión de diez juristas la compilación de las fuentes jurídicas romanas, debían basarse en los anteriores códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Se añadirán constituciones vigentes en ese momento y debían suprimir las leyes anticuadas.

Esta obra conocida como Codex Vetus se publicó el 7 de abril del año 529 mediante las constitución Summa rei publica. Justiniano debió resolver, con posterioridad a la publicación del Codex Vetus una serie de cuestiones jurídicas que habían tenido soluciones contradictorias, habían antinomias y no se sabía como se aplicaban. Las Quinquaginta decisiones que son las 50 decisiones del emperador, debiendo integrarse en el Código. Lo que produjo una reelaboración del mismo con el nombre de Codex repetitae praelectionis.

Se publica el 16 de diciembre del año 534 entrando en vigor el 29 de diciembre del mismo año. El Codex repetitae praelectionis está dividido en 12 libros, cada uno de los cuales contiene numerosos títulos con las rúbricas correspondientes. Cada constitución lleva la inscriptio la cual indica el nombre del emperador que la ha dictado y a quien iba dirigida. La subscriptio indica la fecha y el lugar de emisión siguiendo un orden cronológico.

  • El primer libro, estaba dedicado a las fuentes del derecho y a temas de Derecho público y eclesiástico.
  • Los libros 2-8, contienen Derecho privado.
  • El 9 trata el Derecho penal.
  • Los libros del 10-12 tratan de la administración municipal de Roma y de las ciudades, de las situaciones jurídicas de los colonos, de los oficios centrales y de los fondos públicos.

Digesta o Pandectas

Un año después de la publicación del Codex Vetus Justiniano se plantea recopilar los iura, y mediante la constitución Deo Auctore el 15 de diciembre del año 530 se inicia el Digesto.

Su fin primordial fue recoger el derecho que se encontraba vigente en las obras de los juristas clásicos provistos de ius publica respondendi (capacidad de los juristas de responder con la validez del emperador).

Se constituyó la comisión con 4 profesores: 2 de la escuela de Constantinopla, Teófilo y Cratino, y 2 de la escuela de Berito, Doroteo y Anatolio. También formaban parte de la comisión Constantino y 11 abogados de Constantinopla.

El Digesto fue realizado integrando más de 9000 fragmentos pertenecientes principalmente a los juristas de Ley de Citas: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino, y Gayo. Predominan los textos de Ulpiano y también aparecen textos de autores como Marciano, Africano, Escevola, Marcelo, etc.

Justiniano puso de manifiesto que para realizar el Digesto fueron consultadas 2000 obras de los juristas clásicos, pero al parecer fueron algunas menos de 1625 obras, cabe destacar que el Digesto fue concluido con una rapidez desconcertante.

Exactamente tardó 3 años en concluirse y ser publicada, se publicó el 16 de diciembre del año 533 y se ordenó que empezase a regir el día 30 de ese mismo mes.

Los Digesta constan de 50 libros, los libros están divididos en títulos precedidos de una rúbrica que indica su contenido. Tenía un fin didáctico y debido a la gran cantidad de materia que contenía la obra se consideraba dividida en 7 secciones.