El Derecho

Concepto

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad.

Los Poderes Públicos

Poder Legislativo

Congreso y Senado son los encargados de redactar y aprobar las leyes.

Poder Ejecutivo

Se encarga de aplicar las leyes y es competencia del Gobierno (Gobierno, Ministerios, Comunidades Autónomas).

Poder Judicial

Encargado de resolver los problemas de incumplimientos de la ley (Jueces y Tribunales).

Fuentes del Derecho

Los poderes crean normas que se manifiestan de tres formas:

  • Las leyes: normas jurídicas escritas que aparecen en el Boletín Oficial.
  • La costumbre: norma jurídica no escrita, es una conducta.
  • Los principios generales del derecho: son unas reglas que expresan las creencias de la sociedad y están en las leyes y costumbres.

Las Leyes

Tipos de Leyes

  1. Leyes básicas: La Constitución Española (6-12-1978) está formada por 10 títulos y 169 artículos.
  2. Leyes orgánicas: son aquellas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas.
  3. Leyes ordinarias: regulan las restantes materias.

La modificación de una ley orgánica requiere la aprobación de una mayoría absoluta, mientras que para la modificación de una ley ordinaria solo se necesita la mayoría simple.

Normas con Rango de Ley

Son las normas que crea el Gobierno y las aprueba.

  • Reales Decretos
  • Reales Decretos Leyes (para situaciones extremas: inundaciones)

Reglamentos

Son normas que desarrollan el contenido de las leyes.

  • Reales Decretos
  • Órdenes Ministeriales
  • Orden de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Resoluciones

El Derecho Laboral

Concepto

Es la relación entre el trabajador y el empresario. Puede ser:

  • Relación individual: entre el empresario y el trabajador.
  • Relación colectiva: entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

Características

  • Personal: lo tiene que realizar la persona contratada.
  • Voluntaria: lo tiene que hacer de forma voluntaria.
  • Por cuenta ajena: el producto pertenece al empresario.
  • Dependiente: dependemos de las normas del empresario.
  • Retribuidora: a cambio recibimos un salario.

Jerarquía en el Derecho Laboral

  1. Derecho Comunitario Europeo.
  2. Constitución Española.
  3. Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
  4. Las leyes y normas con rango de ley.
  5. Reglamentos.
  6. Convenios Colectivos.
  7. El contrato de trabajo.
  8. La costumbre laboral.

Deberes del Trabajador

  1. Obediencia.
  2. La buena fe.
  3. La diligencia.

Derechos del Empresario

  1. Poder de dirección.
  2. Poder disciplinario.

Excepciones

Relaciones Laborales Especiales

Personal de dirección, deportistas profesionales, etc.

Relaciones No Laborales

Las funciones públicas, prestaciones personales, etc.

El Contrato de Trabajo

Concepto

Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, el trabajador le presta unos servicios al empresario a cambio de un salario.

El Trabajador

  • Edad: no puede tener menos de 16 años y entre 16 y 17 años tiene que tener permiso de los padres para trabajar, no puede realizar horas extras ni trabajos insalubres.
  • Incapacidad: por razones físicas o psíquicas la justicia declara a una persona incapacitada para trabajar.
  • Titulación: para realizar determinadas actividades ha de tener una titulación.
  • Nacionalidad: toda persona dentro de la UE está libre del derecho de circulación.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: el trabajador acepta la propuesta del empresario.
  • Objeto:
  • Causa: el empresario recibe el trabajo y el trabajador recibe un salario.

La Forma del Contrato

El contrato ha de realizarse por escrito una vez que haya superado el tiempo de 4 semanas, de no ser así pasaría a ser un contrato a tiempo indefinido y a jornada completa.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba es obligatorio hacerlo por escrito, si no se hace se da por supuesto de que no hay, no puede ser mayor de 6 meses y cuenta como antigüedad.

Pactos del Contrato

  • De plena dedicación: el trabajador no puede prestar servicios a otra empresa.
  • De permanencia: el trabajador se forma para desarrollar un trabajo específico.
  • De no competencia: el trabajador no puede realizar su actividad de trabajo por libre.

Validez del Contrato

  • Nulidad parcial: se puede solucionar.
  • Nulidad total: no se puede solucionar, es decir, ha de repetirse.

Tipos de Contrato

Indefinido, temporal y mixto.

Contratos Temporales

  • Formativos: contrato en prácticas y para la formación.
  • De duración determinada: por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad.

Contrato Indefinido

Es el que se da en empresas con exceso de trabajo.

  • Contrato a tiempo parcial: es el que se realiza un número determinado de horas, inferior a la jornada completa.
  • Jubilación parcial: tener una edad mínima de 60 años, 30 años cotizados y tener una antigüedad de 6 años en la misma empresa.
  • El trabajo por ETT: es que se da en el primer empleo:
    • Duración: indefinida.
    • Forma: escrito.
    • Periodo de prueba: no superior a los 4 meses.
    • Salario: el mismo que el de otros trabajadores.
    • Indemnización: correspondiente a doce días de salario.
    • Obligaciones sociales: cotización.

Contrato en Prácticas

No puede superar los 4 años desde la finalización de estudios.

  • Duración: de 6 meses a 2 años.
  • Jornada: total.
  • Periodo de prueba: no más de 2 meses.
  • Salario: el 60% el primer año y después 75%, nunca inferior al SMI.
  • Forma: por escrito.
  • Certificación: el empresario debe entregar un certificado en el cual entre la duración de las prácticas.
  • Información: el empresario debe de informar del trabajo.

Contrato para la Formación

Solo puede realizarse entre 16 y 21 años de edad y el límite máximo de edad es de 24 años para personas que vengan de casas de oficio, escuelas taller. No habrá límites de edad para personas discapacitadas.

  • Duración: entre 6 meses y 2 años.
  • Jornada: el 85% trabajo efectivo y el 15% a la formación.
  • Periodo de prueba: no puede exceder 2 meses.
  • Salario: SMI.
  • Forma: escrito.
  • Certificación: el empresario debe entregar un certificado al aprendiz.
  • Información: avisar a los trabajadores.