El Parentesco en Derecho de Familia

Estado Familiar

Es la situación o condición de una persona en la familia a la que pertenece, y surge independientemente de la voluntad de las personas. Genera deberes y derechos y surte efectos frente a terceros, que deben reconocerlos.

Fuentes del Estado Familiar

  • Matrimonio
  • Unión estable de hecho
  • Filiación
  • Adopción

Tipos de Estado Familiar

  1. Conyugal: Derivado del matrimonio.
  2. De concubinato: Derivado de la unión estable de hecho.
  3. De pariente consanguíneo: Derivado de la filiación (de sangre) o de una ficción legal (adopción).
  4. De pariente afín: Deriva del matrimonio y la filiación (parentesco consanguíneo de alguno de los cónyuges con terceros).

El Parentesco

Constituye el soporte del concepto de familia. Es el vínculo o nexo jurídico que une a las personas en razón de la sangre o de la ley (existente entre los miembros de una familia). Art. 37

Consanguinidad y Afinidad

  1. Parentesco por consanguinidad (en razón de la sangre): Relación que existe entre personas unidas por el vínculo de sangre: cuando una persona desciende de otra (padres e hijos) o cuando, sin descender una de la otra, tienen un autor o tronco común (hermanos, primos, etc.).
  2. Parentesco por afinidad: Art. 40 C.C. (Lo impone la ley sin mediar ningún vínculo sanguíneo). Es el vínculo existente entre el cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge, y tiene lugar en la misma línea y grado.
  3. Caso de adopción: Se establece un vínculo filial entre adoptante y adoptado por una ficción legal, conocido en doctrina como parentesco civil. La adopción es irrevocable, artículo 508 de la LOPNNA.

Líneas y Grados

  1. Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, es decir, por el número de grados; cada generación forma un grado.
  2. Generación: Es el conjunto de personas que, en un mismo grado y en una misma línea, se encuentran vinculadas a un autor común. Entre una y otra generación hay un grado de parentesco. Hay tantos grados como generaciones menos una, por lo que siempre debe restarse un grado a cada generación.
  3. Línea: Es la serie de grados. Art. 38 del C.C. De aquí se desprenden varias:
    1. Línea recta: Serie de grados entre personas que descienden unas de otras. Pueden ser ascendentes o descendentes, ejemplo: padre-hijo, bisabuelo-bisnieto.
    2. Recta ascendente: Liga a una persona con aquellas de las cuales desciende. Ej.: Pedro (nieto), Mario (abuelo).
    3. Recta descendente: Liga al autor con los que descienden de él. Ej.: Luis (padre), Juana (hija), Juanito (nieto).
    4. Colateral: Es la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de la otra. Ej.: Hermanos, tíos, sobrinos.

Forma de Cómputo del Parentesco

Art. 39 C.C. “En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una”. El número de grados que existe entre las personas determina la proximidad del parentesco, y cada generación forma un grado.

  • Parentesco en línea recta: Se computa subiendo hasta el autor o tronco común, se cuentan los parientes y se resta uno. Ej.: Entre padre e hijo existe parentesco por consanguinidad en línea recta descendente en primer grado.
  • Parentesco en línea colateral: Se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación, y restamos una. Ej.: Entre hermanos existe parentesco consanguíneo en línea colateral, en segundo grado. Entre tíos y sobrinos es de tercer grado.

Efectos del Parentesco

Vienen determinados por el tipo de parentesco y por la proximidad en los grados, pues la cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos. En el parentesco por consanguinidad, los efectos son mucho más relevantes que los efectos del parentesco por afinidad. Dentro del parentesco por consanguinidad, los efectos de mayor trascendencia personal y patrimonial acontecen en razón del estado filiatorio entre padres e hijos, en razón de la paternidad y la maternidad. Los mismos pueden ser personales o patrimoniales.

Clases de Efectos

  1. Confiere derechos:
    • Derecho de los padres a representar a sus hijos menores (NNA) y administrar sus bienes, es decir, lo relacionado con la patria potestad.
    • Derechos sucesorales.
    • Derechos de alimentos entre parientes.
    • Derechos patrimoniales contenidos en diversas leyes, como las de carácter laboral y de seguridad social.
  2. Impone obligaciones:
    • El deber de honrar y respetar a los padres y ascendientes.
    • El deber de ejercer ciertos cargos de naturaleza familiar, como el de tutor y formar parte del consejo de tutela (artículos 309 y 327 C.C.).
    • Los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.
    • El deber de alimentos entre parientes.
  3. Crea incapacidades:
    • Impedimentos matrimoniales: no se permite el matrimonio entre ascendientes y descendientes, afines en línea recta y entre hermanos. (artículos del 51 al 53 C.C. y artículo 65).
    • Incapacidad para el ejercicio de ciertos cargos públicos: algunas leyes establecen limitaciones en virtud del parentesco:
      • L.O. Hacienda Pública, art. 123, prohíbe que sean empleados de una misma oficina de hacienda cónyuges, ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni afinidad en ambas líneas en segundo grado.
    • También para actuar como testigo del juicio, artículos 479 y 480 del C.P.C.
    • Como causal de inhibición o recusación, artículo 86, ordinal 1 del COPP.

Parentesco por Afinidad

Establecido en el artículo 40 del C.C., son dos requisitos para la existencia de la afinidad: que exista un matrimonio y que existan parientes consanguíneos del cónyuge. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es pariente afín del otro cónyuge. El principio general es que el parentesco por afinidad no se extingue con la disolución del matrimonio que lo originó, aun cuando no existan hijos (final del art. 40 del C.C.), salvo en los casos determinados por la ley y solo a tales efectos. Ejemplo: ordinal 2 y 3 del C.P.C.