Derecho de la Unión Europea

Lección 3ª: La Unión Europea

Aproximación histórica

A lo largo de la historia ha existido un ideal de integración de todos los territorios y países europeos en una unidad política. Esa vocación de unidad a lo largo de la historia es una historia de guerras; Europa se convirtió en el escenario de las guerras mundiales. La idea inicial fue poner bajo una autoridad común las fuentes de riquezas (carbón y acero) por cuyo control se había originado una de las grandes guerras. Si esto hubiera ocurrido, se habría dado el primer paso para la construcción de una sociedad sin guerras.

El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastricht (Países Bajos) el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este tratado supuso la culminación política de un conjunto normativo vinculante para todos los estados miembro de la Unión, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en ese momento.

Las normas fundamentales de la UE son sus Tratados, creados bajo los principios de un Estado de Derecho, que juegan el papel de norma fundamental en el Ordenamiento Jurídico Europeo. Los Tratados se crearon en base al derecho internacional, dando lugar a un ordenamiento jurídico y a unas instituciones conectadas con los Estados miembros y los ciudadanos. Además, prevén las finalidades de las nuevas realidades supraestatales y los instrumentos de derecho internacional, definen las competencias de la nueva organización y los instrumentos que tendrá. También definen cómo se organizará, cuáles son sus órganos y, en caso de que las instituciones u órganos sean diversos, qué competencias se atribuyen a cada uno de ellos. Esto es el contenido normal de las instituciones. Y lo más importante, definen los mecanismos de control para que, en el ejercicio de esas competencias, se respete el derecho.

Estos Tratados, al regular el sistema institucional de la UE y los derechos de los ciudadanos europeos, contienen el derecho a ser candidatos en determinadas elecciones de un país. Por ejemplo, en España, cuando se celebran elecciones municipales, pueden ser candidatos aquellos ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que tengan su domicilio en España, algo que no permitía la Constitución Española.

Asimismo, todos los estados y todos los sistemas jurídicos de los miembros de la UE comparten unos principios comunes, que proceden del derecho romano. Estos principios comunes van a servir como el IUS COMMUNE. A medida que se consolida el derecho, va a tener un efecto boomerang sobre el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Muchos de estos principios serán definidos por la jurisprudencia de los tribunales que se crean para asegurar la conformidad de las instituciones europeas con los tratados constitutivos.

Estos principios generales se van convirtiendo en principios positivos, incorporados a los tratados. Al mismo tiempo, el conjunto de principios va operando sobre los ordenamientos de los estados.

Las Instituciones

El Consejo

Es un órgano que representa a los estados, por lo que concentra esencialmente el poder de decisión política (lo que se denomina en Derecho Constitucional “función de dirección política”) y ejerce, ante todo, el poder legislativo. Su legitimidad no descansa en la representatividad democrática directa, sino en la representatividad internacional o territorial. El Consejo ha sido el órgano que ha dirigido políticamente la construcción europea.

La Comisión Europea

Es uno de los órganos comunitarios de integración. Comparte con el Consejo la función ejecutiva, ostenta casi en exclusiva la iniciativa legislativa y ejerce una función de control doble: sobre su propia burocracia y sobre los Estados miembros como guardiana de los Tratados. El reparto de tareas entre el Consejo y la Comisión responde a una división de trabajo que trata de atenuar la tensión entre la integración (Comisión) y la cooperación (Consejo). También comparte el poder ejecutivo con el Consejo.

El Parlamento Europeo

Es el órgano que empieza poco a poco a representar a los ciudadanos de los estados miembros. Al principio fue un órgano consultivo del Consejo y de la Comisión, pero ahora es un órgano parlamentario.

Al Consejo le ha correspondido dictar las normas; ha ejercido de gobierno y de parlamento hasta que, en un determinado momento, el Parlamento Europeo pasa a ser un órgano colegislador. En las últimas modificaciones de los tratados, esencialmente en el Tratado de Lisboa, el Parlamento pasa a ser un órgano colegislador, de tal manera que las normas que se aprueban en el procedimiento legislativo ordinario requieren el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento.

El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley. Que la norma reglamentaria sea de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que aunque sea posterior a ésta, no puede derogarla y, por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.