1. Introducción a las Sociedades de Capital

1.1 Actuación en el Tráfico Jurídico

Una sociedad de capital adquiere personalidad jurídica limitada desde el momento en que los socios acuerdan constituirla y otorgan la escritura pública. Con la inscripción en el Registro Mercantil, adquiere plena personalidad jurídica. Durante el periodo de formación, puede realizar actos necesarios para su constitución.

1.2 La Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva se considera la sociedad general del tráfico mercantil por su seguridad, tanto para socios como para terceros. La responsabilidad de los socios es personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. Este régimen se aplica a sociedades irregulares (no inscritas).

1.3 La Sociedad Anónima (SA)

La SA se caracteriza por la libre transmisibilidad de sus acciones, salvo restricciones legales, estatutarias o pactos parasociales. Es la sociedad tipo dentro de las sociedades de capital debido a sus mayores exigencias, como el desembolso del 25% del capital.

1.4 La Sociedad Limitada (SL)

En la SL, rige el principio de limitación de la libre transmisión de participaciones, excepto en casos de transmisión a familiares u otros socios. No puede ser una sociedad abierta, y las cláusulas que permitan la libre transmisión son nulas.

1.5 Los Socios como Empresarios

Los socios no son empresarios en el sentido estricto, pero comparten características como la asunción de riesgos y el deber de diligencia. Solo pueden realizar negocios jurídicos con firma social o como administradores.

1.6 Ventajas de la SA

La SA es capitalista, priorizando el capital social sobre la persona del socio. Ofrece mayor centralización de la administración, fácil transmisibilidad de la condición de socio y estabilidad.

1.7 Requisitos para la Denominación de la SA

Los principios de unidad, visibilidad y novedad rigen la denominación. Debe ser expresable en lenguaje verbal y oral, y cumplir requisitos específicos según sea subjetiva u objetiva. Debe incluir “Sociedad Anónima” o “S.A.”.

1.8 Requisitos para la Constitución de la SA

El capital social mínimo es de 60.000 €, dividido en acciones. Se requiere la suscripción íntegra del capital y un desembolso mínimo del 25%. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.

2. Aspectos Legales de las Sociedades de Capital

2.1 Pactos Parasociales

Los socios de una SL pueden pactar acuerdos fuera de los estatutos, como la obligación de abonar una cantidad anual. Estos pactos parasociales tienen efectos inter partes.

2.2 Ámbito de Representación

El objeto social no determina automáticamente el ámbito de representación de los administradores, que puede ser delimitado estatutariamente.

2.3 Aportaciones No Dinerarias

Se puede aportar una licencia de marca al capital de una SL como aportación no dineraria, siempre que sea valorable económicamente.

2.4 Negocios Jurídicos Antes de la Inscripción

Antes de la inscripción, se aplica el régimen de sociedades colectivas a los negocios jurídicos celebrados. La responsabilidad recae en los socios fundadores.

2.5 Objeto Social

El objeto social define las actividades de la sociedad. Su indeterminación es causa de nulidad. Su modificación sustancial o sustitución son modificaciones estatutarias especiales.

2.6 Domicilio Social

El domicilio social debe estar en el centro de administración, dirección o principal establecimiento.

2.7 Obligaciones de los Fundadores

Los fundadores deben suscribir la totalidad de las acciones/participaciones e inscribir la escritura en el Registro Mercantil en dos meses. Tienen responsabilidad frente a la sociedad, socios y terceros.

2.8 Responsabilidad por Actos Antes de la Inscripción

Responden quienes celebraron los actos, salvo excepciones. En sociedades irregulares, se aplica el régimen de sociedades colectivas o civiles.

2.9 Formación Sucesiva y Simultánea

En la formación simultánea, la escritura se otorga en un solo acto. En la sucesiva (solo SA), hay un proceso para la otorgación, obligatoria en caso de promoción pública de acciones.

2.10 Nacionalidad de la Sociedad

Se determina por el criterio del domicilio efectivo o sede real en territorio español.

2.11 Transmisión de Participaciones

La transmisión de participaciones entre socios o a familiares es libre, salvo restricción estatutaria. Se debe comunicar a los administradores y la junta debe aprobarla.

2.12 Devolución de Aportaciones

No se pueden devolver aportaciones a los socios, salvo reducción de capital, disolución, exclusión o separación.

2.13 Diferencias entre Capital Social y Patrimonio

El capital social es una cifra contable, mientras que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. El capital social es invariable, salvo aumento o reducción, mientras que el patrimonio varía.

2.14 Diferencias entre Acciones y Participaciones

Las acciones (SA) son libremente transmisibles y se consideran valores mobiliarios. Las participaciones (SL) no son libremente transmisibles ni se consideran valores.

2.15 Diferencias entre Acciones y Obligaciones

Las acciones representan propiedad y otorgan derechos económicos y políticos. Las obligaciones representan un préstamo, otorgan solo derechos económicos y son renta fija.

2.16 Diferencias entre Capital Social y Reservas

Las reservas son beneficios no distribuidos, que forman un fondo de previsión. Ambos, capital social y reservas, impiden el reparto de beneficios si el patrimonio no los cubre.

2.17 Diferencias entre Valor Nominal y Valor Real

El valor nominal es fijo y se establece en los estatutos. El valor real varía según el patrimonio y los resultados de la sociedad.

2.18 Diferencias entre Aportaciones y Prestaciones Accesorias

Las aportaciones integran el capital social. Las prestaciones accesorias no integran el capital y pueden ser retribuidas o gratuitas.

2.19 Transmisión de Acciones No Emitidas

Se rige por las normas de cesión de créditos.

2.20 Primas de Emisión

Las primas de emisión son fondos adicionales que no forman parte del capital social ni de las reservas.

3. Series de Acciones y Participaciones

Se pueden emitir series de acciones con diferentes derechos dentro de una misma clase.

3.1 Acciones como Títulos Valores

Las acciones son títulos valores, mientras que las participaciones no pueden serlo por ley.

4. Derechos y Responsabilidades de los Socios

4.1 Competencia y Uso de Información

Se puede excluir a un accionista por competencia desleal si se incluye en los estatutos. Se puede exigir responsabilidad por daños y perjuicios por uso indebido de información.

4.2 Derecho de Separación

Se puede prever estatutariamente un derecho de separación ad nutum por unanimidad.

4.3 Derecho de Voto

El derecho de voto es inderogable, pero la ley establece situaciones en las que se puede privar de él.

4.4 Derecho de Asistencia

En las SA, se puede limitar estatutariamente el derecho de asistencia a la junta general.

4.5 Votos por Acción

En las SA, el voto debe ser proporcional a la participación. En las SL, se pueden otorgar diferentes derechos de voto a las participaciones.

5. Adquisición de Participaciones y Grupos de Sociedades

5.1 Autocartera

Una SA filial de una SL puede adquirir participaciones de la misma, con límites establecidos para la autocartera.

5.2 Grupos de Sociedades

Un grupo de sociedades se define por el control directo o indirecto de una sociedad dominante sobre otras.