La Imposición Indirecta: Impuestos sobre las Ventas y el Consumo

Tipos de Impuestos sobre las Ventas

La imposición sobre las ventas, una figura de la imposición indirecta, grava diferentes aspectos del valor de los bienes en operaciones de compraventa. Existen diversas formas de aplicar este impuesto:

  • Monofásicos: Aplicados en una sola fase de los procesos de producción y distribución (fabricantes, mayoristas o minoristas).
  • Plurifásicos: Aplicados a cada transacción, con dos formulaciones:
    • Sobre el volumen de ventas (en cascada): Aplicados sobre el valor total de cada transacción. Su ventaja es la simplicidad administrativa, pero la carga final depende del número de etapas del producto hasta el consumidor final. Este impuesto no es neutral, ya que la carga fiscal está condicionada por la organización de los procesos de producción.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Grava únicamente el valor que cada empresa añade al precio final del producto. En la Unión Europea, se aplica el tipo impositivo al total de las ventas, deduciendo el impuesto pagado sobre las compras por cada unidad productiva. El IVA es un impuesto neutral que no distorsiona los precios finales, a diferencia de los impuestos en cascada.

Tributación para Consumos Específicos

La tributación para consumos específicos suele aplicar tipos impositivos diferenciados sobre el mismo valor añadido, según se trate de productos de primera necesidad, de consumo habitual o de artículos prescindibles. El impuesto recae sobre el valor añadido por cada unidad de producción a lo largo de la cadena productiva, calculado como la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición de bienes, servicios y suministros:

Valor Añadido = Ventas – Consumos

El IVA es un impuesto neutral que no distorsiona el precio final, ya que se aplica de manera progresiva y escalonada, a diferencia de los impuestos en cascada.

Impuesto sobre el Consumo Global

Alternativamente, se ha considerado un impuesto sobre el consumo global de las personas, gravando la parte de la renta destinada al consumo personal (renta obtenida menos ahorro). Sin embargo, presenta dificultades prácticas de aplicación.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es la figura de imposición indirecta generalizada en la Unión Europea y otros países, por sus ventajas y potencial recaudatorio. Grava:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

El hecho imponible lo constituyen las tres operaciones anteriores, incluyendo las de comercio exterior, donde el transmitente está fuera del ámbito espacial del impuesto y el adquirente dentro.

Requisitos del Hecho Imponible

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, incluso a favor de socios o partícipes. Los requisitos del hecho imponible son:

  • Que se realice en el ámbito espacial del impuesto (España, Península e Islas Baleares).
  • Que se realice por empresarios o profesionales.
  • Que se haga a título oneroso (con excepción del autoconsumo).