La Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo diario, semanal o anual que debe dedicar el trabajador a realizar las actividades laborales que ha contratado con el empresario. La duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (día y medio ininterrumpido).

Jornadas Especiales

Existen jornadas especiales para ciertos sectores como:

  • Empleados de fincas urbanas con dedicación plena
  • Guardas y vigilantes no ferroviarios
  • Trabajo en labores agrícolas, forestales o pecuarias
  • Trabajo en el mar
  • Comercio
  • Hostelería
  • Sanidad
  • Trabajo en el interior de minas
  • Construcción y obras públicas
  • Transporte

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Mediante convenio colectivo o contrato individual se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso.

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, y no se puede hacer más de 80 horas extraordinarias al año.

Vacaciones Anuales

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo. La duración nunca será inferior a 30 días naturales.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que les correspondan dos meses antes.

Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación a la empresa, puede ausentarse del trabajo sin que se le descuente el salario por el tiempo y motivos siguientes:

  • Matrimonio: 15 días
  • Dos días por nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
  • Un día por traslado del domicilio
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
  • Para realizar funciones sindicales o de representación personal
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
  • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora

Reducción de Jornada con Reducción de Sueldo

En caso de nacimientos prematuros o que deban permanecer hospitalizados, el padre o la madre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

También tendrán derecho a la reducción de jornada quienes tengan a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial, así como la trabajadora víctima de violencia de género.

Permisos para la Promoción y Formación Profesional en el Trabajo

El trabajador tendrá derecho a:

  • Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes
  • Preferencia para elegir turno de trabajo
  • Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional

En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

Fiestas Laborales

Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Ejemplos: Natividad del Señor, Año Nuevo, 12 de octubre…

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral.

El Periodo de Prueba

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los convenios colectivos. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. El objeto del periodo de prueba es constatar la aptitud del trabajador y también el conocimiento mutuo de las partes.

La Clasificación Profesional

Mediante la negociación colectiva o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.

Grupo profesional será el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Según la categoría que figure en el contrato, dependerán en gran parte las condiciones de trabajo.