Normas de Determinación

Mandato

Su contenido es la realización de acciones tendentes a evitar lesiones de los bienes jurídicos. De los mandatos derivan los delitos de omisión, que consisten precisamente en no realizar la acción ordenada.

Prohibición

Se prohíben porque lesionan o ponen en peligro a los bienes jurídicos. En este plano, nos aparece otro concepto técnico fundamental: desvalor de la acción.

Conceptos Materiales Fundamentales del Derecho Penal

  1. Injusto

    Hechos que no deben ser. Existe desvalor de acción.

    • Objetivo: Por sí solo no tiene relevancia penal.
    • Personal: Producción de un estado de lesión por medio de una conducta de un individuo. Existe un desvalor de acción y un desvalor de resultado.
  2. Culpabilidad

    Toda sanción afecta a la dignidad del ser humano al que se le aplica.

Culpabilidad

No se puede dar un salto desde la violación de la norma a la sanción; no toda violación de una norma de determinación debe ni puede ser sancionada. Solo debe ser sancionada si el individuo que la realizó tenía, en el momento que la realizó, poder/posibilidad de haber realizado una conducta diferente. El delito es una acción típica, antijurídica y culpable (T, A y C).

  • C: En este nivel, podemos hablar de normas, pero estas normas ya no son jurídicas, son normas éticas. Cuando esas normas éticas de un individuo coinciden con las normas sociales, se puede decir que, frente a ese individuo, el ordenamiento jurídico está seguro, no hay peligros de lesión. No obstante, un individuo puede violar su propia norma ética y es plenamente culpable. En cambio, hay individuos que se han formado un sistema ético individual no coincidente con el sistema jurídico social; con estos individuos se plantea un problema de culpabilidad: éticamente se han comportado de acuerdo a su propia norma ética.
  • Hay otros casos en los que los individuos no se han formado un sistema ético de conducta, no porque no han querido, sino porque no han podido debido a que la sociedad los ha marginado, de manera que no se les ha dado ninguna oportunidad. En estos casos, es la sociedad la responsable y hay que negar la culpabilidad de estos individuos.
  • A: No siempre que se comete un hecho lesivo como consecuencia de la infracción de una norma de determinación hay que ver si el sujeto es culpable; antes debemos responder a la cuestión de si, a pesar de lo que hizo, ¿tenía derecho a hacerlo? Por ejemplo, si un individuo viene a matar a alguien, se le puede matar en legítima defensa. El derecho nos autoriza a que, en situaciones de peligro, hagamos lo preciso para salvarnos. En el plano de la culpabilidad, hay una serie de normas permisivas-autorizaciones que autorizan a quebrantar una norma de determinación. Por ejemplo: matar a alguien en legítima defensa. De estas normas, derivamos las causas de justificación, de tal manera que, si la conducta con la que se ha infringido una prohibición o con la que no se ha cumplido un mandato está justificada al haberse realizado en unas circunstancias especiales que el derecho autorizaba, esa conducta no es antijurídica, sino todo lo contrario: es una conducta conforme al derecho.
  • T: Una conducta que viola una norma y no está justificada es antijurídica, pero no toda acción antijurídica y culpable es delito, o sea, no está sancionada con una pena. Por ejemplo: aparcamiento indebido. La sanción que se aplicará a este sujeto no es una pena criminal, se le impondrá una multa.

Tipicidad

¿Qué es lo que diferencia al delito del resto de conductas antijurídicas y culpables que no son delito? La respuesta es la tipicidad. El “tipo”, en general, es un concepto que describe las características de determinados objetos para diferenciarlos de todos los demás. El tipo cumple una función diferenciadora y selectiva en tanto que aísla a un determinado número de objetos para separarlos de todos los demás.

El penalista Beling, en 1906, formuló la categoría del tipo. Esto nos permite diferenciar las acciones antijurídicas y culpables que sí son delito y las que no. La respuesta va a ser que las acciones antijurídicas y culpables típicas van a ser delito, esto es, aquellas seleccionadas por los tipos penales.

¿Cómo se tipifica?

No podemos confundir derecho con ley; esto nos lleva a lo siguiente: el derecho es un conjunto de normas, por tanto, no debemos confundir norma y ley penal, porque la norma es derecho y la ley es acto político de concreción del derecho.

En el momento en que, mediante una norma de valoración, se reconoce a un objeto como bien jurídico, de inmediato hay que crear la correspondiente norma de determinación; hay que crear, simultáneamente o por separado, una prohibición y un mandato. No todas las acciones prohibidas por una norma son delito; hay acciones que no son tipificadas por el legislador penal, corresponden al derecho civil o administrativo. Dicho legislador penal hace una selección de acciones y las tipifica como delito mediante la ley. Por tanto, solo son delito aquellas leyes tipificadas como delito por el legislador.

La legislación penal es una legislación fragmentaria, esto es, no castiga cualquier lesión de un bien jurídico. Solo castiga las más graves, no solo porque sean graves, sino porque el derecho no ofrece otra vía que no sea la penal como solución. Sanciona aquellos comportamientos lesivos frente a los que el resto del ordenamiento jurídico no ofrece remedio. Por eso decimos que la pena es subsidiaria (solo debe entrar en funcionamiento cuando el derecho no ofrece otro remedio) y por eso decimos también que la pena es la última ratio (solo se puede recurrir a la pena cuando no hay otro remedio menos severo). Por lo tanto, estos principios también son métodos de control del poder punitivo.

Normas de Sanción

Nivel de normas cuyo objetivo es la sanción. Las sanciones son las consecuencias jurídicas típicas propias de la infracción de las normas de determinación.

Para que se pueda poner una sanción a un sujeto, este tiene que haber realizado una acción u omisión que haya producido un peligro o una lesión de un bien jurídico de un modo culpable y, entonces, dándose estas condiciones, se le impondrá al individuo una sanción.

El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable: D = A-O – T – A – C