Ley N° 20.886

Artículo 7º.- Patrocinio y Poder Electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial.

La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.

Facultades del Mandatario

Las facultades pueden ser:

  1. Ordinarias: Existen sin necesidad de mención expresa y no pueden ser objeto de limitaciones por las partes.
    • Representar al mandante durante todos los trámites del juicio.
    • Representar en incidentes del juicio.
    • Representar en demanda reconvencional.
    • Representar hasta la ejecución completa de la sentencia.
  2. Especiales: Solo se entienden incorporadas al mandato si se mencionan expresamente. Están en el art. 7° inc. 2°; son:
    • Desistirse en primera instancia de la acción deducida, porque produce cosa juzgada.
    • Aceptar la demanda contraria (allanamiento), ya que es un acto de disposición.
    • Absolver posiciones.
    • Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales.
    • Transigir, ya que es un acto de disposición.
    • Comprometer (designar árbitro para que resuelva el conflicto).
    • Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
    • Aprobar convenios (se refiere a la quiebra).
    • Percibir: recibir el pago que corresponda al representado.
    Durante años se discutió si estas facultades especiales debían enunciarse una a una o si bastaba una referencia general. Hoy está resuelto el tema en favor de la segunda posición.

Efectos del Mandato

Constituido el mandato, desaparece del proceso la persona física del mandante, por lo que todas las actuaciones del proceso, así como sus notificaciones, deben practicarse al mandatario. Solo actúa de manera válida dentro del proceso el mandatario.

Término del Mandato

  1. Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación.
  2. Terminación anticipada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener sentencia definitiva (ej: desistimiento de la demanda).
  3. Revocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al mandato vigente. Puede ser expresa o tácita (designación de un nuevo mandatario sin hacer mención al anterior). Debe constar en el proceso para ser oponible a la contraparte.
  4. Renuncia del mandatario: Debe notificarse al mandante e informarle el estado del proceso. No obstante ello, el mandatario que renuncia mantiene su responsabilidad hasta por el término de emplazamiento, salvo que previo a ello se designe un nuevo apoderado.
  5. Muerte o incapacidad del mandatario: En este caso, el patrocinado debe constituir un nuevo apoderado antes de efectuar su siguiente presentación.

Responsabilidad del Mandatario

El mandatario tiene una responsabilidad especial y expresa (art. 28) en relación con las costas procesales (definidas por el art. 139 CPC) a que sea condenado su mandante, sin perjuicio de poder repetir contra éste con posterioridad (es un caso de solidaridad). Además, el mandatario tiene responsabilidad disciplinaria, en términos tales que puede ser objeto de sanciones por actos abusivos de su parte.

Situaciones Especiales de Representación

Agencia Oficiosa

Es la situación que se produce cuando una persona comparece ante un tribunal, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.

Requisitos:

  1. El agente oficioso debe ser habilitado para comparecer en juicio o, en caso contrario, debe actuar representado por alguien que lo sea.
  2. Invocar causales calificadas que han impedido al representado comparecer.
  3. Ofrecer una garantía de que lo obrado será ratificado.

Procurador Común

Representaciones Especiales

Se trata de dilucidar quién representa a determinadas personas jurídicas. Para ello debemos distinguir:

  1. Personas Jurídicas de Derecho Público: Hay que analizar la ley que las crea y reglamenta. Ejemplos: Fisco: Presidente del Consejo de Defensa del Estado; Municipalidades: Alcalde.
  2. Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado: Su presidente (art. 8 CPC).
  3. Sociedades: El gerente o administrador. Salvo mención expresa, la representación solo comprende facultades ordinarias del mandato.

Representación de Personas Ausentes