Formación y Extinción de la Ley

La ley sigue un proceso de formación según lo establecido en nuestra constitución, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento, se vuelve obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Art. 1 C.C.). La ley se extingue cuando es derogada expresa o tácitamente por otra ley (Art. 177 C.R.B.V. y Art. 7 C.C.), cuando se cumple el término señalado en ella o cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su creación.

Sucesión de Leyes

La sucesión de leyes se opera en el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, no en su promulgación. Como argumenta Sosa Chacín, el momento determinante es la entrada en vigencia, ya que antes de eso, la ley no es obligatoria. En nuestro ordenamiento jurídico, la problemática de la sucesión de leyes se rige por el principio general de irretroactividad, por el cual la ley no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Este principio se complementa con el de no ultractividad, que impide aplicar la ley a hechos posteriores a su extinción.

La Ley Más Favorable

Debe aplicarse la ley que trate con menos rigor al reo. Para ello, se comparan las disposiciones que regulan el mismo hecho, considerando no solo la duración y especie de la pena, sino también las penas accesorias, las circunstancias agravantes y atenuantes, la clasificación del hecho, las causas de extinción del delito y de la pena, y los beneficios que pueden concederse al reo, como señala Antolisei.

Ley Intermedia

La ley intermedia es aquella que entró en vigor después de la consumación del delito, pero que ya no está vigente al momento de la sentencia. Esta ley puede ser más favorable que la vigente al momento del delito y que la vigente al momento de la sentencia.

Leyes Temporales y Excepcionales

Estas leyes se aplican siempre a los hechos ocurridos durante su vigencia, aunque al momento del juicio se encuentre vigente otra ley.

Principios de Aplicación de la Ley Penal

Principio de Territorialidad

La ley penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos dentro de su territorio, independientemente de la nacionalidad del delincuente y de la víctima. Este principio se basa en:

  • Razón de orden político: La función penal emana de la soberanía estatal, por lo que la sanción penal solo puede ejercerse dentro del territorio.
  • Razón de orden represivo: Es conveniente que el culpable sea juzgado y castigado en el lugar del delito para restablecer la tranquilidad pública. La pena cumple una función intimidante, preventiva y represiva.
  • Razón de orden procesal: En el lugar del delito se encuentran las pruebas y rastros.

Principio de Nacionalidad

La ley penal se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de ese Estado, sin importar la nacionalidad de la víctima ni el lugar del delito.

Principio de Personalidad

Se aplica la ley del Estado al que pertenece el autor del delito, independientemente del lugar de comisión.

Principio Real, de Defensa o de Protección

Se aplica la ley del Estado cuyos intereses fueron lesionados por el delito, ya sea que afecte directamente al Estado o a sus nacionales.

Principio de Universalidad o de la Justicia Mundial

Cualquier Estado puede aplicar su ley penal y sancionar delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar, en razón de la comunidad de intereses internacionales afectados por los hechos punibles.