Jurisdicción

Definición: La jurisdicción es el poder-deber del Estado, radicado preferentemente en los tribunales de justicia. Estos órganos, imparciales e independientes, resuelven de manera definitiva e inalterable, y con posibilidad de ejecución, los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre partes en el orden temporal y dentro del territorio nacional, con efecto de cosa juzgada.

Características de la Jurisdicción

  • Única e Indivisible: La jurisdicción es una sola y no admite clasificación ni división. La competencia, en cambio, es la medida de la jurisdicción (relación género-especie).
  • Temporal: Se refiere solo a asuntos seculares (no religiosos).
  • Territorial: Este poder-deber se ejerce solo en el territorio de la República.
  • Inderogable: Emana de la soberanía y no puede ser derogada como las leyes.
  • Improrrogable: Las partes de un juicio no pueden modificar o alterar la jurisdicción ni otorgar facultades jurisdiccionales a quien no las tiene por ley. Lo que sí es prorrogable es la competencia.

Facultades Anexas a la Jurisdicción

Estas facultades, dirigidas a velar y tutelar los derechos constitucionales, a la disciplina de abogados y funcionarios, y a la organización interna de los tribunales, se denominan:

  • Facultades Conservadoras: Velan por el respeto a la Constitución y las leyes, y protegen las garantías constitucionales. Entre los instrumentos para ejercer estas facultades se encuentran:
    • Recurso de Inaplicabilidad: Acción constitucional que declara inaplicable cualquier precepto legal contrario a la Constitución (art. 93 n°6 de la Constitución Política de la República).
    • Resolución de Contiendas de Competencia: Resuelve conflictos entre autoridades políticas/administrativas y tribunales de justicia.
    • Protección de Garantías Constitucionales: A través de recursos como el de amparo, protección, reclamación por pérdida de la nacionalidad, y el procedimiento de desafuero.
  • Facultades Disciplinarias: Se encargan de la disciplina de abogados y funcionarios.
  • Facultades Económicas: Se refieren a la organización interna de los tribunales.

Equivalentes Jurisdiccionales

  • Conciliación:
  • Transacción:
  • Avenimiento: Acuerdo entre las partes dentro o fuera del juicio, que se presenta al tribunal para su revisión y aprobación en lo que no sea contrario a derecho.

Principios Bases de la Jurisdicción

  • Legalidad
  • Publicidad
  • Inexcusabilidad
  • Responsabilidad
  • Territorialidad: Establecida en el art. 7 del Código Orgánico de Tribunales (COT), los tribunales solo ejercen su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les asigna.

Competencia

Diferencias entre Competencia Absoluta y Relativa

Competencia Absoluta:

  • Elementos: Materia, cuantía y fuero.
  • Determina qué tribunal, dentro de la estructura piramidal, es competente para conocer del asunto.
  • Sus reglas son de orden público e irrenunciables.

Competencia Relativa:

  • Elemento: Territorio.
  • Determina qué tribunal específico, dentro de la jerarquía, es competente para conocer del asunto.
  • Sus reglas son de orden privado y renunciables en asuntos civiles contenciosos entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y en primera instancia.