Tipos de Obligaciones

1. Positivas y Negativas

Las obligaciones positivas son aquellas de dar o hacer, mientras que las negativas consisten en la omisión o no hacer. La prestación puede ser instantánea, periódica o de tracto sucesivo.

  • Obligación de dar: Consiste en la entrega de una cosa.
    • Genérica: Obligación de entregar un coche (ejemplo).
    • Específica: Obligación de entregar un coche BMW 320.
  • Obligación de hacer: Consiste en el desarrollo de una actividad.
    • Personalísima: Infungible, solo puede ser satisfecha por el deudor.
    • No personalísima: Fungible, puede ser satisfecha por un tercero o el deudor.
    • Obligación de medio: Diligencia debida en una actividad, independientemente del resultado (ejemplo: prestación de servicio médico).
    • Obligación de resultado: Cumplimiento conforme a la obtención del resultado previsto (ejemplo: vasectomía).

2. Alternativas y Facultativas

  • Obligaciones alternativas: Permiten la elección, ya sea al deudor o al acreedor, de entre varias prestaciones. El deudor solo cumple una (ejemplo: prestación de alimentos, que puede ser en dinero o en especie, según el artículo 149 del Código Civil). La elección se realiza mediante la concentración.
    • Límites del deudor: El acreedor no puede recibir parte de una prestación y parte de otra. El deudor no puede elegir prestaciones imposibles o ilícitas.
  • Obligaciones facultativas: Solo existe una prestación, pero el deudor puede liberarse realizando una prestación diferente. La imposibilidad sobrevenida de la prestación principal extingue la obligación.

3. Principales y Accesorias

Las obligaciones principales existen por sí mismas. Las obligaciones accesorias dependen de una obligación principal (ejemplo: hipoteca, prenda, fianza).

4. Divisibles e Indivisibles

  • Obligaciones de dar:
    • Indivisibles: Dar cuerpos ciertos (ejemplo: entregar un coche).
    • Divisibles: Pecuniarias (ejemplo: entregar 5000€).
  • Obligaciones de hacer:
    • Divisibles: Prestación de un número de días de trabajo.
  • Obligaciones de no hacer: No hay criterio legal predeterminado.

5. Obligaciones Pecuniarias

Consisten en la entrega de una suma de dinero. El sistema se basa en el nominalismo: la obligación se refleja en la cantidad fijada, independientemente de la pérdida de valor adquisitivo.

  • Deudas de dinero: Entrega de una cantidad específica (ejemplo: 20.000€ por un coche).
  • Deudas de valor: Resarcimiento por daños y perjuicios o restitución.

6. Parcialidad, Mancomunidad y Solidaridad: Pluralidad de Acreedores y/o Deudores

En las deudas mancomunadas, ningún deudor está obligado a pagar la totalidad, sino solo una parte proporcional.

  • Obligaciones parciarias o mancomunadas divisibles: El crédito o la deuda se divide en tantos créditos o deudas independientes como sujetos haya, aunque la relación obligatoria sigue siendo única.
    • Parcialidad activa: Cada acreedor solo puede exigir a un mismo deudor la parte que le corresponde.
    • Parcialidad pasiva: Cada deudor solo está obligado al pago de su parte.
  • Obligaciones mancomunadas indivisibles: Cuando las partes lo acuerdan o el objeto es indivisible (ejemplo: un caballo). El crédito debe ser exigido conjuntamente y la deuda cumplida por todos los deudores. Existe un único crédito.
  • Deudas mancomunadas: El acreedor exige el cumplimiento judicial (litisconsorcio pasivo necesario) o extrajudicialmente contra todos los deudores. Se liberan cumpliendo conjuntamente. El incumplimiento de uno afecta a todos, generando indemnización a cargo del incumplidor. Los demás deudores solo contribuirán a la indemnización con su parte proporcional.

En las deudas solidarias, cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad, pudiendo luego reclamar al resto su parte.

  • Solidaridad de acreedores: Cualquier acreedor puede exigir el crédito total, liberando al deudor. Cualquier acreedor tiene poder dispositivo sobre el crédito (modificación, extinción, enajenación), que afecta a todos. El acreedor que dispone del crédito responde ante los demás (derecho de reembolso, acción de regreso, artículo 1143 del Código Civil). El deudor puede elegir a qué acreedor pagar, salvo que uno de ellos lo demande judicialmente.
  • Solidaridad pasiva (de deudores):
    • Relación externa: La obligación se extingue por el pago de un deudor solidario, o por novación, compensación, confusión, etc.