El Diseño Industrial

Introducción y Regulación Legal

El diseño industrial busca proteger las creaciones estéticas o de forma aplicables a la fabricación de productos. Su regulación se encuentra en la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI) y en el Reglamento del Consejo sobre dibujos y modelos comunitarios.

El Diseño Industrial como Objeto de Protección

Tradicionalmente se diferenciaba entre modelos y dibujos industriales. La ley actual se centra en el diseño industrial como objeto unitario de protección. Por diseño se entiende la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, derivada de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o su ornamentación. La ley define producto como cualquier artículo industrial o artesanal, incluyendo piezas para su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, excluyendo los programas informáticos.

Requisitos de Protección

Para que un diseño sea protegido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad: Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico ha sido accesible antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
  • Carácter singular: Un diseño lo posee cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
  • No accesibilidad al público: El diseño no debe haberse publicado, expuesto, comercializado o divulgado antes de la fecha de solicitud, a menos que se pruebe que tales hechos no pudieron ser razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector.

Procedimiento de Registro

La solicitud de registro se presenta ante la OEPM o el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento comercial. La ley permite solicitudes múltiples. Tras un examen de forma, la solicitud se remite a la OEPM para un examen de oficio, analizando si el objeto de la solicitud se ajusta al concepto de diseño y si es contrario al orden público o a las buenas costumbres. Si no hay irregularidades, la OEPM acuerda el registro y la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Durante dos meses posteriores a la publicación, cualquier persona puede oponerse al registro. El titular puede presentar alegaciones. La OEPM resuelve, estimando o desestimando las oposiciones. La estimación de una oposición implica la cancelación del registro. La ley permite el restablecimiento de derechos para quienes no hayan podido respetar algún plazo, mediante petición motivada y pago de la tasa correspondiente.

Duración y Contenido del Derecho

El registro se concede por 5 años, renovables hasta 25 años. Otorga el derecho a la utilización del diseño y a impedir su uso por terceros sin autorización. Utilización se refiere a la fabricación, oferta, comercialización, importación, exportación o uso de un producto que incorpore el diseño, y su almacenamiento para esos fines. Las acciones para la defensa de los derechos (prescriben a los 5 años) son:

  • Cesación de los actos de violación
  • Indemnización de daños y perjuicios (obligados: fabricantes, importadores sin permiso y responsables de la primera comercialización)
  • Adopción de medidas para evitar la actividad infractora
  • Destrucción o cesión de los productos

El diseño también se puede proteger por derecho de autor y competencia desleal.

El Diseño como Objeto de Negocios Jurídicos

El derecho del registro tiene valor patrimonial y puede ser objeto de transmisión, garantía, embargo, opción de compra, licencia, etc. Deben constar por escrito y ser inscritos en el Registro de Diseños para su validez frente a terceros de buena fe. La licencia, cesión temporal de facultades derivadas del registro, puede ser exclusiva o no exclusiva.

Nulidad y Caducidad del Diseño

La nulidad del registro se declara judicialmente si se concedió a pesar de incurrir en causas de denegación. Pueden solicitarla cualquier persona o agrupación que represente derechos de fabricantes, comerciantes o consumidores afectados o con interés legítimo. Si la nulidad se debe a un derecho anterior, solo puede solicitarla su titular. La nulidad (ejercible durante la vigencia del registro y 5 años posteriores a su caducidad o extinción) implica que el registro nunca fue válido, pero no afecta a contratos previos. La caducidad extingue un registro válido de cara al futuro. Ocurre si no se renueva cada 5 años, por renuncia del titular (declarada por la OEPM), o si el titular deja de cumplir las condiciones para el registro (declarada judicialmente).

Dibujos y Modelos Comunitarios

Un dibujo o modelo es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, derivada de sus características de línea, configuración, color, forma, textura o material. Se protegen unitariamente en la Unión Europea si cumplen los requisitos de novedad y carácter singular. Existen dos vías de protección:

  • Registro: Por 5 años, renovables hasta 25.
  • Modelo o dibujo no registrado: 3 años desde su primera publicación en la Comunidad.