Responsabilidad Civil Médica en Chile: Tipos, Casos y Leyes
Responsabilidad Profesional Médica
Universidad Austral
Responsabilidad
Situación actual: Mercantilización del daño moral
Concepto de Responsabilidad: Obligación de resarcir, reparar o indemnizar todo perjuicio causado a otra, sea porque, habiendo contratado con él, incumplió alguna obligación derivada de ese contrato, sea porque incurrió en una conducta dolosa o culpable que le ha producido daño, sea porque incumplió una obligación derivada de la ley o de un cuasicontrato.
Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Profesional Médica
a) Responsabilidad Penal: Delito o cuasidelito penal (1º y 2º C. Penal). Es ajena a la idea de daño.
No hay pena sin ley (19 nº3 inc. Final CPR)
b) Responsabilidad Administrativa.
c) Responsabilidad Civil: Contractual y Extracontractual.
Tuición ética de los colegios profesionales
- Un mismo hecho puede originar responsabilidad penal y civil.
Responsabilidad Civil
Se responde civilmente cuando se ha causado o se debe reparar un daño.
Se distingue:
- Responsabilidad civil contractual.
- Responsabilidad civil extracontractual.
Responsabilidad Civil Contractual
Concepto:
Es aquella que surge ante el incumplimiento, culpable o doloso, de una obligación estipulada en un contrato.
Responsabilidad Civil Contractual
Elementos:
- Existencia de un vínculo jurídico previo.
- Incumplimiento de una obligación.
- Incumplimiento debe ser imputable.
- Debe ocasionarse un daño.
Responsabilidad Civil Contractual
Acreedor-deudor
Derechos que nacen para el acreedor:
- Cumplimiento forzado de la obligación.
- Resolución del contrato.
- Indemnización de perjuicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Concepto:
Es aquella que surge de la comisión de un ilícito civil (delito o cuasidelito), esto es, de una acción u omisión culpable o dolosa que provoca un daño.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Elementos:
- Acción u omisión.
- Culpa o dolo.
- Daño.
- Existencia de una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
Paralelo entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual
- Derivan de la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico.
1) Capacidad:
- Contractual: Capacidad para contratar.
- Extracontractual: 16 años. Mayor de 7, con discernimiento (2319 C. Civil).
2) Culpa:
- Contractual: Admite grados (Art. 44 C. Civil): grave, leve y levísima. No toda culpa hace incurrir en responsabilidad.
- Extracontractual: No hay graduación. Cualquier descuido genera obligación de indemnizar.
3) Extensión de la reparación:
- Contractual: Deudor responde de perjuicios directos previstos, salvo que haya actuado con dolo, caso en que también responde de los perjuicios directos imprevistos (1558 C. Civil).
¿Daño moral? - Extracontractual: Deudor responde de todo daño sufrido por la víctima (2329 C. Civil).
Daño moral.
Tendencia actual: dar lugar a su indemnización en responsabilidad contractual: en razón de la naturaleza de la obligación y gravedad del atentado.
Daño emergente
Daño moral
Lucro cesante
Daño emergente: Es la pérdida o disminución efectiva que la víctima ha experimentado en su patrimonio.
Lucro cesante: Comprende lo que la víctima dejó de ganar o percibir a consecuencia del delito o cuasidelito.
Daño Moral: Molestia o dolor, el sufrimiento moral o físico.
4) Solidaridad: Cuando el hecho ilícito es cometido por varias personas.
- Contractual: Cada uno responde por su cuota, a menos que se haya pactado lo contrario, o así lo establezca la ley.
- Extracontractual: Responsabilidad es solidaria (2317 C. Civil).
5) Prueba:
- Contractual: Se presume la culpa.
Art. 1547 C. Civil: La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla. Se invierte onus probandi. El contratante que incumple debe probar que actuó con diligencia.
El demandante, lo único que debe probar es la existencia del contrato. - Extracontractual: La culpa debe probarla quien alega la existencia del hecho ilícito.
Regla general del Art. 1698 C. Civil.
6) Prescripción:
- Contractual: Art. 2515 C. Civil: 5 años desde que la obligación se hizo exigible.
- Extracontractual: 4 años desde la perpetración del hecho.
- Cúmulo u opción de responsabilidades.
- Jurisprudencia nacional: reiteradamente se ha rechazado.
- Se debe precisar cuál se demanda. Posibilidad de demandar subsidiariamente una u otra.
- Pero el objeto es siempre el mismo: resarcimiento de los perjuicios.
- Casos en que se ha aceptado el cúmulo:
Corte de Concepción: 10/08/2000. Daños causados a la paciente con ocasión de intervención quirúrgica.
Caso en que las partes lo han convenido.
Cuando la inejecución de la obligación constituye a la vez un delito o cuasidelito penal.
Responsabilidad Civil médica: ¿Contractual o Extracontractual?
- Contractual: Contrato de prestación médica, de hospitalización.
- Extracontractual: Violación del deber general de actuar con diligencia y no causar daño a otro.
Responsabilidad Civil Médica
- Ámbito de la responsabilidad profesional del médico.
- Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil médica.
- Responsabilidad de los establecimientos sanitarios.
Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Civil Médica
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Elaboraciones doctrinarias.
- Jurisprudencia nacional.
- Ventajas y desventajas.
Responsabilidad Contractual: Contrato de Prestaciones Médicas
Concepto tradicional:
Es aquel en cuya virtud el médico, en su calidad de profesional liberal, presta sus servicios a un enfermo, sea por requerimiento de éste o sus representantes, o de un tercero.
Contrato de Prestaciones Médicas
Escenario actual:
- Actividad médica ejercida en establecimientos privados.
- Actividad médica ejercida en establecimientos públicos.
- Prestaciones médicas realizadas en forma colectiva (equipo médico).
Contrato de Prestaciones Médicas
Características:
- Es bilateral.
- Es consensual.
- Puede ser gratuito u oneroso.
- Es intuito persona.
- Es innominado.
Contrato de Prestaciones Médicas
Obligaciones del paciente:
- Obligación de información.
- Obligación de obedecer instrucciones.
- Obligación de pagar la remuneración convenida.
Contrato de Prestaciones Médicas
Obligaciones del médico:
- Obligación de llevar a cabo la actividad tendiente a obtener un diagnóstico certero.
– Error de diagnóstico.
– Complejidad de cuadro clínico.
– Insuficiencia de conocimientos.
– Diagnóstico y delegación. - Intervenir o tratar diligentemente al paciente.
- El consejo médico.
- Obligación de cuidados o de seguridad.
- Secreto profesional.
Contrato de Prestaciones Médicas
Las obligaciones que impone al médico, ¿son de medios o de resultado?
¿Obligación de medios o de resultado?
Obligación de medios: Se obliga a hacer lo posible, por lo que se le puede exigir en los términos acordados, para alcanzar un determinado resultado.
Obligación de resultado: Se compromete a lograr un fin determinado.
La responsabilidad consiste en no cumplir lo prometido, dentro de la relación contractual.
¿Obligación de medios o de resultado?
Doctrina dominante: Se estima que para el médico es esencialmente de medios, ajustada a los principios de la “Lex Artis”.
¿Obligación de medios o de resultado?
Ejemplos de obligación de resultado:
- Pacto expreso entre las partes: contrato.
- Cirugía estética: intervención con fines estéticos o de embellecimiento. Se excluye cirugía reconstructiva o reparatoria.
- Colocación de prótesis ortopédicas y dentarias: Se excluyen casos que implantación requiere intervención quirúrgica calificada como compleja.
- Análisis químicos con fines de diagnóstico.
Incumplimiento Culpable del Contrato
El incumplimiento debe ser imputable al deudor, y lo es, cuando de su parte hay dolo, o sea, intención de no cumplir, o culpa, esto es, falta de diligencia o cuidado.
Culpa Contractual
Concepto:
Consiste en la falta de diligencia o cuidado que debió emplearse en el cumplimiento de la prestación debida.
Culpa Contractual
Características:
- Es susceptible de graduación (culpa grave, culpa leve o culpa levísima).
- La culpa contractual se presume.
Culpa Contractual y Error
- Error o fallo técnico.
- Error de diagnóstico.
- Error que exime de responsabilidad: caso fortuito.
Existencia de Daños o Perjuicios
- Daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante).
- Daños morales.
Responsabilidad Extracontractual
Concepto:
Es aquella que surge de la comisión de un ilícito civil, ya sea delito o cuasidelito, y que obliga a reparar todo daño que se produzca a consecuencia de él.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Casos:
- Si con la muerte o lesiones se causa daño a un tercero (familiares).
- Atención de urgencia.
- Médico presta servicios en forma espontánea. Ej. Auxilia heridos en un accidente.
Formas de Manifestación de la Culpa en la Responsabilidad Médica
a) Impericia o ignorancia inexcusable: Da cuenta de la carencia de aquellos conocimientos que se suponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la medicina.
Responsabilidad Civil Extracontractual
b) Negligencia: Consiste en el incumplimiento de un deber, en una falta de precaución, una omisión de la atención y de la diligencia debida.
Responsabilidad Civil Extracontractual
c) Imprudencia: Consiste en obrar sin las debidas precauciones que la ciencia médica hace aconsejables para evitar los riesgos a que pueden llevar los actos profesionales.
Lex Artis
- Lex Artis Médica
- Lex Artis Ad Hoc
Lex Artis Médica
Consiste en el conjunto de deberes que el facultativo debe respetar al realizar un acto médico, que están dadas por la propia ciencia médica y cuya transgresión genera responsabilidad para este dando origen a los llamados juicios por mala praxis.
Lex Artis Ad Hoc
Está dada por su mayor o menor exigibilidad dependiendo de las circunstancias que rodean el acto médico, tales como los recursos materiales, la gravedad del enfermo, el grado de cooperación, es decir la Lex Artis aplicada en caso concreto.
Deberes que impone la Lex Artis
- Contar con los conocimientos técnicos necesarios para intervenir en un caso y hacer aplicación de los mismos.
- Deber de asistir al paciente.
- Deber de confeccionar la historia clínica.
- Deber de verificar que existan los elementos necesarios para afirmar el diagnóstico.
- Deber de informar.
¿Qué es más difícil, enunciar una mala noticia o reconocer un fracaso?
La práctica demuestra que el enfermo, aún afectado, es capaz de excusar un error, pero no perdonará nunca la mentira o la falta de la más mínima explicación creíble.
Responsabilidad de los Establecimientos Sanitarios
- Responsabilidad contractual o extracontractual.
- Problemas que genera la tesis de la responsabilidad contractual.
- Fundamento de la responsabilidad civil extracontractual del establecimiento de salud.
Fundamento de la Responsabilidad Civil Extracontractual del Establecimiento
- Responsabilidad por culpa in eligendo vel vigilando.
- Responsabilidad vicaria, indirecta o refleja.
- Responsabilidad por riesgo de la empresa.
1) Responsabilidad por culpa in eligendo vel vigilando
Características:
- Responsabilidad directa y no subsidiaria.
- No se requiere culpa del médico.
- Establecimiento puede eximirse de responsabilidad.
Dificultades.
2) Responsabilidad vicaria, indirecta o refleja
Características:
- Responsabilidad directa.
- Necesidad de acreditar culpa del profesional.
- Establecimiento no puede eximirse de su responsabilidad.
Dificultades.
3) Responsabilidad por riesgo de la empresa
- Responsabilidad directa.
- Irrelevante culpa del profesional.
- Establecimiento no puede eximirse de su responsabilidad.
Criterios de Jurisprudencia Nacional
- Criterio de la responsabilidad refleja.
- Responsabilidad directa del establecimiento.
- Culpa indeterminada.
- Responsabilidad solidaria.
Responsabilidad Administrativa
Aquella que se puede hacer efectiva contra el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios, y que se traduce en anotaciones de demérito en su hoja de vida y en medidas disciplinarias.
Requisito sine qua non: calidad de funcionario público, de planta o contrata.
Responsabilidad Administrativa
Características:
- Se debe acreditar mediante investigación sumaria o sumario administrativo.
- Es independiente de la responsabilidad civil y penal.
- Se regula por el Estatuto Administrativo.
Responsabilidad Administrativa
Sanciones: Art. 121 Est. Administrativo
- Censura.
- Multa.
- Suspensión del empleo.
- Destitución.
Responsabilidad Administrativa
1) Censura: Consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario.
Constancia en hoja de vida, anotaciones de demérito.
Responsabilidad Administrativa
2) Multa: Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta.
Anotación de demérito.
Responsabilidad Administrativa
3) Suspensión: Consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Esta suspensión puede abarcar un período de treinta días a tres meses.
Anotación de demérito.
Responsabilidad Administrativa
4) Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario.
Requisito: Vulneración grave al principio de la probidad administrativa.
Casos:
– Ausentarse de la institución por más de 3 días consecutivos, sin causa justificada.
– Condena criminal.
Responsabilidad Penal
Resulta de la comisión de un delito o cuasidelito penal, es decir, de la realización de aquellas conductas descritas en el Código Penal o en leyes especiales.
Busca imponer castigo de índole punitivo al sujeto culpable del ilícito, ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Responsabilidad Penal
Características:
- Se debe acreditar mediante un proceso penal (nuevo o antiguo).
- Se regula en el Código Penal y en leyes especiales.
- Se trata de aquellas conductas que son más graves para el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, establece las sanciones más graves.
- Estrictamente individual: Solo debe hacerse efectiva en quien comete el delito. Personas jurídicas no son penalmente responsables, sino que por ellas responden las personas naturales que intervienen en ellas.
- Solo se establece frente a conductas externamente apreciables, no por actitudes internas o por convicciones.
- El sujeto debe haber incurrido en dolo o en culpa, condiciones sine qua non para que exista responsabilidad penal. Delito o delito culposo.
Delito o delito culposo
Dolo: Voluntad de ejecutar un comportamiento delictivo, de acción u omisión, de manera libre y con pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho ilícito que es contrario a derecho. Código Penal no lo define.
Doctrina: artículo 1° del Código Penal: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. “voluntarias”= dolo.
- Delito médico doloso.
- Delito médico culposo – cuasidelito.
Delitos en que puede incurrir un profesional de la salud:
- Aborto.
- Tráfico de estupefacientes.
- Violación secreto profesional.
- Certificación falsa de enfermedad o lesión.
Tipos de delitos médicos dolosos
a) Delito de falsedad instrumental. Artículo 202 del Código Penal.
Facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público.
Dicho delito será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio – sesenta y un días a tres años – y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Más la aplicación de las penas accesorias de llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
b) Violación de secreto profesional. Artículo 247 inciso segundo del Código Penal.
Médico revele los secretos que por razón de su profesión se le hubiere confiado. Es decir, habiendo tomado conocimiento por razón de su profesión médica los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste.
Dicho delito será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio – sesenta y un días a tres años – y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Más la aplicación de las penas accesorias de llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
c) Abuso de la credulidad del público. Artículo 313 b del Código Penal: el que estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere, abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles.
Dicho delito será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio – sesenta y un días a tres años – y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Más la aplicación de las penas accesorias de llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
d) Aborto. Artículo 345 del Código Penal, en relación con el Artículo 342 del mismo código, y con el Artículo 119 del Código Sanitario.
Incurre en delito aborto, el facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él.
e) Abusos sexuales. Artículo 368 del Código Penal.
Los delitos sexuales pueden variar desde simples tocaciones libidinosas o impúdicas revestidas o teñidas de sexualidad, hasta la violación.
f) Recetar sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 6° de la Ley 20.000.
Incurre en delito, el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin necesidad médica o terapéutica.
Dicho delito será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio – cinco años y un día a quince años – y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Más la aplicación de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Responsabilidad Penal
Sanciones o penas más frecuentes:
- Presidio.
- Reclusión.
- Inhabilitación para ejercer cargos públicos.
- Multas.
Cuasidelitos en que puede incurrir un profesional de la salud:
- Omisión de aviso de delito grave.
- Descuido culpable en el desempeño de su profesión.
- No prestar servicios durante turno.
Elementos de la culpa en el delito médico culposo
a) Relación causal entre el acto u omisión culposa y el resultado lesivo.
b) Previsibilidad del resultado que, sin embargo, no fue previsto por su autor. La previsibilidad del resultado es una condición objetiva de la culpa.
Por ejemplo, es objetivamente previsible por un médico, que se puede concluir lesionando o dando muerte a una persona, si en estado de sopor o sin el instrumental y colaboración adecuados, decide intervenir quirúrgicamente a un paciente. El médico no previó un resultado normal y regularmente previsible.
Es el verdadero elemento diferencial de los delitos culposos, es límite necesario y suficiente de la culpa; sin ella se entra en lo imprevisible, en lo fortuito.
c) La víctima ha de ser una persona.
Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional son:
- Amonestación.
- Censura.
- Multa.
- Suspensión de la calidad de asociado.
- Inhabilitación para desempeñar cargos gremiales.
- Expulsión del Colegio Médico de Chile.
La amonestación consiste en la reprensión por escrito y sin publicidad que se hace al responsable de la conducta realizada.
La censura consiste en igual medida, pero acompañada de publicidad.
La multa, que se impondrá en beneficio del Consejo General del Colegio Médico de Chile, no podrá ser inferior a dos unidades tributarias mensuales ni superior a diez.
La suspensión de la calidad de asociado podrá variar entre un mes y dos años. El sancionado deberá continuar pagando todas las cuotas sociales, pero no tendrá derecho a ejercer ninguna de las facultades ni gozar de los beneficios que la calidad de asociado al Colegio Médico de Chile le confiere.
Esta sanción lleva siempre consigo la de inhabilitación para desempeñar cargos Gremiales por todo el tiempo que dure la suspensión, o por el plazo mayor que el Tribunal de Ética determine.
La inhabilitación para desempeñar cargos gremiales podrá ser temporal o perpetua. El Tribunal de Ética que conozca de la causa determinará la duración de la inhabilitación temporal, en su caso.
Por la expulsión del Colegio Médico de Chile el médico sancionado deja de pertenecer definitivamente a la institución. Con todo, transcurridos diez años desde la aplicación de esta pena, el afectado podrá solicitar al Tribunal Nacional de Ética su reincorporación.
Quien hubiere recibido alguna sanción tres o más veces en un período de tres años, o en cinco oportunidades en cualquier lapso, que no sea la de expulsión del Colegio Médico de Chile, será sancionado precisamente con ésta, todo en proceso que el Tribunal de Ética correspondiente deberá seguir de oficio, si no fue previamente requerido.
Por afiliarse una persona al Colegio Médico de Chile se somete a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Ética competente, incluso para el caso de que haya renunciado a él dentro de los tres meses anteriores a la presentación de una reclamación en su contra, o de que, ya entablada, renuncie con posterioridad a la institución, de modo que permanecerá sujeto a la jurisdicción disciplinaria de sus Tribunales hasta cuando la reclamación sea resuelta en última instancia.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos médicos que no se encuentren afiliados al Colegio Médico de Chile podrán ser invitados por el Tribunal de Ética que corresponda a someterse voluntariamente a su jurisdicción disciplinaria, en caso de presuntas infracciones a la ética profesional.
Mediación
Es un procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que mediante la comunicación directa entre las partes y la intervención de un profesional calificado, llamado mediador, se alcance una solución extrajudicial de la controversia.
Principios que rigen la mediación
- Principio de la igualdad: Los participantes deben estar en igualdad de condiciones, debiendo el mediador adoptar las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio.
- Principio de celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. Es decir, el mediador y los funcionarios públicos actuarán por propia iniciativa, salvo actuaciones que correspondan a las partes.
- Principio de confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
- Principio de imparcialidad: El mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra y respetar el principio de probidad.
- Principio de voluntariedad: Cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia en un acta que deberá ser firmada por las partes y el mediador.
- Principio de probidad: Consiste en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de mediador.
Duración de la mediación
El plazo total será de 60 días corridos contados desde el tercer día del despacho de la comunicación que contiene la primera citación al prestador privado.
Previo acuerdo por las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta por 120 días, como máximo.
Rol de las partes
- Decidir cómo solucionar el conflicto.
- Tener una actitud respetuosa, de buena fe, abierta y responsable frente a las posturas y planteamientos de la contraria.
- Colaborar con el mediador para que este pueda desarrollar sus funciones.
- Comparecer a las audiencias y actuaciones que se decreten en el proceso de mediación.