Segundo Parcial Derecho Constitucional

Regímenes Políticos

Diversas formas de gobierno:

  • Directo: Es aquel donde el pueblo participa de viva voz, sin intermediarios, en las decisiones que ha de tomar el funcionario.
  • Semidirecto: Es cuando el pueblo participa para aprobar o rechazar una proposición tomada previamente por el funcionario. Es lo que se conoce como referéndum.
  • Representativo: Es cuando el pueblo no participa en las decisiones que ha de tomar el funcionario público, ya que este las ejecuta de conformidad con la constitución y las leyes.

Características del sistema presidencialista:

  1. Existe una clara separación de los poderes (art. 136 de la CRBV).
  2. El presidente de la República es elegido por el pueblo.
  3. El presidente de la República es el jefe de gobierno y del Estado a la vez.
  4. El presidente de la República designa a sus ministros, quienes son responsables ante él. La reunión del presidente, jefe del Estado, jefe de gobierno y los ministros se denomina gabinete ejecutivo.
  5. Si cae el jefe del Estado, significa que cayó el presidente de la República.
  6. El órgano jurisdiccional actúa de manera independiente.

Características del sistema parlamentarista:

  1. Debe existir una estrecha colaboración entre el órgano ejecutivo y el legislativo para que funcione el gobierno.
  2. En aquellos países donde existe presidente, este es elegido por el pueblo.
  3. El jefe de gobierno es una persona llamada primer ministro y el jefe del Estado es otra persona llamada presidente o rey, según sea el caso. (Inglaterra usa la figura de rey en este caso).
  4. El primer ministro designa a sus ministros, quienes son responsables ante él. La reunión del primer ministro con sus ministros se denomina gabinete ejecutivo.

Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Evolución Histórica del Constitucionalismo

Gracias al proceso de evolución de los Estados y de las necesidades de su población, cada vez se hace más evidente y más necesaria la subsistencia de las instituciones vitales. La base de una constitución se encuentra en las instituciones, y la constitución en sí misma representa la organización de estas.

Aportaciones Españolas

El derecho constitucional liberal en España se produce en la Guerra de la Independencia (1808-1812). Así nace la necesidad de reglamentar los diferentes aspectos de la vida social. Inclusive en la formación más primitiva de los Estados, existían rasgos de regulación que sirvieron como los primeros pilares para construir un conjunto global y general de preceptos, reglas y principios para delimitar los derechos e imponer los deberes de los ciudadanos.

El Fuero de las Cortes de León

Consagra algunas libertades consideradas modelos de principios reconocidos en las constituciones modernas, donde el rey es el primero en autolimitar su poder al establecer: Que ni el rey ni ningún miembro de su reino puede destruir o derribar la casa de ningún ciudadano, ni talar viñas, ni cortar los árboles de otros. Que quien tuviera enemistad con alguno debe acudir al rey o al señor de la tierra o a las justicias puestas por el rey, por el obispo o por el señor. Que si aquel a quien se reclama quisiese dar fiador o prendas como garantía de estar a derecho según su fuero, no sufrirá daño alguno. En conclusión, de las aportaciones españolas al constitucionalismo moderno, podemos concluir que las más importantes son los fueros señalados.

Aportaciones de la Constitución Inglesa

La continuidad de la evolución histórica del régimen inglés está representada por el desenvolvimiento progresivo de dos principios fundamentales:

  • El gobierno del derecho.
  • La soberanía del Parlamento.

Fuentes Principales del Derecho Constitucional Inglés

  1. Los Tratados y Cuasi Tratados: Los tratados se constituyeron mediante el Acta de Unión con Irlanda de 1800. Los cuasi tratados son documentos que reglamentan las relaciones con sus más importantes colonias.
  2. El Derecho Consuetudinario: Es el derecho que se aplica en el Parlamento y en los tribunales, y reglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
  3. Los Pactos: Son documentos históricos, donde cada uno ha demarcado el desenvolvimiento de las instituciones inglesas.
  4. La Carta Magna: Es la expresión de la libertad de los ingleses, en un conjunto de previsiones contra los abusos.

Principios Básicos de la Constitución de los Estados Unidos

  1. La forma republicana de gobierno, la soberanía popular y el carácter representativo de las instituciones y los partidos políticos.
  2. La interpretación de la federación como forma de gobierno.
  3. La división de los poderes.
  4. La supremacía de la Constitución y la supremacía judicial.
  5. La defensa de la libertad en la Constitución americana.
  6. Los tres poderes de la unión al presidente.
  7. El presidente como jefe de la función ejecutiva y jefe del Estado.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Hacer referencia a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Así como los artículos 281.1; 43, 44, 47, 48, 49, 62 al 70; 75 al 79, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concepto del Derecho Constitucional

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

Constitución

Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que regulan la organización y las relaciones de los poderes públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos.

Objeto del Derecho Constitucional

El derecho constitucional tiene como objeto principal la organización del Estado y su orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremacía, las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y, al mismo tiempo, determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos.

El Derecho Constitucional y el Orden Jurídico. Relación entre ambos:

El derecho constitucional: Se fundamenta en la norma constitucional, que viene a ser la norma suprema del Estado y que constituye la fuente primaria del ordenamiento jurídico que regirá como ordenación de las competencias supremas de un Estado.

Se relaciona con el orden jurídico: Porque este es consecuencia de un proceso sociológico, ya que la sociedad requiere de un conjunto de normas jurídicas para regular la vida en sociedad.

El Derecho Constitucional y el Estado. Relación entre ambos:

El derecho constitucional: Organiza el poder público como condición existente del Estado, y su función se centra en convertir la fuerza del poder público en un poder jurídico, determinar los órganos que van a ejercer ese poder y determinar la competencia de esos órganos.

Se relaciona con el Estado: Porque este debe someter las atribuciones de sus órganos y las actividades de esos órganos a la Constitución y las leyes.

Relaciones del Derecho Constitucional con otras Disciplinas

Con la política: Se relaciona porque el derecho constitucional tiene como objeto el ordenamiento político del Estado.

Con el derecho administrativo: El derecho administrativo está sujeto a los preceptos que establece el derecho constitucional, porque, de lo contrario, esos actos emanados bajo el imperio del derecho administrativo están viciados de inconstitucionalidad, pues la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Ver artículo 137 CRBV.

Con el derecho penal: Establece los principios por los cuales se debe regir el derecho penal dentro del Estado, enmarcado en el respeto a la libertad y la dignidad humana.

Con el derecho internacional público: Esta relación es más estrecha, pues tanto el derecho internacional público como el derecho constitucional son ramas del derecho público, ya que interviene el Estado como sujeto y objeto de la relación jurídica, porque ningún país puede mantener relaciones internacionales ni aplicar el derecho internacional si dentro de este no existen garantías de carácter social ni una estructura política adecuada.

Con la sociología: Porque la sociología es una ciencia que estudia las sociedades, sus características y el elemento humano, y el derecho constitucional es la disciplina jurídica que regula las relaciones de los ciudadanos con las instituciones del Estado.

Con la economía: Porque la economía trata la producción, la repartición y el consumo de la riqueza y le da importancia a la aparición y evolución de los ordenamientos jurídicos en la sociedad, y todos esos ordenamientos jurídicos deben estar sujetos al derecho constitucional.

Con la historia: Porque la historia es necesaria para el estudio del derecho constitucional, pues se parte de los procesos políticos que a través de la historia nos hacen comprender las inquietudes de la sociedad y que, en el tiempo, permiten aplicar una metodología determinada con el fin de adecuar las normas según el progreso individual y colectivo de la sociedad.

Derecho Constitucional Comparado

Estudia las instituciones jurídicas o sistemas de derecho constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del derecho constitucional en el tiempo.

Derecho Constitucional General

Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que analiza los sistemas políticos ideales desde el punto de vista político y jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos, a la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el derecho natural.

Derecho Constitucional Particular

Estudia una constitución determinada con el fin de analizar su origen, sus principios y su justificación histórica.

Polibio identifica seis etapas que se suceden cada vez que un régimen se degenera o entra en crisis:

  1. Monarquía
  2. Tiranía
  3. Aristocracia
  4. Oligarquía
  5. Democracia
  6. Oclocracia.

Finalmente, la oclocracia entraría en crisis para dar lugar nuevamente a una monarquía y así comenzar otra vez el ciclo.

Formas de gobierno (según Polibio)

Puras:

  • Monarquía
  • Aristocracia
  • República

Impuras:

  • Tiranía
  • Oligarquía
  • Demagogia