1. La Integración Europea

La Unión Europea (UE) es una asociación económica y política integrada por 27 estados. La Unión Económica y Monetaria (UEM) implicó que el euro se convirtiera en la moneda única para una serie de países de la unión (eurozona).

Fechas Clave del Proceso:

  • 1951– Tratado de París: creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
  • 1957– Tratado de Roma: creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROTOM).
  • 1965– Tratado de Fusión: se crea un Consejo y una Asamblea únicos para las tres Comunidades Europeas.
  • 1986– Acta Única Europea: se impulsa el mercado común. Se reforman las instituciones.
  • 1992– Tratado de Maastricht: creación de la Unión Europea, integrando a las tres comunidades (CECA, CEE y EUROTOM).
  • 1997– Tratado de Ámsterdam: reforma de las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros miembros.
  • 2001– Tratado de Niza: reforma de las cuotas de poder en la UE y modificación de las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros.
  • 2002– Entrada en vigor del euro: en 1999 se introdujo el euro para operaciones financieras y tres años después el euro se convierte en moneda oficial.
  • 2007– Tratado de Lisboa: consolidación de la Unión Europea y de sus instituciones. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2009.

2. Las Políticas de la Unión Europea

Dentro de las políticas comunes destacan por su importancia las políticas económica, agrícola, regional y social.

2.1 La Política Económica

  • La UE implica una unión aduanera frente al exterior y un mercado común en su interior, donde podrán circular libremente personas, bienes, servicios y capitales.
  • Cada país dentro de sus fronteras toma las decisiones económicas que considera oportunas.
  • Comparten una misma moneda y una política monetaria común, y por tanto una misma autoridad monetaria (el Banco Central Europeo) que decide sobre la cantidad de dinero en circulación o el precio del mismo: el tipo de interés.
  • Los estados miembros de la UEM están sujetos a unas normas de disciplina sobre presupuestos y cuentas públicas, recogidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
  • El déficit no debe superar el 3% del PIB, y la proporción de deuda sobre el PIB no debe sobrepasar el 60%.

2.2 La Política Agraria Común (PAC)

  • Es la más integrada de todas las que coordinan la UE y supone la mayor parte del presupuesto de esta.
  • Su fin principal era abastecer de alimentos a una Europa que intentaba recuperarse de una década de escasez inducida por la guerra.
  • Ahora el objetivo de la PAC es que esas subvenciones permitan que los productores de alimentos se adapten para sobrevivir a los mercados europeos y mundiales, y garantizar un desarrollo sostenible del medio rural.
  • Los principales instrumentos de financiación de estas políticas son los Fondos Europeos de Orientación y Garantía Agrícola y para el Desarrollo Rural.

2.3 La Política Regional

  • Política común que tiene como finalidad reducir las importantes disparidades económicas, sociales y territoriales que todavía existen entre las regiones de Europa. Tres objetivos:
    1. La convergencia y solidaridad entre las regiones, que tiene como finalidad que las más pobres puedan acercarse en renta a las más ricas.
    2. La competitividad regional y el empleo, que busca crear puestos de trabajo fomentando la competitividad y haciendo a las regiones más atractivas para las empresas y los inversores.
    3. La cooperación territorial, cuya finalidad es impulsar una cooperación más allá de las fronteras (ya sea entre regiones o entre países) que existiría sin la ayuda de la política de cohesión.

2.4 La Política Social

  • Se financia a través del Fondo Social Europeo.
  • Sus objetivos son mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo (formación profesional).

3. Las Comunidades Autónomas en España

Las comunidades autónomas son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución, calificadas como nacionalidades o regiones, y sujetas a la indisoluble unidad de la nación española.

3.1 El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de autonomía es, de acuerdo con la Constitución, la norma institucional básica de la comunidad autónoma. Por un lado, la constituye, y por otro, regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta. Son normas del Estado con rango de leyes orgánicas.

  • Los Estatutos de autonomía deberían reflejar:
    • La definición del territorio de la comunidad, el nombre de esta y su capital.
    • Las condiciones de ciudadanía de la comunidad.
    • El listado de las competencias en determinadas materias.
    • Las instituciones para el ejercicio de esas competencias.

3.2 Las Competencias y su Distribución

El derecho a la autonomía de las comunidades autónomas implica, entre otras cosas, la potestad de regular y gestionar las diferentes funciones o poderes públicos sobre determinadas materias de la vida en sociedad: las competencias.

En un Estado es necesario que se diferencien cuáles son las competencias del Estado y cuáles son de las comunidades autónomas. Este reparto de competencias se realiza atendiendo a las materias (turismo, obras públicas,…), pero sin precisar cuáles son las diversas funciones públicas (legislativa, ejecutiva o judicial).

Por ello se apostó por que fueran los llamados Estatutos de autonomía, tantos como comunidades autónomas existen, los que marcaran las competencias deseadas dentro de un menú competencial muy genérico que se ha ido ampliando.

Tipos de Competencias

  • Competencias exclusivas o integrales: aquellas en las que su totalidad de las funciones recaen sobre materias cuyo titular es el Estado o la comunidad autónoma.
  • Competencias exclusivas del Estado: aquellas competencias reservadas por la Constitución al Estado, y en las que no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas.
  • Competencias exclusivas de las comunidades autónomas: aquellas competencias que pueden asumir las comunidades autónomas (en sus Estatutos de autonomía) y no se prevé la intervención de las mismas por el Estado central.
  • Competencias compartidas: cuando, sobre una misma materia, Estado y comunidades autónomas se reparten diferentes competencias.
    • Competencias compartidas exclusivas: surgen cuando cada parte asume funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.
    • Competencias compartidas concurrentes: surgen cuando el Estado y las comunidades autónomas ejercen todo tipo de competencias sobre funciones de carácter complementario.