Tipos de Contratos en la LCSP

Contrato de Obras (Art. 122 LCSP)

Tiene por objeto la realización de una obra o trabajo asimilado, de construcción o ingeniería civil, incluyendo reparaciones, rehabilitación, conservación, mantenimiento o demolición sobre un bien inmueble. Debe responder a las necesidades de la entidad del sector público contratante y puede incluir la redacción del proyecto. No se incluyen las obras públicas que rebasen el objeto principal del contrato.

Contrato de Concesión de Obras Públicas (Art. 7)

Su objeto es la construcción de una obra, con la contraprestación al contratista del derecho a explotarla, o dicho derecho acompañado de un precio. Puede incluir obras accesorias o vinculadas a la principal y actuaciones ambientales relacionadas. Su importancia radica en la necesidad de obtener financiación alternativa, principalmente privada, para la construcción, conservación o modernización de infraestructuras. Se adjudica la explotación al concesionario por un plazo determinado, con derecho a retribución.

Retribución

Puede consistir en los rendimientos de la explotación (de usuarios o de la Administración), en estos rendimientos más una aportación de la Administración, o en la explotación de zonas comerciales complementarias (Art. 253-256).

Contrato de Gestión de Servicios Públicos

La Administración encomienda a una persona natural o jurídica (no pública ni de capital íntegramente público) la gestión de un servicio de su competencia. La Administración puede optar por la gestión directa o encomendarla mediante este contrato (LCSP). El servicio no debe implicar el ejercicio de la autoridad pública (Art. 275.1), lo cual queda reservado a la Administración. Previamente, la Administración debe asumir la titularidad del servicio, establecer su régimen jurídico (prestaciones a ciudadanos), su régimen económico (tarifas y revisión).

Tipos de Gestión

  • Concesión de servicio público (Art. 277 a): El empresario gestiona el contrato a su riesgo y ventura.
  • Gestión interesada (Art. 277 b): Administración y empresario participan en los resultados y asumen el riesgo proporcionalmente.
  • Concierto (Art. 277 c): La gestión se atribuye a quien realice actividades análogas en el ámbito privado.
  • Sociedad económica mixta (Art. 277 d): Participación pública, por sí o mediante entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas, mediante licitación.

Plazo

El contrato no puede ser indefinido. Su duración y prórrogas se establecen en el pliego, con límites máximos:

  • 50 años para ejecución de obras y explotación del servicio público.
  • 25 años para explotación de un servicio público (excepto sanitarios).
  • 10 años para explotación de un servicio público sanitario (letra A).

Contrato de Suministros (Art. 9.1 y 9.2)

Su objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con/sin opción de compra de bienes muebles (excepto propiedades incorporales y valores negociables, excluidos de la LCSP y regulados por la legislación de patrimonio).

Contrato de Servicios (Art. 10)

Tiene por objeto prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.

Diferencia con la Gestión de Servicios Públicos

Según el TJUE, en la gestión de servicios públicos se explota el servicio mediante retribución de usuarios, asumiendo el riesgo (o una parte significativa). En el contrato de servicios, la Administración abona el precio. (Anexo II). La duración máxima es de cuatro años, prorrogable hasta seis (Art. 303.1), excepto los complementarios de obras o suministro (limitados al contrato principal) o de defensa jurídica y judicial.

Contrato de Colaboración Público-Privada (Art. 11)

Se establece una colaboración entre el sector público y el privado para la consecución de un objetivo común.