Contratos de Trabajo y Tipos

Una vez seleccionada una persona para un puesto, la empresa debe incorporarla legalmente mediante un contrato de trabajo. Este es un acuerdo entre empresa y trabajador donde este se compromete a prestar servicios retribuidos, bajo dirección empresarial.

Aspectos clave del contrato:

  • Sujetos: trabajador y empresario, con derechos y obligaciones.
  • Prestación personal del servicio por el trabajador.
  • Dirección y organización por el empresario.
  • Frutos del trabajo pertenecen al empresario.
  • Remuneración (salario) al trabajador.

La empresa elige el tipo de contrato según el puesto, duración y costes.

Contenido del Contrato

Según el Estatuto de los Trabajadores, debe incluir:

a) Período de Prueba

Generalmente, 6 meses para técnicos titulados, 2 meses (empresas de 25+ empleados) o 3 meses (empresas de -25 empleados) para el resto.

b) Duración

Indefinida o determinada, según necesidades.

c) Prestación Laboral

Tipo de trabajo a realizar, acordado entre las partes.

d) Salario y Complementos

Según convenio colectivo y normativa.

e) Tiempo de Trabajo

Jornada, horas extras, turnos, vacaciones, etc.

Tipos de Contrato

Contrato Indefinido

Sin fecha de extinción. Puede ser verbal o escrito, registrado en la Oficina de Empleo. Trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social se consideran fijos tras el período de prueba. Contratos temporales en fraude de ley se presumen indefinidos.

Contrato de Duración Determinada

Con fecha de extinción. Incluye estructurales (obra/servicio, eventual, interinidad), coyunturales (jubilación anticipada, fomento de empleo) y formativos.

Contrato Formativo

Para jóvenes sin o con formación. Tipos: en prácticas y para la formación.

Contrato en Prácticas

Aplica y perfecciona conocimientos. Requisitos: título universitario o FP. Duración: 6 meses a 2 años. Retribución según convenio.

Contrato para la Formación

Adquiere formación teórico-práctica. Requisitos: 16-21 años. Duración: 6 meses a 2 años (3 según convenio). Retribución: SMI proporcional.

Contrato de Formación

Contrato en Prácticas

Requisitos del trabajadorTener título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.Tener entre 16 y 21 años. Sin titulación académica requerida para el contrato en prácticas. El período de formación del trabajador no podrá ser inferior al 15% de la jornada total.
Requisitos del empresarioDar al trabajador un puesto que le permita realizar la práctica adecuada al nivel de estudios cursado.Tiene un número máximo de contrataciones de esta modalidad, en función del tamaño de su plantilla.
DuraciónUn mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad.Un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, con opción de 3 años según el convenio del sector. Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad.
Período de pruebaNo puede ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio y 2 meses para los de grado superior. Excepto si la empresa posee menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no podrá superar los 3 meses.
PrórrogasSe pueden conceder un máximo de dos, que no pueden ser inferiores a 6 meses.
RetribuciónSegún el convenio, no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador que ocupe el mismo puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato, ni al 75% durante el segundo año- sin que pueda ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.Será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
FormaPor escrito.
ExcepcionesNo se tendrá en cuenta la consideración de contrato en prácticas cuando la práctica sea integrante de los estudios correspondientes y siempre que se realice como parte integrante de los cursos de Formación Profesional.No se puede expedir este tipo de contrato cuando tenga por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya ocupado anteriormente el trabajador en la misma empresa, por un período superior a 12 meses.

Otros Contratos Temporales

Obra/Servicio: duración limitada a la obra.

Eventual por Circunstancias de la Producción: máximo 6 meses en un año (ampliable por convenio).

Interinidad: sustitución o vacante.

Relevo: cubre jornada de jubilación parcial.