Acciones derivadas de la Mancipatio

3.1. Actio de Auctoritatis

Acción personal a favor del adquirente por mancipatio, privado del dominio por sentencia judicial. Se ejercía contra el enajenante no propietario. Indemnización: el doble del precio pagado.

3.2. Actio de Modo Agri

Acción para el adquirente de fundos rústicos si la extensión era menor a la declarada. Indemnización: el doble de la cabida faltante.

Acciones Relacionadas con la Adjudicatio

  • Actio Communi Dividundi: División de condominio.
  • Actio Familiae Erciscundae: Partición de herencia.
  • Actio Finium Regundorum: Rectificación de límites.

Actio Reivindicatoria

Acción real del propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario. Busca la declaración del derecho y la restitución de la cosa o su equivalente en dinero.

Excepciones:

  • a) Constantino permitió dirigirla contra el mero tenedor para identificar al poseedor.
  • b) Contra quien dejó de poseer dolosamente.
  • c) Contra quien se hace pasar por poseedor sin serlo.

Efectos:

  1. Restitución: De la cosa o indemnización.
    • Buena Fe (BF): Responsable solo por dolo o culpa tras el juicio.
    • Mala Fe (MF): Responsable por culpa antes y después del juicio, y por caso fortuito postjuicio.
  2. Deterioros:
    • BF: No responde por daños antes de la litis contestatio.
    • MF: Responde por daños antes y después, incluso por caso fortuito, salvo prueba de daño inevitable.
  3. Frutos:
    • BF: Restituye frutos percibidos o dejados de percibir por negligencia desde la litis contestatio.
  4. Gastos/Mejoras:
    • BF: Reembolso de gastos necesarios y útiles. No por voluptuarios.
    • MF: Reembolso de gastos necesarios. Derecho a retirar mejoras voluptuarias (Justiniano).

Actio Negatoria

Acción del propietario contra quien menoscaba sus facultades sobre la cosa, pretendiendo derechos reales de goce. Busca el cese de la perturbación y garantía de no repetición.

Vecindad

  1. Interdictum Quod Vi Aut Clam: Contra obras realizadas con violencia o clandestinidad en fundo ajeno.
  2. El propietario puede usar defensas posesorias.

Actio Publiciana

Acción del poseedor en vías de usucapir, desposeído. Requisitos: Justo título y buena fe. Si el demandado es el dueño, puede oponer exceptio iusti dominii. Si es de mala fe, el demandante gana. Si ambos son de buena fe, prevalece quien poseyó primero.

Interdictos Posesorios

Protegen la posesión.

1. Interdicta Retinendae Possessionis (Conservatorios)

  • Interdictum Uti Possidetis: Para inmuebles. Protege al poseedor actual de perturbaciones, salvo posesión viciosa respecto al perturbador.
  • Interdictum Utrubi: Para muebles. Protege a quien poseyó más tiempo en el último año, sin vicios respecto al adversario. Puede ser conservatorio o restitutorio.

Deben interponerse dentro del año de la perturbación.

2. Interdicta Recuperandae Possessionis (Restitutorios)

  • Interdictum de Vi: Restituye la posesión a quien fue despojado con violencia, salvo violencia armada o posesión viciosa respecto al despojante. Plazo de un año.
  • Interdictum de Vi Armata: Despojo con violencia armada o tumulto. Sin límite de plazo, incluso con posesión viciosa.

Interdictum de Quod Precario

Recuperación de la cosa cedida en precario.