Presentación de la Prueba Documental en Procesos Judiciales

En el ámbito procesal civil, la prueba documental debe presentarse, como regla general, junto a la demanda o la contestación, según lo establece el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, existen excepciones en los artículos 265 y 270 de la LEC que permiten la presentación posterior de documentos en ciertas circunstancias.

Excepciones para la Presentación Posterior

  • Artículo 265.2: Permite presentar documentos obtenidos con posterioridad a la demanda o contestación, como un informe pericial emitido después del inicio del proceso.
  • Artículo 270: Si los documentos están en poder de terceros, la parte interesada puede solicitar al tribunal que los requiera. Por ejemplo, solicitar a un banco un contrato relevante para el caso.
  • Exhibición de Documentos: El artículo 270 también permite pedir al tribunal la exhibición de documentos en poder de una de las partes, como documentos contables en una reclamación por incumplimiento contractual.
  • Documentos Complementarios: Se pueden presentar en casos excepcionales cuando son indispensables para esclarecer los hechos controvertidos.

Estas normas están vinculadas con principios como el de aportación de parte, contradicción, igualdad de armas y celeridad procesal, asegurando una justicia equitativa y eficiente.

Admisión de la Prueba Documental y Mecanismos de Defensa

El tribunal se pronuncia sobre la admisión de la prueba documental en la audiencia previa en los procedimientos ordinarios o en la vista en los juicios verbales. Las partes pueden combatir la admisión mediante objeciones, argumentando su improcedencia, irrelevancia o falta de autenticidad.

Mecanismos para Combatir la Admisión

  • Objeciones: Argumentar improcedencia, irrelevancia o falta de autenticidad.
  • Inadmisión: Solicitar la inadmisión basada en la violación de derechos fundamentales o en su obtención ilícita (artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Diligencias Complementarias: Para contrarrestar el efecto de la prueba admitida.
  • Recursos Procesales: Contra la admisión si se considera que vulnera derechos procesales.

Obtención de Pruebas en Poder de la Otra Parte o Terceros

Para obtener una prueba documental en poder de la otra parte o de terceros, se pueden emplear varios mecanismos procesales.

Mecanismos para Obtener Pruebas

  • Solicitud de Exhibición de Documentos (Artículo 328 LEC): Requiere a la contraparte la presentación de documentos esenciales para el caso.
  • Diligencias Preliminares (Artículo 256 LEC): Solicitar al tribunal la exhibición de documentos necesarios para preparar el juicio.
  • Medidas de Aseguramiento (Artículo 297 LEC): Evitar la destrucción o alteración de documentos.
  • Aportación de Documentos Durante el Proceso (Artículo 265 LEC): Justificando su relevancia y necesidad.
  • Pruebas Documentales Anticipadas (Artículo 293 LEC): Cuando exista riesgo de que no puedan practicarse en el momento oportuno.
  • Otros Medios de Prueba (Artículo 381.3 LEC): Si hay negativa a exhibir documentos.

Prueba Pericial: Características y Presentación

Características de una Prueba Pericial

Una prueba pericial consta de dos partes:

  1. Informe Pericial: Debe cumplir con los requisitos del artículo 335 LEC, versando sobre una cuestión técnica, práctica, científica y ajena a los conocimientos del tribunal. Debe incluir la promesa o juramento de actuar con objetividad (335.2 LEC) y estar firmado por un perito experto.
  2. Ratificación del Informe: El perito debe ratificar y, en su caso, ser interrogado sobre el informe.

Presentación del Informe Pericial

El informe se presenta por escrito, incluyendo la fecha de emisión, la firma del experto y la declaración de objetividad. Se puede presentar junto con la demanda o la contestación (artículo 336 LEC). Si no se dispone del informe en ese momento, se puede anunciar y aportar 5 días antes de la audiencia previa (procedimiento ordinario) o 30 días desde la presentación de la demanda o contestación (juicio verbal), justificando la demora (artículo 337 LEC).

Interrogatorio y Contrainterrogatorio de Peritos

Es crucial diferenciar entre el interrogatorio del propio perito y el del perito de la parte contraria.

Interrogatorio Directo

No se debe repasar todo el informe, sino enfocarse en puntos clave y conclusiones. No se deben añadir cuestiones ajenas al informe.

Contrainterrogatorio

Se debe cuestionar la imparcialidad del perito y la redacción del informe. Evitar entrar en discusiones técnicas complejas y enfocarse en respuestas que favorezcan la propia posición.

Interrogatorio de Testigos

Tipos de Testigos

  • Testigo Propio: Hacer preguntas abiertas y naturales, evitando preguntas cerradas que sugieran la respuesta.
  • Testigo de la Parte Contraria: Formular preguntas de sí o no, basadas en pruebas documentales. Evitar confrontaciones.
  • Testigo Imparcial: Ajeno al proceso, se le pueden hacer preguntas abiertas.

Interrogatorio de Parte de Persona Jurídica

El interrogatorio de parte busca obtener declaraciones de la parte contraria. En el caso de personas jurídicas, el representante debe tener poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad (artículo 309 LEC). Se debe verificar la existencia de un poder de representación adecuado, usualmente inscrito en el Registro Mercantil.