Sistema de Seguridad Social en España

La Seguridad Social (SS) engloba todas las medidas dictadas por el Estado para proteger a los ciudadanos. Su campo de aplicación abarca a toda la sociedad española: tanto a las personas que prestan voluntariamente sus servicios bajo la dirección de otra a cambio de un salario, como a los trabajadores autónomos.

Composición de la Seguridad Social

  • Régimen General: Todos los trabajadores por cuenta ajena que no están incluidos en ningún régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Se establecen en aquellas actividades donde, por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar, o por los procesos productivos, es preciso adecuar la aplicación de los beneficios de la SS. Actualmente, algunos regímenes especiales vigentes son los de trabajadores por cuenta propia o autónomos y trabajadores del mar.

Acción Protectora

La SS previene, ayuda o remedia situaciones de riesgo. Las contingencias protegibles se clasifican en:

  • Relativas a la salud: Prevención y recuperación de la salud. Si no se previene, se otorgan ayudas necesarias para subsistir. Su pérdida da lugar a prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación, así como a prestaciones económicas.
  • Relativas a la edad: A partir de cierta edad, se puede acceder a prestaciones económicas de jubilación y a medidas de asistencia social (residencias, ayudas a domicilio…).
  • Relativas a la situación laboral: La pérdida total o parcial del trabajo puede ser remediada con prestaciones y subsidios de desempleo.
  • Relativas a la situación familiar: El embarazo, la maternidad, la adopción y el acogimiento previo dan lugar a períodos de descanso y prestaciones diversas. Tener a cargo hijos menores o discapacitados también genera prestaciones y aportaciones económicas.
  • Relativas a la situación de penuria económica: La carencia de recursos indispensables da lugar tanto a la asistencia sanitaria como a la ayuda económica.

Contingencias Específicas

  • Accidentes de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    • Las enfermedades no calificadas como profesionales que contraiga el trabajador como consecuencia de realizar su trabajo.
    • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de seguir trabajando.
    • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo.

    No tendrán la consideración de accidente de trabajo los actos de fuerza mayor (como un terremoto) o la imprudencia temeraria del trabajador.

  • Enfermedad profesional: La contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Accidente no laboral: Todo el que se produce fuera del trabajo. En el régimen de empleados de hogar no se distingue entre accidente laboral o no; la protección se otorga como si fuese no laboral. En el régimen especial de autónomos no existe diferencia entre accidente y enfermedad profesional.
  • Enfermedad común: Cualquier enfermedad que no tenga la condición de accidente de trabajo.

Prestaciones

Las prestaciones de la Seguridad Social incluyen:

  • Asistencia sanitaria
  • Recuperación profesional
  • Prestaciones económicas

Prescripción

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, desde el día siguiente al hecho. La solicitud para pedir las prestaciones tiene un plazo máximo de 3 meses.

Recargos de las prestaciones

Cuando la causa del accidente de trabajo o enfermedad se produzca por negligencia de la empresa, el pago de un recargo del 30% al 50% recaerá sobre el empresario.

Estructura Administrativa

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo a través de entidades gestoras, colaboradoras y entidades autónomas.

Entidades Gestoras

Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social.

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Dotado de personalidad jurídica, gestiona y administra las prestaciones económicas de la SS.
  • ISM (Instituto Social de la Marina): Tiene como competencia la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del RETM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

Servicios Comunes

  • Tesorería General de la Seguridad Social: Se encarga de financiar todos los organismos. Sus atribuciones son: ordenación de los pagos y obligaciones de la SS, inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores, gestión y control de la cotización.

Entidades Colaboradoras

  • Mutuas: Son asociaciones voluntarias de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las primas recaudadas por las Mutuas tendrán la condición de cuotas de la SS.
  • Empresas: Colaboración obligatoria. Las empresas tienen la obligación de pagar a sus trabajadores las siguientes prestaciones:
    • Prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa. Esta obligación de pago se inicia a partir del día 16 inclusive desde la fecha de la baja. El pago entre el 4º y el 15º día es a cargo del empresario.
    • La empresa que tenga menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses consecutivos pagando la incapacidad a alguno de ellos podrá trasladar el pago al INSS o Mutua.