El Mercado Interior de la Unión Europea


El mercado común consiste en la creación de un espacio económico que comprende el territorio de todos los Estados miembros de la UE, en el que los factores de producción, trabajo y capital deben circular libremente, como si de un mercado nacional se tratase. La fecha prevista para la plena realización del mercado común fue el 1 de enero de 1970. Durante los treinta primeros años de las Comunidades Europeas, los logros obtenidos en la puesta en marcha de las cuatro libertades fueron importantes, sobre todo, en la vertiente de las mercancías, personas y servicios. Sin embargo, no se conseguían suprimir todas las barreras y todos los obstáculos que impedían la consolidación de un mercado verdaderamente común. El Acta Única Europea de 1986 impulsaría la consecución del mercado común. Acuñó una nueva noción, la del “mercado interior”, que implicaba un “espacio sin fronteras interiores” en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales se garantiza por el propio Tratado (de la CE). Así, el mercado interior aparece como un espacio verdaderamente unificado, al suprimir las aduanas interiores y los controles técnicos, físicos, fiscales y monetarios que les correspondían a las mismas. El mercado interior se puso en marcha el 1 de enero de 1993.


Libre Circulación de Mercancías


A través de la libre circulación de mercancías se pretendía (y se ha logrado) la creación de un mercado común sobre dos objetivos:

  • La creación de una zona de libre comercio entre los Estados miembros.
  • La creación de una unión aduanera común.

La primera ha supuesto que los productos de cualquier empresa de cualquier Estado miembro de la Unión podrán ser desplazados a otro Estado miembro sin ningún obstáculo. Ello ha sido posible por la supresión de los aranceles aduaneros y las tasas de efecto equivalente, así como las restricciones cuantitativas a la importación entre Estados miembros y demás medidas de efecto equivalente, y por la adaptación de los monopolios de carácter comercial. La segunda, la creación de un arancel aduanero común de cara a países terceros, supone que todos los Estados miembros han de aplicar las mismas cargas arancelarias y el mismo trato comercial a los productos procedentes de países no miembros de la UE. Así, el producto importado por el puerto de Hamburgo pagará a las autoridades alemanas el mismo arancel que pagaría a las autoridades españolas si dicho producto fuese importado por el puerto de Bilbao.


Libre Circulación de Trabajadores


La libre circulación de trabajadores constituye el derecho que tiene todo nacional de un Estado miembro de la UE, cualquiera que sea su lugar de residencia, de trasladarse a otro Estado miembro para acceder a un empleo asalariado en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales del país miembro de acogida. La normativa comunitaria sobre la libre circulación de trabajadores se aplica a cualquier actividad económica que se realice por cuenta ajena. Los derechos que asisten al beneficiario de esta libertad son:

  • Entrada, residencia y permanencia en el territorio de otro Estado miembro.
  • Acceso al empleo asalariado: todo nacional de un Estado miembro tiene derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro conforme a las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores nacionales, beneficiándose de las mismas prerrogativas de que disfrutan dichos nacionales en cuanto al acceso al empleo.
  • Condiciones de trabajo y ventajas sociales: el trabajador emigrante, nacional de un Estado miembro, no puede ser discriminado por razón de su nacionalidad, en lo que concierne a las condiciones de empleo y, especialmente, a su retribución, condiciones de despido y reinserción profesional, si eventualmente se encontrara en paro. Además, se extiende a los trabajadores emigrantes el conjunto de ventajas sociales y fiscales derivadas de la relación concreta que tengan con su empleador, y de las que gozan asimismo los propios trabajadores nacionales.
  • Seguridad Social: los nacionales de un Estado miembro que trabajen en otro se someten al sistema de Seguridad Social del Estado miembro donde están empleados.


Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios


Aunque se habla usualmente de libre prestación de servicios (o, incluso, libre circulación de servicios), nos encontramos ante dos libertades interconectadas (o una libertad doble): el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. En lo que al derecho de establecimiento se refiere, existen dos modalidades:

  • Por un lado, el derecho de toda persona física, nacional de un Estado miembro, de desplazarse a otro Estado miembro y establecerse en él como profesional autónomo, en las mismas condiciones determinadas por la legislación de ese Estado para sus propios nacionales.
  • Por otro lado, la libertad de toda persona –física o jurídica (incluidas, por lo tanto, empresas y sociedades mercantiles)– nacional de un Estado miembro de constituir y gestionar en el territorio de otro Estado miembro empresas, así como establecimientos secundarios (filiales, agencias y sucursales), en las mismas condiciones previstas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales.

Por su parte, la libre prestación de servicios se define como el derecho de toda persona nacional de un Estado miembro, profesional establecido en el territorio de la Unión Europea (en el Estado miembro del que es nacional o en cualquier otro Estado miembro), a desplazarse a otro Estado miembro a efectos de realizar un acto aislado de su actividad profesional, en las mismas condiciones que rijan para los propios nacionales del país destinatario del servicio. La prestación de servicios comprende tres supuestos prácticos, en ninguno de los cuales ni el prestador del servicio ni quien lo recibe podrán ser discriminados por su nacionalidad:

  • El profesional autónomo, nacional de un Estado miembro, que se desplaza a otro Estado miembro a prestar un servicio.
  • Desplazamiento a otro Estado miembro, no del prestador del servicio, sino del destinatario del mismo. Es la denominada “dimensión pasiva de la libre prestación de servicios”: un ciudadano francés que viaja al Reino Unido a recibir un tratamiento médico, un ciudadano alemán que realiza un viaje turístico a España, un ciudadano holandés que se traslada a Italia a realizar sus estudios, o un ciudadano austriaco que acude a Suecia a presenciar un partido de fútbol.
  • Desplazamiento de un Estado miembro a otro, no del prestador del servicio ni del destinatario del mismo, sino del servicio en sí mismo. Por ejemplo, el envío por correo de un informe jurídico, la emisión de programas por televisión, los servicios prestados a través de Internet, etc.

Las actividades que se benefician de esta libertad son las actividades industriales, comerciales, artesanales, así como las profesiones liberales. En la práctica, se considera que cualquier actividad económica o profesional, susceptible de realizarse con independencia de gestión y con pretensiones lucrativas, es susceptible de beneficiarse del mandato comunitario de supresión de restricciones.


Libre Circulación de Capitales


La libre circulación de capitales es considerada un sustrato fundamental de la libre circulación de personas, de mercancías y de la libre prestación de servicios. Asimismo, se estima que la liberalización total de capitales acrecienta la eficacia de los sistemas económicos, al estimular las inversiones directas en otros Estados y contribuir a una asignación eficaz del ahorro. Para lograr la libre circulación de capitales se prohíben las restricciones a los movimientos de capital y a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. En la práctica, con el fin de conseguir el buen funcionamiento de las transacciones que se llevan a cabo en la UE, ello ha supuesto la supresión entre los Estados miembros de:

  • Las restricciones en los movimientos de capitales realizados por personas residentes en la UE.
  • Las discriminaciones por razón de la nacionalidad o residencia.
  • Las discriminaciones en función del lugar desde el que se opera o en función del lugar en donde se coloca la inversión.

El contenido de esta libertad posibilita que, tanto los ciudadanos como las empresas de la UE, no necesiten someter a control los movimientos de su dinero o valores mobiliarios, pudiendo realizar las siguientes operaciones:

  • Abrir cuentas bancarias en cualquier otro país del mundo y transferir cantidades ilimitadas de dinero sin necesidad de solicitar autorización de la autoridad.
  • Abrir cuentas en su Estado miembro de origen en otra moneda comunitaria.
  • Solicitar un préstamo a un banco extranjero sin necesidad de autorización.
  • Realizar operaciones con valores mobiliarios en los mercados de valores extranjeros.

La liberalización de los movimientos de capitales ha favorecido la creación del mercado interior mediante el acceso de las empresas a servicios financieros más eficientes, el reparto más equitativo del ahorro y la contribución a una mayor disciplina de las políticas económicas.


La Libre Circulación de Personas


La puesta en práctica de las libertades comunitarias, especialmente la libre circulación de trabajadores y de servicios, ha conllevado una interpretación amplia por parte del Tribunal de Justicia a favor del reconocimiento de la libre circulación para todos los ciudadanos europeos. Ello significa que, hoy día, existe en la práctica una libre circulación de personas en general, no sólo de trabajadores.


La Unión Económica y Monetaria en Europa


Con el AUE de 1986 se fijaba definitivamente el sistema de mercado interior, que se desarrollaría plenamente para 1993, posibilitando el comienzo del desarrollo de la UEM. En efecto, al quedar perfilado el logro del mercado interior, se da inicio a la primera fase de la UEM, consistente en:

  • Reforzamiento del Sistema Monetario Europeo: se estableció el compromiso del mantenimiento de cierta paridad entre las monedas de los Estados miembros.
  • Cooperación en política económica y monetaria entre los Estados miembros.
  • Creación del “ECU”: una bolsa de monedas que servía de unidad de gasto y presupuesto de la CE, creada en función del poder de las monedas.

Ante la crisis económica que tuvo lugar en los primeros años 90, se decidió reforzar la cooperación económica y monetaria, iniciándose en 1994 la segunda fase de la UEM, para lo que se adoptaron importantes decisiones:

  • Se creó el Instituto Monetario Europeo, cuya misión consistió en preparar la creación del Banco Central Europeo.
  • Se decidió la denominación de la futura moneda común: el euro.
  • Se establecieron las condiciones que debían cumplir los Estados miembros para poder acceder a la tercera fase de la UEM:
  1. Inflación no superior en 1.5 puntos a la media de los tres Estados miembros menos inflacionistas.
  2. Tipos de interés no superiores en 2 puntos a la media de los tres Estados miembros con tipos de interés más bajos.
  3. Déficit público no superior al 3 % del PIB.
  4. Deuda pública no superior al 60 % del PIB.
  5. Estabilidad del tipo de cambio de la moneda nacional.

A finales de 1998, ante el inminente inicio de la tercera fase de la UEM, se adoptaron las pertinentes decisiones:

  • Se determinaron los Estados miembros que accederían a la tercera fase: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Grecia no cumplía los requisitos, tampoco Suecia.
  • Dinamarca y Reino Unido, aún reuniéndolos, decidieron voluntariamente no acceder a la tercera fase de la UEM.
  • Se estableció el tipo de cambio fijo e irrevocable entre las monedas de los Estados miembros que pasarían a la tercera fase y entre éstas y el euro.
  • Se creó el Banco Central Europeo, el cual pasaba a asumir las competencias que hasta entonces habían ostentado los Bancos Centrales de los Estados miembros.

En 1999 se pone en marcha la tercera fase de la UEM. Se crea el euro, inicialmente como moneda escritural. El 1 de enero de 2002 el euro entró en circulación. Hasta el 28 de febrero se fueron retirando las monedas nacionales de los 12 países de la “zona euro”. A partir del 1 de marzo de 2002 el euro pasó a ser la moneda única de más de 300 millones de ciudadanos europeos. Tras cumplir con los criterios de convergencia, también han adoptado el euro como moneda propia Eslovenia (1 de enero de 2007), Chipre y Malta (1 de enero de 2008), Eslovaquia (1 de enero de 2009) y Estonia (1 de enero de 2011).


a) Los Órganos Económicos


El pilar central de la Unión Económica y Monetaria es el Banco Central Europeo (BCE). El mismo, junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros, constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dentro del mismo, los trece países que actualmente integran la zona euro constituyen el Eurosistema, denominación que instituyó el propio BCE, y sólo ellos participan en la toma de decisiones que afectan a los países que adoptaron la moneda única. El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de los precios. Sus funciones son:

  • Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.
  • Realizar operaciones de divisas coherentes con la política cambiaria establecida.
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

El BCE es el órgano central del SEBC. Con sede en Francfort, inició sus actividades el 1 de enero de 1999. El BCE actúa con independencia de cualquier institución nacional o comunitaria y asegura el cumplimiento de las tareas conferidas al SEBC, bien las realizadas por sí mismo de conformidad con su Estatuto, bien las realizadas a través de los bancos centrales nacionales. Con el fin de garantizar la estabilidad de los precios y mantener una política económica creíble, el BCE tiene encomendadas tres misiones:

  • Emitir billetes y monedas, siendo el único órgano habilitado para autorizar la emisión de billetes de banco en la zona euro, pues aunque los Estados miembros pueden emitir monedas, es el BCE el que debe autorizar previamente la cantidad emitida.
  • Cooperar a nivel internacional y europeo, para lo que mantiene relaciones de trabajo con diversas instituciones, órganos e instancias de la UE y de todo el mundo.
  • Estabilizar el sistema financiero y supervisar el ámbito bancario, para lo que contribuye al buen desarrollo de las políticas seguidas por las autoridades competentes en lo que se refiere al control cautelar de las entidades de crédito.


b) Consecuencias Prácticas de la UEM


La puesta en marcha de la UEM ha supuesto que el comercio entre los Estados miembros que han accedido a ella sea más sencillo y transparente, al haber desaparecido los obstáculos y trabas monetarias. Los beneficios que aporta son:

  • La eliminación de los costes de transacción.
  • La eliminación de la incertidumbre asociada a la variación de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.
  • Incremento de la competencia entre las instituciones financieras en los mercados financieros, por lo que se amplían y mejoran las alternativas de financiación.
  • Estabilidad de precios propiciada por la política antiinflacionista del BCE.

Para el consumidor particular, la UEM aporta una mayor competitividad entre los productores que le supone una mayor oferta, con mejores productos a precios razonables, los cuales podrán ser comparados a nivel de toda la “zona euro”.


El Espacio Económico Europeo (EEE)


En 1960, varios países europeos que consideraban excesivo el objetivo de integración de las Comunidades Europeas optaron por adoptar un acuerdo para establecer una zona de libre comercio, conocido por sus siglas en inglés EFTA (European Free Trade Agreement). Los países firmantes fueron Austria, Dinamarca, Portugal, Noruega, Suecia, Suiza y Reino Unido; al poco se adhirieron Finlandia, Islandia y Liechtenstein. No obstante, ante el crecimiento que lograban los Estados miembros de las Comunidades Europeas, paulatinamente numerosos miembros de la EFTA se han ido incorporando a la actual UE. En 1992, se optó por parte de los miembros que permanecían en la EFTA por ir más allá de la zona de libre comercio e integrarse en un mercado común junto a los países miembros de la UE. De este modo, se estableció el Espacio Económico Europeo al que hoy día pertenecen la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega. El objetivo del EEE es la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales, es decir, la instauración de un mercado común entre sus 30 países miembros. Para su logro se optó por la vía más lógica, de modo que los países miembros aplican la normativa que al respecto tiene establecida la Unión Europea, así como la relativa a varias políticas de la UE.