Derechos Laborales en España: Sindicatos, Representación y Negociación Colectiva
1. Las organizaciones sindicales
1.1. Concepto de sindicato
Podemos definir sindicato como una organización duradera y permanente de los trabajadores para la defensa y protección de sus intereses. Las características son:
- Ser una organización de trabajadores asalariados.
- Tener como finalidad la defensa y protección de las condiciones de vida y trabajo de los empleados frente al empresario y los poderes públicos.
La Constitución española reconoce la libertad sindical como derecho fundamental, y al sindicato un papel fundamental.
1.2. Constitución y financiación del sindicato
a) Constitución del sindicato
Se deben elaborar los estatutos y depositarlos en la oficina pública correspondiente. En ellos deberán figurar los siguientes datos:
- Denominación, domicilio y ámbito de actuación.
- Órganos de administración, gobierno y representación.
- Régimen económico.
b) Financiación del sindicato
- Por parte de los trabajadores hay dos cuotas: la sindical, que representa la cantidad que cada trabajador debe aportar para su sostenimiento, y el canon de negociación, que obliga a todo trabajador afectado por un convenio colectivo negociado por sindicatos a abonar una cantidad.
- Por parte del Estado, subvenciones dirigidas a financiar sus actividades con cargo a los Presupuestos Públicos y exenciones y bonificaciones fiscales que les permiten pagar menos impuestos.
2. Los representantes de los trabajadores en la empresa
Los trabajadores que prestan servicios en una empresa no siempre pueden relacionarse directamente con el empresario. Por eso la ley ha establecido un mecanismo a través del cual pueden establecerse tales relaciones. El sistema elegido es la representación. El modelo de representación de los trabajadores en la empresa se caracteriza por la existencia de dos representaciones: la unitaria y la sindical.
2.1 Representación unitaria
Regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), está formada por los trabajadores elegidos como representantes en cada centro de trabajo. Puede ser de dos tipos: delegados de personal o comités de empresa.
Delegados de personal
Son elegidos en los centros de trabajo o en las empresas que cuentan con más de 10 trabajadores y menos de 50.
Comité de empresa
Es el órgano colegiado y representativo del conjunto de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más empleados.
Procedimiento electoral
Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, y la duración de su mandato es de 4 años. Podrán ser electores los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad en la misma de un mes. Serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.
Facultades de los representantes de los trabajadores
- Recibir información laboral.
- Emitir un informe sobre reestructuración de plantilla.
- Ejercer una labor de vigilancia.
- Participar en la negociación colectiva.
Garantías de los representantes de los trabajadores
- Derecho a la apertura de expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- Derecho a no ser despedido.
- Libertad de expresión.
- Derecho a disponer de un número de horas mensuales retribuidas.
2.2 Representación sindical
Regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Está formada por secciones sindicales, que agrupan a todos los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato, y los delegados sindicales, que son los representantes de las secciones sindicales.
3. Negociación colectiva. El convenio colectivo
La negociación colectiva es la actividad de los representantes de los trabajadores y de los empresarios encaminada a la firma de un acuerdo. La negociación colectiva típica es la que culmina con la firma del convenio colectivo.
Clases de convenios colectivos
- Convenios colectivos de eficacia general.
- Convenio colectivo de eficacia limitada.
Ámbito
El convenio colectivo tiene el ámbito que las partes que intervienen en su negociación quieran otorgarle: personal, funcional, territorial, temporal.
Contenido del convenio colectivo
Su contenido no debe ser contrario a las leyes y deben figurar:
- Las partes.
- El ámbito.
- Las condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial.
- El plazo.
- La designación de una comisión.
4. Los conflictos colectivos
Se denominan conflictos colectivos a las controversias que afectan a intereses generales de los trabajadores. Las medidas de conflicto son la huelga (consiste en la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y previamente acordada por los trabajadores) y el cierre patronal (clausura temporal del centro de trabajo).
5. Solución extrajudicial de conflictos
Los procesos de resolución extrajudicial son la conciliación, la mediación y el arbitraje.